Consulta Vinculante V3222-18, de 19 de diciembre de 2018 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3481/2018)
El Ayuntamiento de Barcelona ha convocado unas ayudas para la rehabilitación de interiores de las viviendas cuyos destinatarios son las personas en riesgo de vulnerabilidad, que no dispongan de ingresos superiores a dos veces el IRSC.
La cuestión que se plantea a la DGT es si estas subvenciones pueden englobarse en las definidas en el apartado y) del art. 7 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) , referidas a prestaciones establecidas por las Comunidades Autónomas para garantizar recursos económicos de subsistencia a personas que carezcan de ellos y las ofrecidas por las entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situacines de emergencia social, necesidades habitacionales, de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas.
Está fuera de toda duda que la finalidad de la subvención encaja en las situaciones descritas en el párrafo anterior, por lo que goza de exención hasta el importe máximo anual conjunto de 1,5 del IPREM.
Normativa aplicada: art. 7 y) LIRPF (LA LEY 11503/2006)
Sigue leyendo este artículo y accede al resto de contenidos exclusivos del Diario la Ley
Accede al resto de contenidos exclusivos del Diario la Ley
¿No tienes cuenta?
Si ya eres cliente accede a través del siguiente enlace: