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Isabel Desviat.- La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia dictada el pasado 14 de febrero (LA LEY 6523/2019) ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Empresa Municipal de Transportes y deja sin efecto la condena que la Audiencia Provincial de Madrid le había impuesto de indemnizar con 10.000 por responsabilidad civil subsidiaria. También el conductor resulta absuelto de la demanda al apreciarse cosa juzgada.

El conductor del autobús fue condenado por vejaciones injustas

La madre de una menor de 10 años con discapacidad del 85 por ciento y que utiliza silla de ruedas se encontraba en la parada del autobús con su cuidadora. Cuando el autobús llegó a la parada la niñera solicitó que se bajara la rampa para que la menor pudiera acceder al vehículo. El conductor se negó a ello, indicando que la niña debía subir en brazos. Ante la imposibilidad alegada por la cuidadora, el autobús reanudó su marcha, dejando a la menor y a la mujer en tierra.

Denunciados los hechos ante la policía se celebró juicio de faltas. La EMT no fue citada como responsable civil, y en la vista del juicio tan solo se ejercitó la acción penal, omitiéndose en el fallo cualquier pronunciamiento sobre la responsabilidad civil. El conductor fue condenado penalmente por una falta mixta de coacciones y vejaciones injustas, firme tras la desestimación del recurso ante la Audiencia Provincial.

Reclamación de indemnización por daño moral ante la jurisdicción civil

La madre de la menor interpuso demanda de responsabilidad civil contra el conductor y la Empresa Municipal de Transportes, solicitando una indemnización de 60.000 euros. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al apreciar existencia de cosa juzgada respecto del conductor, y también absolvió a la EMT al entender que se trataba de un solo hecho generador de responsabilidad, no pudiendo repetir contra el causante (artículo 1904 CC (LA LEY 1/1889)) porque ya había sido declarado libre de responsabilidad civil.

Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Madrid (S. de 1 Febrero de 2018 (LA LEY 39288/2018) ) estima parcialmente el recurso condenando a la EMT al pago de 10.000 euros más el interés legal incrementado en dos puntos.

Existencia de incongruencia extra petita de la Audiencia y absolución de la EMT en cuanto al fondo

La Sala de lo Civil, ante quien la Empresa Municipal de Transportes interpuso recurso de casación por infracción procesal, anula la sentencia dictada por la Audiencia.

Aprecia una incongruencia extra petita, al concederse más de lo pedido. Y ello porque la condena por responsabilidad civil directa comporta mayor gravamen que la declaración de responsabilidad civil subsidiaria. La demandante reclamó a la EMT solicitando una declaración de responsabilidad subsidiaria, pero la sentencia condena a la entidad como responsable directa. Por ello anula la sentencia y entra a conocer directamente del fondo del asunto.

Estima el recurso de la Empresa Municipal de Transportes y le absuelve razonando lo siguiente:

Según el artículo 1092 del Código Civil (LA LEY 1/1889), las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal. La acción civil frente al responsable penal o al que deba responder con carácter subsidiario se extingue cuando no se haya ejercitado en el proceso penal, salvo que se haya hecho reserva expresa para ejercitarla ante la jurisdicción civil.

En este caso durante el proceso penal no se solicitó indemnización en el juicio de faltas ni tampoco se realizó reserva alguna de acciones para hacerlo en un proceso ulterior. Por ello, no resulta posible condenar por responsabilidad civil del responsable penal en este supuesto, ni cabía ahora exigir dicha responsabilidad de quien únicamente habría de asumirla de modo subsidiario.

Concluye la sentencia indicando que no pueden escindirse las consecuencias civiles del ilícito penal fuera del caso de la expresa reserva de acción civil que el legislador ha previsto en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882).

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