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La Ley 4/2019, de 31 de enero (LA LEY 1343/2019), regula las microcooperativas en las Illes Balears, entendiendo por tales aquellas sociedades cooperativas de primer grado, pertenecientes exclusivamente a la clase de las de trabajo asociado y a las de explotación comunitaria de la tierra.

La nueva regulación busca simplificar la creación de las pequeñas cooperativas adaptándose a la realidad actual y posibilitando que numerosos grupos de emprendedores tengan la oportunidad de iniciar su actividad a través del modelo de empresa de economía social. Así, se simplifican las exigencias y los trámites en la fase de creación estableciendo un modelo tipo de estatutos sociales adaptado a las características de esta empresa.

Entre los objetivos de la ley también figura el de facilitar la consolidación de esta forma empresarial de economía social mediante la flexibilización de los límites de contratación de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, durante un período transitorio de siete años como tiempo necesario para la consolidación del proyecto empresarial.

La norma dispone que las microcooperativas de trabajo asociado deben estar integradas por un mínimo de dos y un máximo de diez personas socias trabajadoras incorporadas de forma indefinida, a jornada completa o a jornada parcial, y las de explotación comunitaria de la tierra por un mínimo de dos y un máximo de diez socios que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 125 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo (LA LEY 694/2003), de cooperativas de las Illes Balears.

Constitución e inscripción

La nueva ley regula la constitución e inscripción de las microcooperativas. Tanto la constitución como la adaptación o la transformación de otra entidad en microcooperativa de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra requerirán escritura pública e inscripción en el Registro de cooperativas de las Illes Balears, adquiriendo personalidad jurídica en virtud de dicha inscripción. A estos efectos, el Registro de cooperativas de las Illes Balears llevará una sección diferenciada dentro del mismo Registro de inscripción de sociedades microcooperativas.

La consejería competente en materia de cooperativas aprobará un modelo orientativo de estatutos sociales de microcooperativa de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, que incorporará las distintas variantes por las que pueda optarse para la configuración del órgano de gobierno, gestión y representación.

La utilización de este modelo orientativo sin introducir modificaciones conllevará la tramitación abreviada del expediente, con la consiguiente exención del trámite de calificación previa de dichos estatutos. Si no se utiliza el modelo orientativo de los estatutos, la inscripción de la microcooperativa se efectuará por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo (LA LEY 694/2003), de cooperativas de las Illes Balears, en relación con los artículos 20 y siguientes del Decreto 65/2006, de 14 de julio (LA LEY 7639/2006), por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de cooperativas de las Illes Balears.

La denominación de estas entidades incluirá necesariamente la expresión “sociedad microcooperativa” o su abreviatura, “s. microcoop.”.

Por lo que respecta a su duración máxima, la norma establece que las microcooperativas tendrán tal consideración durante un período de siete años a contar desde la fecha de adquisición de su personalidad jurídica, y transcurrido dicho plazo, deberán contar con tres socios como mínimo y se regirán por la Ley 1/2003, de 20 de marzo (LA LEY 694/2003).

El texto se refiere de forma específica a la adaptación de los estatutos sociales a la Ley 1/2003, de 20 de marzo (LA LEY 694/2003), de cooperativas de las Illes Balears.

Funcionamiento y órganos sociales

Los órganos sociales con los que deberá contar necesariamente cada microcooperativa son la Asamblea general, donde se integrará la totalidad de los socios y el Consejo rector, que es el órgano de gobierno, gestión y representación.

La ley regula asimismo las aportaciones sociales estableciendo que el importe total de las aportaciones de cada socio al capital social no podrá superar el 50% del mismo.

Incorpora también el texto una limitación a la contratación de personal por cuenta ajena, señalando que durante un plazo de siete años a contar desde la fecha de adquisición de la personalidad jurídica, el número de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido de la microcooperativa no podrá exceder de cinco, salvo que por necesidades objetivas de la empresa se vea obligada a superar esta cifra por un período que no exceda de tres meses. Para poder superar dicho plazo, deberán comunicarse las contrataciones a la consejería competente en materia de cooperativas indicando motivadamente la causa de las mismas y el plazo total durante el que se superará dicho número máximo de trabajadores, que no podrá exceder de otros tres meses.

Modificaciones legislativas

- Ley 1/2003, de 20 de marzo (LA LEY 694/2003), de cooperativas de las Illes Balears: se modifica el punto 2 del artículo 120.

Entrada en vigor

La Ley 4/2019, de 31 de enero (LA LEY 1343/2019), entra en vigor el 10 de febrero de 2019, al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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