Isabel Desviat.-
Si definimos la institución del matrimonio como un contrato o negocio jurídico (especial y complejo), los esponsales serán una especie de precontrato, una promesa recíproca de contraer un matrimonio futuro, realizada por los novios. Para que la promesa matrimonial sea válida es necesario que haya aceptado por las dos partes, y que los novios sean personas susceptibles de poder casarse.
Los esponsales o promesa de matrimonio, en lo que al Derecho Común se refiere vienen regulados en el Código Civil, artículos 42 (LA LEY 1/1889) y 43 (LA LEY 1/1889). El artículo 42 deja claro que «la promesa de matrimonio no produce la obligación de contraerlo, ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración». Pero aclara en el artículo siguiente, que «El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido».
En caso de incumplimiento de la promesa matrimonial existirá obligación de indemnizar al otro, pero solo si se dan determinados requisitos: por un lado, el incumplimiento sin causa justa pero siempre teniendo en cuenta cada caso concreto y la realidad social en que se mueve la pareja. Por otro lado, debe tratarse de una promesa realizada por persona mayor de edad o menor emancipado.
La acción derivada del incumplimiento sin causa de la promesa caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio. ¿Qué tipo de gastos podrán resarcirse? veamos algunos ejemplos reales vistos por los tribunales:
Restitución de lo recibido en atención al futuro matrimonio
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• La Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencia de 31 de julio de 2002 (LA LEY 143818/2002), condena al novio a entregar a la actora el dinero que le había dado para comprar un automóvil en atención al matrimonio que iban a contraer. Según la Sala, independientemente de que se tratara de un préstamo, donación por razón del matrimonio u otra figura jurídica, el desplazamiento patrimonial realizado carecía de causa y la devolución de lo recibido evita un enriquecimiento sin causa.
No cabe indemnizar daños morales, pero sí otros como la compra del vestido o la reserva del viaje de novios
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• La Audiencia Provincial de Málaga (S. 497/2014, de 31 de octubre (LA LEY 215907/2014)) examina en esta sentencia el alcance del resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento de la promesa de matrimonio. Descarta cualquier indemnización que no sea por los gastos hechos y las obligaciones contraídas en relación al matrimonio, y expresamente rechaza la indemnización por daños morales, pues no existe obligación de indemnizar a la novia o novio abandonado, ni introducir reproches culpabilísticos en la libre decisión de no contraer matrimonio. En este caso, la compra del vestido de novia y los gastos de cancelación de la reserva del viaje de novios constituyen gastos resarcibles, por haber sido realizados en consideración al matrimonio prometido, constando que las facturas fueron abonadas por la actora.
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• En sentido análogo se pronunció la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 12 de junio de 2008 (LA LEY 135854/2008). La Sala consideró acreditado que entre los litigantes existió promesa cierta de futuro matrimonio, y así se reconoce expresamente en el burofax cursado por la dirección letrada del novio a la novia a fin de liquidar la situación patrimonial creada por la ruptura del compromiso matrimonial. Gastos como los 150 euros dejados de paga y señal en el establecimiento donde se iba a celebrar el convite, o los 179,50 euros abonados para el pago de las cartas de invitación a la boda, debían devolverse. No así el daño moral causado por la frustración del proyecto matrimonial, que no es indemnizable bajo ninguna cobertura legal, como tampoco los estados depresivos que pudieran derivarse del mismo.
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• Gastos como los de peluquería que esta novia reclamaba (S. AP Toledo de 3 de abril de 2000 (LA LEY 73630/2000)) alegando que se trataba de "prueba de novia" no son resarcibles, al no acreditarse por sí solo que su destino fue el proyectado matrimonio (la factura recogía en realidad un peinado consistente en «recogido, maquillaje y mechas). También se reclamaba daño moral, pero la Sala señala al respecto que no es gasto ni es obligación potencial, y no obedece a un empobrecimiento asumido por el destinatario de la promesa en consideración al matrimonio prometido.
Ruptura de convivencia more uxorio y promesa matrimonial
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• El Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 16 de diciembre de 1996 (LA LEY 952/1997), examina el caso de la convivencia o unión no matrimonial, mediando promesa de matrimonio. La Sala confirma la condena al compañero sentimental a abonar 3.000.000 de las antiguas pesetas a la mujer en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de promesa matrimonial. Y es que la mujer, atendiendo a la promesa matrimonial, abandonó su hogar y medios de vida, con el consiguiente empobrecimiento que dada su situación se produciría si, como ocurrió, aquella convivencia tuviese fin, aunque tampoco esté exenta de culpa la actora, que debió ponderar los efectos de sus actos si la promesa no se cumplía.
