Juzgado de lo Mercantil nº 1 Burgos, Sentencia 34/2019, 28 Ene. Procedimiento 346/2016 (LA LEY 2718/2019)
El Juzgado de lo Mercantil estima la acción por violación del derecho de patente ejercitada por la demandada en vía reconvencional tras apreciar la concurrencia de infracción por equivalente, que existe cuando la realización cuestionada sustituye uno de los elementos reivindicados por otro equivalente, que cumple la misma función.
La parte demandada reconveniente interesa que, de acuerdo con el análisis llevado a cabo por los expertos, el elevador para cestas de compra de la reconvenida reproduce todas y cada una de las características técnicas de la patente tal y como fue concedida, y por tanto infringe la misma a través de su explotación no autorizada.
Siendo aplicable la Ley de Patentes de 1986 (LA LEY 674/1986), atendiendo a la fecha de interposición de la demanda, y de conformidad con lo dispuesto en su art. 50, el ius prohibendi dimanante de la patente se extiende a los actos de explotación que el infractor lleva a cabo en el tráfico comercial con el objeto de la patente.
Los informes aportados acreditan que la realización cuestionada, que consiste en un elevador para cestas de compra, infringe las reivindicaciones de la patente de la reconviniente por cuanto reproduce, literalmente o por equivalencia, todas y cada una de las características técnicas del sistema de elevación de cestas, no resultando controvertida la explotación de la realización cuestionada.
Cuando la realización cuestionada no reproduce todos y cada uno de los elementos de la reivindicación, no infringe la patente. Cuando omite alguno de los elementos reivindicados no infringe la patente, sin embargo, cuando reproduce los elementos reivindicados e incorpora otros elementos diferentes sí infringe la patente.
Y declarada la infracción de la patente con la realización cuestionada, la sentencia estima que los actos de explotación de la misma, consistentes en fabricación, ofrecimiento, introducción en el comercio y utilización, así como su posesión para los anteriores fines, constituyen una violación de la patente de la que la demandada es licenciataria exclusiva, por lo que le condena a la cesación de todos los referidos actos relacionados con la realización cuestionada que violen su derecho, con independencia de cuál sea la marca o signo bajo la que se comercialice.
Por lo que respecta a la acción indemnizatoria, señala el Juzgado que de la violación de un derecho de propiedad industrial se deduce la existencia del daño de manera automática, ex re ipsa, y sin necesidad de desplegar prueba alguna.
Y en este caso es evidente el perjuicio causado a dicha licenciataria en cuanto a las ventas que se veía impedida a realizar.
El criterio escogido para cuantificar la indemnización reclamada es el de la regalía hipotética, como la cantidad que como precio el infractor hubiera debido pagar sin incremento de ningún tipo, incluyendo los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción.