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Consulta Vinculante V2993-18, de 21 de Noviembre de 2018 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3197/2018)

Cuando se firma un contrato de arras para la venta de un inmueble pero la venta se materializa en el siguiente ejercicio fiscal, la imputación temporal del importe percibido en concepto de arras, que operan como entrega a cuenta y parte de precio de la compraventa, debe hacerse en el período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial y en el caso, y considerando la cuantía como una ganancia patrimonial en el IRPF, la incidencia en la liquidación del impuesto se produce en el período impositivo en que se realiza la venta del inmueble, y no en el ejercicio en el que se reciben las arras.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006) dispone respecto a las transmisiones a título oneroso y en cuanto al valor de adquisición dispone que queda conformado por el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado.

Normativa aplicada: art. 33 (Ley 35/2006).

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