La Ley 1/2019, de 31 de enero (LA LEY 978/2019), del Gobierno de las Illes Balears, recoge en un solo texto legal el régimen jurídico aplicable al presidente y al Gobierno de las Illes Balears y a sus miembros y regula el ejercicio de la iniciativa legislativa y de las potestades normativas del Gobierno, así como el proceso de transición entre gobiernos y los principios y valores que deben informar la actuación del Gobierno.
Como novedades de la nueva regulación pueden destacarse la desaparición de toda mención al fuero procesal de los miembros del Gobierno, a la espera de que una modificación del Estatuto de Autonomía elimine cualquier privilegio en este sentido; la sistematización de la iniciativa legislativa y las potestades normativas del Gobierno, recogiendo la posibilidad de dictar decretos ley --como ya reconoce desde 2007 el Estatuto de Autonomía-- y la institución de un procedimiento general de elaboración normativa, tanto para el ejercicio de la iniciativa legislativa como de la potestad reglamentaria.
Se introduce una mención específica, entre los trámites, del informe de impacto de género de la Ley 11/2016, de 28 de julio (LA LEY 12887/2016), de igualdad de mujeres y hombres, y se regula la memoria de impacto normativo como documento dinámico. Se reconocen, dentro del procedimiento general, especialidades para determinadas materias, lo que supone menos trámites. También se regula un procedimiento de urgencia para tramitar normas en casos tasados y un procedimiento específico para elaborar textos consolidados, en el mismo sentido que el hasta ahora denominado procedimiento simplificado.
También se establecen los principios de buena regulación, la evaluación de la normativa reglamentaria, la regulación de la transición en la constitución del Gobierno y el tratamiento en un mismo cuerpo legal de los temas organizativos y de los de actuación del Gobierno.
En relación con la transición en la constitución del Gobierno, destacan la obligatoriedad del Gobierno cesante de aprobar un acuerdo del Consejo de Gobierno que contenga una lista de asuntos pendientes y su estado de tramitación, así como la declaración expresa de sumisión del Gobierno cesante al control del Parlamento de las Illes Balears en los mismos términos que el Gobierno con plenas facultades.
El Presidente y el Gobierno
El presidente ejerce la más alta representación de la comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en las Illes Balears, preside el Gobierno, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros. La norma regula su proceso de elección, nombramiento, cese y vacancia, así como los supuestos de compatibilidad e incompatibilidad del cargo.
Asimismo determina las atribuciones de representación y dirección que corresponden al presidente y su responsabilidad política ante el Parlamento, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y de la directa de cada uno de sus miembros por su gestión, así como su control parlamentario a través de la cuestión de confianza y la adopción de la moción de censura.
El Gobierno de las Illes Balears establece la política general, dirige la Administración de la comunidad autónoma y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Está integrado por el presidente, el vicepresidente si lo hubiera y los consejeros, cada uno de los cuales está al frente de una consejería, sin perjuicio de la existencia de los consejeros sin cartera.
La nueva ley incorpora las reglas aplicables a su funcionamiento, señala las atribuciones del mismo y regula sus órganos de apoyo y de colaboración: Comisión de Secretarios Generales, Gabinetes, Comisionados autonómicos y portavoz del Gobierno. Asimismo se refiere al control del Gobierno y su representación ante el Parlamento.
La norma señala que el Gobierno cesa después de la celebración de elecciones al Parlamento, por dimisión de su presidente y por pérdida de la confianza del Parlamento o por la aprobación de una moción de censura. Caso de concurrir alguno de estos supuestos, se determinan los principios que han de inspirar la actuación del gobierno en funciones, así como sus limitaciones, pues no puede presentar proyectos de ley ante el Parlamento, incluido el proyecto de ley de presupuestos de la comunidad autónoma, ni crear comisiones delegadas del Consejo de Gobierno. Además, las delegaciones legislativas otorgadas por el Parlamento de las Illes Balears quedan en suspenso durante el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones.
Estas limitaciones también son aplicables al presidente en funciones, el cual tampoco puede disolver anticipadamente el Parlamento, plantear una cuestión de confianza o variar la estructura del Gobierno ni modificar la estructura orgánica básica de las consejerías.
A estos efectos, el texto recoge las actuaciones que podrán llevar a cabo el gobierno en funciones y sus miembros, por razón de urgencia o de interés general, que quedará acreditado y motivado debidamente, mediante una memoria justificativa que se incorporará al expediente. Asimismo la norma se ocupa de la información de traspaso que el Consejo de Gobierno debe aprobar.
