Cargando. Por favor, espere

La Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero (LA LEY 1109/2019), introduce modificaciones en diversas leyes forales de Navarra, principalmente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio (LA LEY 2751/1990), de la Administración Local; en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo (LA LEY 2682/1995), de Haciendas Locales, y en la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre (LA LEY 11358/2006), del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros.

Modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio (LA LEY 2751/1990), de la Administración Local de Navarra

Se definen como entidades locales de Navarra las comarcas y las mancomunidades de planificación general, suprimiéndose los distritos administrativos y la figura del consorcio como entidad local, y se suprimen también como entidad local las agrupaciones de servicios administrativos, cuyo ámbito territorial, sin embargo, podrá tomarse como referencia para la prestación de dichos servicios por parte de la comarca correspondiente.

La norma permite la constitución de Concejo Abierto en aquellos concejos cuya población sea superior a 50 habitantes y que decidan voluntariamente constituirse como tales, pudiendo igualmente funcionar mediante Junta aquellos concejos regidos en régimen de Concejo Abierto que así lo decidan mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. Si funcionan con Junta, el número de vocales de la misma se elevará a seis si su población es superior a 1.000 habitantes. Además, recoge la posibilidad de presentación de moción de censura contra la persona que ostente la Presidencia del concejo y reconoce a dicha entidad local la facultad de organización del auzolan o trabajo en beneficio de la comunidad.

En los ayuntamientos en cuyo término existan concejos, en aquellos asuntos que afecten directamente a los intereses de estos, asegura su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones y seguimiento de su gestión mediante la creación de un órgano consultivo específico de participación concejil.

El texto incorpora un sistema de relación concejo-ayuntamiento que posibilita el ejercicio compartido de competencias cuando la disponibilidad de recursos materiales y humanos en las administraciones concejiles no permita llevar a cabo las labores mínimas exigidas de forma autónoma.

Se suprime, como causa de extinción de los concejos, la referida al número de habitantes de los mismos y se incorpora la no presentación de candidaturas en dos procesos electorales concejiles sucesivos.

En materia de personal la norma configura el puesto de secretaría propia como necesario en los ayuntamientos de más de 1.500 habitantes, en lugar de 2.000, y establece el concurso-oposición como único sistema para la obtención de la habilitación de la Comunidad Foral para los puestos de secretaría e intervención. Además, ajusta el régimen de las tomas de posesión a lo previsto con carácter general tanto en el Reglamento de provisión de puestos como en el Reglamento de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas navarras.

Se introducen modificaciones en la regulación del recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra para adecuar su redacción a los términos de la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y al régimen general del silencio administrativo.

La comarca, nueva entidad local

Respecto a la estructura de la planta local, la norma incluye una novedosa organización supramunicipal a través de la figura de la comarca, heredera de lo que el Reglamento para la Administración municipal de Navarra denominaba agrupación forzosa, que será la encargada de ejercer las funciones que realizaban las diferentes mancomunidades sectoriales y otras entidades análogas. Para ello, la norma introduce en la Ley Foral de Administración Local de Navarra un título X nuevo, denominado “Comarcas” que desarrolla todo lo relativo a esta nueva modalidad de entidad local.

Frente a la concepción vigente hasta ahora de organizar las mancomunidades en torno a servicios de carácter sectorial, la comarca se refiere al territorio, estructurando Navarra en demarcaciones de configuración estable, las cuales constituirán, a partir de su implantación, la referencia ineludible para cualquier tipo de servicio que se considere dentro del ámbito supramunicipal. En los anexos de la ley foral se establece una distribución territorial que divide Navarra en doce comarcas --Pamplona/Iruñea, Bidasoa, Sangüesa, Tierra Estellaldea, Larraun-Leitzaldea, Pirineo, Prepirineo, Ribera, Ribera Alta, Sakana, Valdizarbe-Novenera y Zona Media--, tomando como punto de partida las subzonas propuestas en su día por la Estrategia Territorial de Navarra, si bien, para su configuración definitiva, se tiene en cuenta la voluntad de los ayuntamientos implicados.