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• En este otro caso, mucho más actual, (AP Granada 320/2017 de 15 Dic. (LA LEY 224760/2017)), se enjuició un caso de una pareja que llevaba conviviendo varios años. De las alegaciones de las partes y de la documental aportada quedó acreditado que a finales de abril de 2015 decidieron contraer matrimonio, fijando como fecha para su celebración el día 19-9-2015, procediendo a llevar a cabo los normales preparativos. Un mes después surgieron dudas sobre la conveniencia de seguir adelante con los planes de boda, se suspendieron los preparativos y se rompió la relación, cesando la convivencia. El tribunal consideró justificados gastos razonables que podían ser revertidos a la mujer, como el vestido de novia, las joyas, el catering, las invitaciones o los vestidos del niño que llevaría las arras, pero rechaza la devolución de los vestidos de madre, hermana y sobrina al tratarse de una liberalidad y tener otro posible aprovechamiento. La Sala resalta que no procedía indemnización alguna respecto de los gastos de las obras y compras que puedan traer causa de dicha convivencia.
Aplicación de la teoría del enriquecimiento injusto
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• En esta sentencia de la AP de Asturias (AP 631/2000, de 15 de noviembre (LA LEY 207994/2000)) se examina la demanda en reclamación de daños por incumplimiento de la promesa. La Sala reitera que el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio sólo obliga a resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en aras de esa promesa, y nunca procede la indemnización por daños morales. Señala además la imposibilidad de aplicación de la teoría del enriquecimiento injusto desde el punto de vista del supuesto empobrecimiento de la demandante por dejar de percibir un subsidio de desempleo al abandonar Suecia para volver a España a casarse, ya que no existe el necesario correlativo enriquecimiento del demandado.
Plazo de caducidad para reclamar. No caben interrupciones
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• Según establece el artículo 43 del Código Civil (LA LEY 1/1889), el plazo para ejercitar la acción de resarcimiento es de un año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio. En esta sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara el 10 de abril de 2014 (LA LEY 47800/2014) se estima la excepción de caducidad alegada por el novio. La reclamante alegaba la existencia de dos burofaxes que determinarían la interrupción del plazo, pero en esto la Sala es tajante. Se trata de un plazo de caducidad y no de prescripción. La caducidad no admite interrupción de clase alguna, en consonancia con la naturaleza de los derechos para cuyo ejercicio se establece. En este caso, y aun dando por buena de definitiva negativa a contraer matrimonio, como señala la parte actora, el día 6 de junio de 2010, es lo cierto que pese a le existencia de dos burofaxes, uno de 2 de junio de 2011, y otro de mayo de 2012, la demanda no se interpuso hasta la fecha de 14 de mayo de 2013, esto es, 2 años y 11 meses después de la fecha en que definitivamente se indicó a la actora que el matrimonio no tendría lugar.
La carga de la prueba
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• Esta sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Illes Balears el 3 de enero de 2012 (LA LEY 1857/2012), examina la carga de la prueba a la hora de determinar el resarcimiento por el incumplimiento de la promesa de matrimonio. El hecho mismo de la negativa a contraerlo quedó probado por el interrogatorio del demandado, que admitió expresamente ser quien decidió no contraer nupcias con la reclamante, lo que en estricta aplicación de en el artículo 43 del Código Civil (LA LEY 1/1889), le hace responsable del resarcimiento de aquellos gastos realizados y las obligaciones contraídas. Para acreditar dichos gastos se aportó prueba documental y testifical: instalación de cerramiento acristalado en la vivienda del demandado, traje del novio, o coste de las alianzas, entre otros. En definitiva, la reclamante acreditó con facturas y tickets que obraban en su poder, los gastos realizados y las fechas de los mismos.
Y para terminar un recordatorio (fuente guías jurídicas):
• La promesa matrimonial, para ser válida jurídicamente, ha de constar de: una promesa de futuro matrimonio; que ésta sea aceptada por ambas partes; y que estas partes sean personas susceptibles de poder casarse.
• Es un contrato bilateral, aunque no se puede exigir su cumplimiento forzoso.
• El incumplimiento sin causa de la promesa sólo producirá efectos respecto al resarcimiento a la otra parte de los gastos y obligaciones contraídas con motivo del matrimonio.
• La acción de reclamación caduca al año desde la negativa a la celebración del matrimonio.
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