Dentro de la regulación de los miembros del Gobierno, el texto se ocupa del vicepresidente y de los consejeros.
Iniciativa legislativa y potestades normativas
En materia de iniciativa legislativa y potestades normativas del Gobierno, la nueva ley incluye la regulación de la forma de las disposiciones y la jerarquía normativa, los principios de buena regulación y las normas específicas sobre evaluación normativa. Incorpora el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley, de los proyectos de decreto legislativo y de los proyectos de disposiciones reglamentarias, con especial referencia al procedimiento ordinario, al procedimiento de urgencia y al procedimiento simplificado para elaborar textos consolidados.
Principios de actuación del Gobierno
En el último de los Títulos, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todos los cargos públicos de las Illes Balears, la norma recoge los principios éticos de actuación del Gobierno y las reglas de conducta de sus miembros, disponiendo que estos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y sometidos a la legislación sobre incompatibilidades y conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y de los cargos públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y que deberán inhibirse o abstenerse de participar en la toma de decisiones cuando exista conflicto de intereses.
Y por lo que respecta a la información y transparencia en la acción de gobierno, el texto dispone que el Gobierno de las Illes Balears debe garantizar la publicidad de sus actuaciones y el acceso de la ciudadanía a la información relativa a todos los aspectos que afectan a la gestión política, comunicar al Parlamento el nombramiento de sus miembros y estos obligación de formular una declaración patrimonial que abarque la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, intereses y actividades, en los términos que establece la ley reguladora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción.
Además, las retribuciones que perciban por razón de su cargo tienen que ser objeto de publicidad, con la indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos, en la página web institucional que corresponda, y también debe darse publicidad a las compensaciones, los beneficios, las indemnizaciones o las dietas que se reciban por cualquier concepto vinculado con el ejercicio del cargo público.
Modificaciones legislativas
- Ley 6/2008, de 22 de mayo (LA LEY 6980/2008), del Estatuto de los expresidentes del Parlamento de las Illes Balears: se modifica el apartado 1 del artículo único.
- Ley 23/2006, de 20 de diciembre (LA LEY 12644/2006), de capitalidad de Palma: se modifica el artículo 15.
- Ley 1/1993, de 10 de marzo (LA LEY 3258/1993), del Síndic de Greuges de las Illes Balears: se modifica el apartado 1 del artículo 3.
- Ley 5/2010, de 16 de junio (LA LEY 12973/2010), reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears: se modifican los apartados 7 y 8 del artículo 18 y el apartado 2 del artículo 24.
- Ley 10/2000, de 30 de noviembre (LA LEY 39/2001), del Consejo Económico y Social de las Illes Balears: se modifica el artículo 3.
- Ley 7/2010, de 21 de julio (LA LEY 16085/2010), del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears: se añade una disposición adicional decimosexta y una disposición adicional decimoséptima.
- Ley 3/2003, de 26 de marzo (LA LEY 733/2003), de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears: se modifica el artículo 4.
- Ley 2/1996, de 19 de noviembre (LA LEY 675/1997), de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears: se modifica el apartado 1 del artículo 4.
- Ley 14/2018, de 28 de diciembre (LA LEY 21306/2018), de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019: se modifica el segundo párrafo del apartado 1 de la disposición final vigésimo quinta.
- Ley 8/1986, de 26 de noviembre (LA LEY 2564/1986), electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears: se modifican los artículos 3.2 y 5.2.
- Ley 16/2016, de 9 de diciembre (LA LEY 19339/2016), de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears: se modifica el apartado 3 de la disposición final tercera.
- Ley 4/2011, de 31 de marzo (LA LEY 6957/2011), de la buena administración y del buen gobierno: se deroga el apartado 2 del artículo 13, la sección primera del capítulo I del título II, el artículo 42 y la disposición final primera.
- Se deroga la Ley 4/2001, de 14 de marzo (LA LEY 535/2001), del Gobierno de las Illes Balears.
Entrada en vigor
La Ley 1/2019, de 31 de enero (LA LEY 978/2019), entró en vigor el 3 de febrero de 2019, al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Mientras no entren en vigor las normas que regulan el archivo electrónico único de la Administración de la comunidad autónoma o no se disponga de los medios electrónicos necesarios que permitan la tramitación electrónica íntegra de los expedientes electrónicos previstos en esta ley, se podrán mantener los mismos canales, medios y sistemas vigentes de tramitación de los procedimientos hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva ley.