Por lo que se refiere a la regulación de las comarcas, se regula en el nuevo título su naturaleza, fines, potestades, denominación, término comarcal y sedes de sus servicios.

La creación de cada comarca deberá realizarse mediante ley foral, a través de un procedimiento en el que se garantica la audiencia y participación de los ayuntamientos y entidades supramunicipales que hayan de integrarla.

En cuanto a sus competencias y servicios, se establecen como propias las referidas a servicios sociales a escala supramunicipal, redes de abastecimiento de agua en alta a escala supramunicipal, tratamiento de residuos a escala supramunicipal, planeamiento comarcal y gestión de los instrumentos de ordenación del territorio de nivel comarcal, así como servicios administrativos de secretaría e intervención en concejos cuando no haya régimen de gestión competencial compartida y en ayuntamientos de menos de 1.500 o 3.000 habitantes, respectivamente.

Además, la comarca prestará los servicios de abastecimiento de agua potable en baja, evacuación y tratamiento de aguas residuales y recogida y gestión de los residuos sólidos urbanos por tratarse de servicios mancomunados de forma generalizada, siempre y cuando los municipios titulares de la competencia no revoquen la delegación conferida a la mancomunidad respectiva. Y también ejercerán aquellas competencias que les atribuya como propias la legislación sectorial en el ámbito competencial de la Administración de la Comunidad Foral y funciones de apoyo y asistencia a los municipios y concejos de su ámbito territorial, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, pudiendo prestar otros servicios a las entidades locales de su ámbito que así lo soliciten, mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios.

El texto también prevé la posibilidad de establecer subcomarcas, en aquellos casos en que concurran características de orden social, geográfico o administrativo comunes a sólo una parte de los municipios de una comarca, que los diferencien claramente del resto, pero sin llegar a dotarlos de cualidad suficiente como para la constitución de una comarca propia.

Por otra parte, se regula el régimen de las entidades supramunicipales existentes a la entrada en vigor de la ley foral de creación de cada comarca, quedando su personal integrado en las comarcas.

Dentro de la organización y el funcionamiento comarcal, la norma regula los órganos necesarios en todas las comarcas: Asamblea comarcal, Presidencia y Junta de Gobierno.

Y se dispone que el régimen del personal al servicio de las comarcas se ajustará a lo dispuesto con carácter general en el título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio (LA LEY 2751/1990), debiendo contar la comarca con puestos propios específicos de secretaría e intervención, con habilitación foral suficiente.

Modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo (LA LEY 2682/1995), de Haciendas Locales de Navarra

Las modificaciones que se introducen renuevan el sistema de financiación de las entidades locales y se adaptan a la nueva estructura territorial con la regulación de los recursos tanto de las comarcas como de las mancomunidades de planificación general. Esta reforma afecta a los fondos de haciendas locales de trasferencias corrientes y de capital y a los propios tributos municipales.

La norma reduce la intervención del Gobierno de Navarra en la gestión y direccionamiento de la parte correspondiente del Fondo de Haciendas Locales destinada a financiar servicios de carácter finalista.

Asimismo establece, como principio, la dotación del Fondo de Haciendas Locales con base en un porcentaje fijo y estable de los ingresos tributarios de la Hacienda Pública de Navarra, respondiendo así al derecho de participación de las entidades locales en dichos ingresos tributarios. La fijación concreta de este porcentaje de participación se remite a una norma posterior, que la establecerá una vez realizados los estudios pertinentes para el cálculo de la misma.

