La Ley 3/2019, de 31 de enero (LA LEY 1342/2019), tiene por objeto la ordenación general de los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal y el desarrollo rural de las Illes Balears, e incluye la regulación y el registro del ejercicio de las actividades agraria y complementaria, la producción, la transformación y la comercialización agraria y agroalimentaria y los usos agrarios, entre otras materias.
El texto promueve avanzar en la soberanía alimentaria de las islas, entendida como la política agraria y alimentaria que respeta el derecho de la población a definir estrategias propias y sostenibles de producción, distribución y consumo de alimentos, garantiza el acceso a la alimentación a toda la población a partir de la pequeña y mediana producción, respeta la cultura propia, las formas de comercialización y de gestión de los espacios que son propios del campesinado y los pescadores locales, y en la que la mujer tiene un papel fundamental.
La norma regula el ejercicio de la actividad agraria y su registro. Establece que la actividad agraria en el suelo rústico se integra entre las facultades del derecho de propiedad y que su ejercicio es libre, mediante el uso de los medios técnicos y las instalaciones adecuadas que no impliquen la transformación de la condición o las características esenciales de los terrenos, sin perjuicio de las limitaciones y los deberes que establecen la legislación aplicable y el derecho civil.
La ley establece asimismo los títulos que habilitan para este ejercicio que, según los casos, son los permisos o la declaración responsable. Así, los titulares de las explotaciones agrarias están sujetos a la presentación de la declaración responsable correspondiente para el inicio de la actividad ante la administración pública competente en materia agraria, entendiendo por tal el documento suscrito por el titular de la explotación agraria, bajo su responsabilidad, en el cual manifiesta que cumple los requisitos que establece la normativa vigente para iniciar el ejercicio de la actividad agraria, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el plazo de tiempo inherente a este ejercicio. La nrma fija los efectos de la declaración y los supuestos de exención.
Por lo que se refiere a los registros agrarios, la norma establece la obligatoriedad de la inscripción en el registro agrario para ejercitar las actividades agraria y complementaria.
Derechos y obligaciones de los titulares de explotaciones agrarias inscritas
La norma regula los derechos de los titulares de las explotaciones agrarias, entre los que reconoce el de ejercer libremente la actividad agraria, sin más limitaciones que las que establecen las leyes; llevar a cabo las actividades complementarias reconocidas en la ley; residir en la explotación agraria, de acuerdo con la normativa vigente; recibir de la administración la información necesaria sobre el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa agraria y también el asesoramiento técnico necesario; y participar, a través de sus organizaciones más representativas, uniones de cooperativas y organizaciones sectoriales, en los procedimientos de adopción de decisiones relacionadas con la actividad agraria que puedan afectarle; solicitar subvenciones y ayudas; cerrar las parcelas de la explotación; permutar fincas rústicas, con la finalidad de unificar parcelas, y promover la reconstrucción, rehabilitación, reforma y cambio de uso de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes vinculadas a la explotación agraria.
Entre las obligaciones de los titulares de las explotaciones, la ley cita las de obtener los permisos y presentar las declaraciones que prevé la legislación para el inicio y el ejercicio de la actividad; ejercer la actividad de acuerdo con las prácticas y los métodos de gestión que la normativa considere exigibles; utilizar correctamente las infraestructuras agrarias públicas; gestionar adecuadamente los productos derivados y subproductos de origen agrario, los residuos de envases de productos fitosanitarios y zoosanitarios y los residuos y subproductos de origen animal; abstenerse de liberar al medio organismos genéticamente modificados, y velar por el buen estado sanitario de cultivos, plantaciones, cosechas y masas forestales.
Competencias en materia agraria
Por lo que respecta régimen competencial, el texto distribuye las competencias reglamentarias y ejecutivas entre el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares; recoge los mecanismos de cooperación, colaboración y coordinación entre ellos y crea la Conferencia Sectorial de Consejeros Competentes en Materia Agraria de los consejos insulares y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, órgano de cooperación y coordinación en materia agraria y agroalimentaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materias o asuntos de interés común.
