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Fuente: CISS Fiscal

www.cisscompliancefiscal.com

Fecha de actualización: 25-1-2019

DAC 1

Norma

Trasposición

Directiva 2011/16/UE (LA LEY 4088/2011) , del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (LA LEY 2121/1977) (DOUE 11-3-2011)

Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre (LA LEY 19662/2012). Se adaptan las normas de desarrollo de la LGT, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por RD 1794/2008 (LA LEY 16430/2008) (BOE 24-11-2012)

Rasgos principales de la DAC 1

  • Establece normas y procedimientos de cooperación entre los Estados miembros para intercambiar información tributaria
  • Normas y procedimientos (electrónicos) de cooperación en los Estados miembros y la Comisión para la coordinación y la evaluación.
  • No afecta a la aplicación en los Estados miembros de las normas relativas a la asistencia judicial en materia penal.
  • Compatible con acuerdos bilaterales o multilaterales.

DAC 2

Norma Trasposición

Directiva 2014/107/UE (LA LEY 19227/2014) , de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE (LA LEY 4088/2011) por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DOUE 16-12-2014)

Ley 34/2015, de 21 de septiembre (LA LEY 14468/2015), de modificación parcial de la LGT (BOE 22/9/2015)

Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (LA LEY 17350/2015). Establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua (BOE 17-11-2015)

Rasgos principales de la DAC 2

  • Adaptación a la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (FATCA) de los Estados Unidos consecuencia del mandato del G-20 a la OCDE para elaborar una norma única internacional para el intercambio automático de información fiscal.
  • Recomendación a los Estados miembros para que exijan a sus instituciones financieras que apliquen normas de comunicación de información y diligencia debida que sean perfectamente compatibles con las establecidas en el Estándar común de comunicación de información elaborado por la OCDE.
  • Lista única por Estado miembro de instituciones financieras no obligadas a comunicar información y de cuentas excluidas que utilice tanto en el marco de ejecución de esta Directiva como para otros acuerdos que apliquen la norma internacional.
  • Las instituciones financieras obligadas a comunicar información pueden cumplir sus obligaciones con respecto a las personas físicas sujetas a comunicación de información si observan las disposiciones en materia de comunicación, también su frecuencia, establecidas en sus procedimientos internos con arreglo al Derecho nacional.

DAC 3

Norma Trasposición

Directiva 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015 (LA LEY 19510/2015) , que modifica la Directiva 2011/16/UE (LA LEY 4088/2011) en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (DOUE 18-12-2015)

Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre (LA LEY 21497/2017). Modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, Real Decreto 1065/2007 (LA LEY 9196/2007), y el Real Decreto 1676/2009 (LA LEY 21414/2009), que regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente (BOE 30-12-2017)

Rasgos principales de la DAC 3

  • Determina que debido a la uniformidad y eficacia requeridas, la cooperación administrativa puede lograrse mejor a escala de la Unión.
  • Modificar las disposiciones vigentes sobre confidencialidad a fin de reflejar la ampliación del intercambio automático y obligatorio de información a los acuerdos previos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia.
  • Obliga a los Estados miembros a adoptar todas las medidas razonables necesarias para suprimir cualquier obstáculo que pueda dificultar un intercambio de información automático y obligatorio que sea eficaz y lo más amplio posible, sobre los acuerdos previos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia.
  • Promueve establecer disposiciones específicas tendentes a la creación de un repertorio central, accesible a todos los Estados miembros y a la Comisión, en el que los Estados miembros cargarían y almacenarían la información en lugar de intercambiarla por correo electrónico seguro.

DAC 4

Norma Trasposición

Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (LA LEY 8836/2016) , que modifica la Directiva 2011/16/UE (LA LEY 4088/2011) en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (DOUE 3-6-20216)

Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (LA LEY 11567/2015). Aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE 11-7-2015)

Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre (LA LEY 20550/2016). Aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país (BOE 30-12-2016)

Rasgos principales de la DAC 4

  • Establece que las autoridades tributarias de los Estados miembros precisan información exhaustiva y pertinente sobre los grupos de empresas multinacionales en relación con su estructura, su política en materia de precios de transferencia y sus operaciones internas dentro y fuera de la Unión, para poder reaccionar frente a las prácticas fiscales perniciosas mediante cambios en la legislación o efectuando evaluaciones de riesgo y auditorías fiscales adecuadas, y detectar si las empresas han recurrido a prácticas que tengan por efecto trasladar artificialmente cantidades importantes de rentas a entornos fiscalmente favorables.
  • Determina que en el informe país por país, los grupos de empresas multinacionales deben facilitar cada año y para cada territorio fiscal en el que operen el importe de sus ingresos, los beneficios antes del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre la renta pagado y devengado.
  • Los grupos de empresas multinacionales han de notificar también el número de empleados, el capital declarado, los resultados no distribuidos y los activos materiales en cada territorio fiscal.
  • Los grupos de empresas multinacionales deben identificar a cada entidad del grupo que opere en un determinado territorio fiscal e indicar las actividades económicas que ejerce cada entidad.

DAC 5

Norma Trasposición

Directiva (UE) 2016/2258 del Consejo, de 6 de diciembre de 2016 (LA LEY 19448/2016) , por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE (LA LEY 4088/2011) en lo que se refiere al acceso de las autoridades tributarias a información contra el blanqueo de capitales (DOUE 16-12-2016)

Pendiente de trasposición

Fecha límite: 31-12-2017

Rasgos principales de la DAC 5

  • Garantiza que las autoridades fiscales puedan acceder a la información, procedimientos, documentos y mecanismos sobre la lucha contra el blanqueo de capitales para que desempeñen su misión de control de la correcta aplicación de la Directiva 2011/16/UE (LA LEY 4088/2011) y para que se pongan en marcha todas las formas de cooperación administrativa establecidas por dicha Directiva.
  • El acceso a la información sobre la lucha contra el blanqueo de capitales en poder de las entidades con arreglo a la Directiva (UE) 2015/849 (LA LEY 9450/2015) en el marco de la cooperación administrativa en materia tributaria, garantizaría que las autoridades tributarias estén mejor preparadas para cumplir sus obligaciones de conformidad con la Directiva 2011/16/UE (LA LEY 4088/2011) y para luchar de manera más eficaz contra la evasión y el fraude fiscales.

DAC 6

Norma Trasposición

Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (LA LEY 9049/2018) , que modifica la Directiva 2011/16/UE (LA LEY 4088/2011) por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DOUE 5-6-2018)

Pendiente de trasposición

Fecha límite: 31-12-2019

Rasgos principales de la DAC 6

  • La comunicación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva puede contribuir de forma eficaz a los esfuerzos por crear un entorno de equidad tributaria en el mercado interior.
  • Se establece la obligación de que los intermediarios informen a las autoridades tributarias sobre determinados mecanismos transfronterizos que potencialmente podrían utilizarse para prácticas de planificación fiscal abusiva.
  • Se elabora un listado de las características y elementos de las operaciones que presentan claros indicios de elusión o fraude fiscal denominado “señas distintivas”.
  • Los Estados miembros deben aplicar una serie de medidas para normalizar la comunicación de toda la información necesaria a través de la elaboración de un formulario normalizado.
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