Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 11/2019, 11 Ene. Recurso 662/2017 (LA LEY 118/2019)
El Alto Tribunal no sólo respalda la ratificación de remisión al CGPJ de la renuncia de la recurrente al cargo de jueza sustituta, sino que confirma que resulta procedente hacer constar en el expediente de la recurrente la incompatibilidad en que la misma había incurrido y la ocultación de circunstancias que había realizado, así como la solicitud de baja por enfermedad cuando estaba trabajando a la vez como letrada de la Administración de Justicia.
La recurrente fue nombrada letrado de la Administración de Justicia sustituta, mientras estaba nombrada como juez sustituta para el orden penal en otro juzgado, y tras el nombramiento no renunció al cargo de juez sustituta, ni comunicó el nombramiento al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tuvo conocimiento del mismo de forma fortuita.
Ambos nombramientos y las actuaciones que conllevan son incompatibles, y pese a ello, como se ha señalado, la recurrente desarrolló sus funciones como letrada de la Administración de Justicia sin comunicar su nombramiento al TSJ Madrid. Es más, pese a no atender los llamamientos como jueza sustituta de Madrid alegando baja médica, y solicitar no ser llamada nuevamente durante su convalecencia, lo cierto es que, a lo largo de ese mismo período estuvo desempeñando sus funciones como letrada de la Administración de Justicia en Soria, sin estar de baja.
El Tribunal Supremo apunta también que resulta innegable que la recurrente incurrió en ocultación, sin que ésta quede enervada por el sólo hecho de que tanto el CGPJ como el TSJ Madrid pudieran conocer su nombramiento como letrada de la Administración de Justicia. La cumplimentación de los trámites necesarios para su toma de posesión ante el Ministerio de Justicia y el CGPJ no supone necesariamente el conocimiento de tal circunstancia por el TSJ Madrid, responsable de su nombramiento como juez sustituto.
Además, esta ocultación de datos se refuerza por el hecho de que, teniendo su residencia laboral en Soria, alegó baja médica en Madrid en dos ocasiones para excusarse de los llamamientos como jueza sustituta, cuando simultáneamente estaba incorporada de manera regular en su puesto de trabajo como letrada de la Administración de Justicia en Soria.
Por ende, a raíz de lo señalado, el TS subraya que el reflejo en el expediente personal de la recurrente de las circunstancias comprendidas en la resolución de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid está plenamente justificado, confirmando el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, y desestimando el recurso interpuesto por la jueza recurrente.