Y regula los órganos colegiados de consulta y asesoramiento en materia agraria y forestal, que son los consejos agrarios insulares, el Consejo Agrario Interinsular, el Consejo Forestal Interinsular de las Illes Balears y los consejos agrarios locales.
La producción agraria
En el ámbito de la producción agraria, que comprende la producción agrícola y ganadera y el aprovechamiento forestal, la nueva ley establece los principios de la misma, planificación y el control de la cadena agraria y agroalimentaria y reconoce el carácter estratégico de la producción agraria sostenible y adaptada a las condiciones climáticas y agrarias locales.
También se refiere al régimen hídrico de las explotaciones agrarias, fomentando la reutilización de las aguas regeneradas en la agricultura cuando ello sea posible; a las energías renovables en las explotaciones agrarias; a los productos, subproductos y envases de origen agrario, recogiendo las previsiones de la legislación estatal de residuos, de la normativa comunitaria y de la planificación sectorial de las Illes Balears; y al estiércol, estableciendo reglas relativas a la producción, el almacenamiento, la gestión, recogida, transporte y utilización del mismo.
Por otra parte, la norma reconoce el carácter estratégico de la ganadería desarrollada de manera sostenible para la seguridad alimentaria local y para garantizar el mantenimiento de los recursos naturales que la sostienen. Incluye una serie de disposiciones relativas a la producción ganadera, tales como identificación del animal, movimientos y bienestar del mismo y alimentación, así como obligaciones en materia de sanidad animal.
El texto incorpora las disposiciones aplicables a la gestión y aprovechamiento forestal, incluyendo el aprovechamiento y la gestión de la biomasa y la creación de reservas y vedados de recursos silvestres.
La actividad complementaria
Dentro de la regulación de la actividad complementaria a la agraria, que comprende las actividades que tengan lugar en la explotación agraria con carácter vinculado a esta y cuyo ejercicio cesará cuando finalice la actividad agraria, la norma recoge los principios básicos que establece la Ley 19/1995, de 4 de julio (LA LEY 2483/1995), de modernización de las explotaciones agrarias, e incluye novedades tales como la inclusión de otras actividades de diversificación agraria relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas vinculadas a una explotación agraria preferente, que representan o pueden representar una mejora de las rentas agrarias distintas de las derivadas de la producción agrícola, ganadera o forestal.
Además, regula las actividades complementarias agroturísticas y de agricultura de ocio relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas, entre las que incluye las siguientes, vinculadas a una explotación agraria preferente: los agroturismos, las agroestancias, las actividades de agroocio y las actividades de agrocultura. También se refiere a las actividades complementarias relacionadas con équidos.
Usos agrarios
Por lo que respecta a los usos agrarios, la nueva ley los define como los relacionados con el destino o la naturaleza de las fincas cuando se vinculen a las actividades agraria y complementaria, pero se refiere no solo a los usos en materia agraria, sino también en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Establece el principio de vinculación del planeamiento económico, territorial, ambiental y de cualquier otro tipo y el criterio de que los usos agrarios sean usos admitidos no sujetos a la declaración de interés general, por el hecho de que están vinculados con el destino o la naturaleza de las fincas. Por ello, se mantiene la posibilidad de exonerar, de manera total o parcial, del cumplimiento de las condiciones que establezca el planeamiento territorial o urbanístico relativo a las edificaciones, construcciones e instalaciones, agrarias y complementarias, excepto las agroturísticas y de agricultura de ocio, en concordancia con la Ley del suelo rústico de las Illes Balears, en relación con las actividades vinculadas con el destino o la naturaleza de las fincas y el régimen de unidades mínimas de cultivo.
Asimismo la norma se ocupa de la agrupación y división de fincas rústicas, que deberán respetar la unidad mínima de cultivo o forestal, que es la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las tareas fundamentales para cultivarla, utilizando los medios normales y técnicos de producción, se puedan llevar a cabo con un rendimiento satisfactorio teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o la zona. Se determinan dichas unidades mínimas.
Y aborda el régimen de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a las actividades agraria y complementaria, determinando las condiciones de las mismas.