El texto contiene la posibilidad de elaboración de ponencias de valoración catastral de alcance comarcal; introduce la ponderación en la distribución del Fondo de Haciendas Locales, del incumplimiento de la obligación de actualización de las ponencias de valoración; y establece una nueva horquilla entre el 0,25 y el 0,50 por ciento tanto para la fijación del tipo de gravamen de la contribución territorial urbana como para el primer año del Impuesto sobre viviendas deshabitadas, lo que conlleva, en el artículo cuarto, la necesidad de modificar la disposición transitoria única de la Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre (LA LEY 68/2006).

Modificación de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre (LA LEY 11358/2006), del Registro de Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra

La reforma introducida posibilita la realización de ponencias de valoración catastral de ámbito comarcal, tal y como ya se ha señalado.

Modificación de la Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre (LA LEY 68/2006)

Se modifica la disposición transitoria única de la Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre (LA LEY 68/2006), por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo (LA LEY 2682/1995), de Haciendas Locales de Navarra, y se actualizan las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el sentido de que, hasta tanto no se efectúe la revisión de la correspondiente Ponencia de Valores en los términos establecidos por la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros, los ayuntamientos afectados podrán fijar en la Contribución Territorial tipos impositivos de entre el 0,25 y el 0,50 por 100.

Modificaciones legislativas

- Ley Foral 6/1990, de 2 de julio (LA LEY 2751/1990), de la Administración Local de Navarra: se modifica el artículo 3, el artículo 19, los apartados 3 y 4 del artículo 31, las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 35, el artículo 36, el apartado 2 del artículo 37, los artículos 38, 39 y 44, el apartado tercero del artículo 45, el artículo 62, el primer apartado del artículo 65, el capítulo III del título V, el apartado primero, las letras a) y b) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 234, el apartado 2 del artículo 236, el apartado 2 del artículo 238, los apartados 1 y 2 del artículo 243, los artículos 244 y 244 bis, los apartados 1 y 2 del artículo 245, el apartado 1 del artículo 246 ter, el apartado 2 del artículo 247, el artículo 248, el apartado 2 del artículo 250, el artículo 252, la letra a) del punto 1) y la letra a) del punto 2) del artículo 254, el apartado 1 del artículo 255, los apartados 2 y 4 del artículo 257, el apartado 1 del artículo 333, el apartado 1 del artículo 337, el apartado 2 del artículo 338 y el artículo 340; se añade una nueva letra (letra f) al primer apartado del artículo 41 y un nuevo artículo 42 bis; se crea un nuevo título X (art. 352 a 384) y una nueva disposición adicional decimoséptima; se suprime el contenido íntegro de los artículos 33, 46, 53 y 90; y se derogan las disposiciones adicionales primera y cuarta.

- Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo (LA LEY 2682/1995), de Haciendas Locales de Navarra: se modifica el título y el contenido del artículo 9, el artículo 123, el párrafo primero del apartado segundo del artículo 139, el apartado segundo del artículo 188, la disposición adicional sexta y la disposición adicional novena; se crea un nuevo artículo 10 bis y se añade un apartado 10 al artículo 138.

- Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre (LA LEY 11358/2006), del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra: se modifican los apartados 3, 4 del artículo 34, al cual se añade un nuevo apartado 5, el apartado 9 del artículo 36 y el apartado 1 del artículo 37; y se añade un nuevo artículo 37 bis.

- Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre (LA LEY 68/2006), por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo (LA LEY 2682/1995), de Haciendas Locales de Navarra, y se actualizan las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas: se modifica la disposición transitoria única.

- Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo (LA LEY 5622/2011), por la que se modifica el título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio (LA LEY 2751/1990), de la Administración Local de Navarra: se derogan las disposiciones adicionales primera y tercera y las disposiciones transitorias primera, tercera y cuarta.

Entrada en vigor

La Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero (LA LEY 1109/2019), entra en vigor el 7 de febrero de 2019, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. No obstante, las previsiones relativas a los tipos de gravamen de la Contribución Territorial y del Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas entrarán en vigor una vez aprobada la propuesta de financiación a que se refiere la disposición transitoria octava de la nueva ley foral. La norma contiene doce disposiciones transitorias.

Scroll