Reconocimiento de los valores agrarios y los servicios ambientales
El texto regula las figuras de reconocimiento de los valores agrarios y de los servicios ambientales, ecosistémicos y sociales que puede ofrecer la actividad agraria, tales como los contratos territoriales suscritos entre la administración y los titulares de explotaciones agrarias o los acuerdos de custodia del territorio suscritos entre entidades de custodia y explotaciones agrarias, que permiten que los agricultores perciban compensaciones por aquellos servicios públicos que no paga el mercado porque no son mercancías, y establece mecanismos de creación de parques agrarios, en zonas periurbanas, y de bancos de tierras, que faciliten el contacto entre la oferta y la demanda de fincas rústicas, cultivadas o cultivables, o para fines de conservación de la naturaleza.
Transformación y comercialización
La norma recoge la normativa comunitaria y estatal sobre la transformación y la comercialización agraria y sobre las denominaciones de calidad diferenciada, figura que sirve para identificar un producto agrario o alimentario con características diferenciales, que tiene un reglamento o un pliego de condiciones y que dispone de un sistema para controlarla.
Dispone que los productos agrarios y agroalimentarios, en todas sus fases, ofrecerán a los destinatarios una información veraz, objetiva, completa y comprensible sobre las características esenciales propias, con indicaciones para usarlos o consumirlos correctamente, y advertencias sobre los riesgos previsibles que implique su uso o consumo, de manera que los usuarios puedan realizar una elección consciente y racional entre estos y utilizarlos de una manera segura y satisfactoria. Los que se comercialicen a granel deben ir identificados, debiendo los operadores garantizar su trazabilidad.
El texto regula la transformación de productos agrarios y agroalimentarios, así como la promoción y la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios de las Illes Balears, con especial referencia a la venta directa, entendida como el acto de vender sin intermediarios los productos obtenidos de las actividades agraria y complementaria de la misma explotación agraria, incluyendo también los productos transformados en industrias de transformación agraria sin carácter de complementaria, siempre que los ingredientes primarios tengan su origen en la explotación agraria.
Mejora del conocimiento agrario, función social y preventiva y asociacionismo agrario
Para la mejora del conocimiento agrario, la nueva ley se ocupa de la formación, la investigación, el desarrollo, la innovación y la estadística agrarios y crea la Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario como programa de la política agraria común de las Illes Balears.
Dentro de la función social y preventiva, la norma se refiere, de una parte, a los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad, y de otra, a los seguros agrarios, las zonas catastróficas y la prevención de riesgos laborales.
Y contempla el asociacionismo agrario, con mención especial al cooperativismo, e incorpora el régimen de inspección y de infracciones y sanciones en materia agraria y agroalimentaria.
Modificaciones legislativas
- Ley 6/1999, de 3 de abril (LA LEY 2228/1999), de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias: se modifica el apartado 1 del artículo 20 y el anexo I y se deroga la disposición adicional vigesimoprimera.
- Ley 6/2013, de 7 de noviembre (LA LEY 18140/2013), de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears: se modifica el artículo 8.5, el artículo 20.1, el título del capítulo V y el artículo 56; y se incorpora un apartado 9 al artículo 8, un apartado 3 al artículo 23, un apartado f) al artículo 69.2, un apartado k bis) al artículo 113 y un apartado n) al artículo 119.
- Ley 1/1999, de 17 de marzo (LA LEY 1560/1999), del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears: se incorporan tres apartados g), h) e i) al artículo 30.1 y un apartado 2 al artículo 35 y se modifican los artículos 32 y 33.
- Se derogan:
- Ley 12/2014, de 16 de diciembre (LA LEY 19920/2014), agraria de las Illes Balears.
- Los artículos 4 (LA LEY 19956/2012), 5 (LA LEY 19956/2012), 6 (LA LEY 19956/2012), 7 (LA LEY 19956/2012) y 8 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre (LA LEY 19956/2012), de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
Entrada en vigor
La Ley 3/2019, de 31 de enero (LA LEY 1342/2019), entra en vigor el 1 de marzo de 2019, a los veinte días de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Las disposiciones transitorias se refieren al régimen transitorio de las agroestancias, a las zonas de alto valor agrario, al instrumento de gestión forestal sostenible para los montes públicos y a las atribuciones y funciones en materia agraria en Mallorca.