La Ley 8/2019, de 19 de febrero (LA LEY 2060/2019), de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, regula el régimen de prevención en la producción y la gestión de los residuos y los suelos contaminados en el ámbito territorial de las Illes Balears.
El texto establece los principios de jerarquía de residuos, autosuficiencia y proximidad. El primero de ellos establece que la gestión de los residuos se tiene que llevar a cabo siguiendo la orden de prelación siguiente: preparación para la reutilización; reciclaje; otras formas de valorización material; valorización energética, y eliminación. Apuesta asimismo por la implementación progresiva del pago por generación a través de precios públicos, tarifas y tasas de recogida y tratamiento, que se tienen que determinar para cada tipología de residuo y en función de la cantidad generada.
Establece un objetivo del 3% para 2025 de preparación para la reutilización de los residuos municipales de origen doméstico y un 5% para el año 2030, incorpora la obligatoriedad de la recogida selectiva y eficiente de la materia orgánica, potencia el compostaje doméstico y el comunitario, la calidad de los biorresiduos e incide en el umbral máximo de un 5% de impropios para asegurar que el tratamiento sea de calidad y un 10% en casos justificados. También dispone la obligatoriedad de recoger de forma diferenciada el textil, el aceite vegetal y los residuos peligrosos de origen domiciliario.
Régimen competencial y planificación
Por lo que respecta a las competencias en materia de residuos, el texto determina las del Gobierno y la administración autonómica: planificación de residuos peligrosos, autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, traslado de residuos y potestad reglamentaria y de desarrollo normativo; las de los consejos insulares: planificación de residuos no peligrosos y el tratamiento insularizado y obligatorio de los residuos domésticos mezclados, y de los municipios: recogida y vigilancia, inspección y sanción en el ámbito de los residuos domésticos.
La planificación se concreta en los siguientes instrumentos: los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, de competencia de los consejos insulares; el plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos, que es competencia del Gobierno y de la administración autonómica de las Illes Balears, y los programas locales de prevención y gestión de los residuos, si procede, en el marco de sus competencias.
La nueva ley prohíbe la importación de residuos para tratarlos en instalaciones públicas de las Illes Balears y dispone que los planes de residuos tendrán que incluir necesariamente disposiciones relativas a la limitación de la entrada de residuos provenientes de estados miembros de la Unión Europea y otros estados con destino a instalaciones del ámbito privado. Además, los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos deben regular otros flujos de residuos, como pueden ser los de los envases generados por los sectores de hostelería, restauración, catering, bares y cafeterías, conocido como sector HORECA. Y establece que solo podrá haber concesiones públicas en régimen de monopolio cuando haya una previsión legal expresa.
La gestión de residuos en las Islas Baleares
Dentro de los fundamentos de la gestión de residuos, la norma incorpora una serie de medidas a adoptar por las administraciones de las Illes Balears, en el ámbito de las propias competencias de prevención, reutilización y disminución de la condición de peligrosidad de los residuos, reducción cualitativa y cuantitativa, así como para evitar el desperdicio de alimentos, reducir la generación de residuos de envases o garantizar su gestión efectiva. Asimismo incluye medidas para promover y fomentar el uso de productos reutilizados y procedentes de la valorización material de residuos.
En este contexto la nueva ley impone que, a partir del 1 de enero de 2021, es obligatorio el uso de productos de limpieza naturales y/o ecológicos con certificación en todas las contratas y compras públicas, siempre que existan productos de estas características en el mercado.
También contiene determinadas medidas a adoptar a partir del 1 de enero de 2021 respecto a los productos de un solo uso, como las restricciones de dar bolsas de plástico ligeras o muy ligeras, de un solo uso, en los establecimientos comerciales. Deberán cobrar un precio por estas, priorizando el uso de materiales y plásticos constituidos por polímeros naturales y menos agresivos con el medio ambiente, teniendo que estar constituidas al menos con un 50% de plástico reciclado y no fragmentable, porcentaje mínimo que aumentará al 70% a partir de 2024 . Tampoco se permitirá la venta, distribución y uso de platos, cubiertos, vasos, tazas y bandejas alimenticias de un solo uso hechos de plástico que no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE (LA LEY 6244/1994) relativa a envases y residuos de envases, excepto los que sean compostables, ni hacer uso de productos alimenticios en monodosis, a excepción de aquellas restricciones establecidas por el Real decreto 895/2013 (LA LEY 18302/2013), ni utensilios de un solo uso en los establecimientos y las empresas turísticas del sector HORECA para el consumo de alimentos y bebidas en el mismo local, a excepción de los consumibles de celulosa. Y tendrán que ser fabricadas con materiales compostables o bien fácilmente reciclables, orgánica o mecánicamente los bastoncillos para las orejas y para caramelos, así como las cápsulas de un solo uso de café, infusiones, caldos y otras utilizadas en cafeteras. Las toallitas húmedas, por su parte, no se podrán eliminar de manera que afecten a la red de alcantarillado y deberán incorporar en sus envases información que advierta sobre los efectos adversos que plantean para el medio ambiente.
Además, la nueva ley instaura la prohibición de venta, a partir del 1 de enero de 2021, de productos que contengan microplásticos y nanoplásticos, las versiones no reutilizables y no recargables de cartuchos y tóneres de impresora y fotocopiadora y los modelos de mecheros que no garanticen al menos 3.000 encendidas efectivas. Y a partir de 1 de enero de 2025 queda prohibida la distribución y venta de las versiones no recargables de maquinillas de afeitar que se pongan en el mercado de las Illes Balears. Las maquinillas recargables, además, tendrán que ser fabricadas con materiales reciclables.
La norma detalla las medidas de prevención de envases y de fomento del uso de envases reutilizables, así como de reducción del despilfarro alimenticio en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en centros educativos y sanitarios, en restaurantes y servicios alimenticios y también en los hogares. La regulación sobre despilfarro alimenticio tiene que prever necesariamente, por regla general, la prohibición de eliminar alimentos en buen estado por parte de los comercios y puntos de venta, así como informar a los consumidores del impacto y los efectos negativos del despilfarro alimenticio sobre el medio ambiente y la economía de los hogares.
La responsabilidad ampliada del productor de productos que se convierten en residuos, será aplicable a todos los productos envasados. Los envasadores o distribuidores de productos envasados, acogidos a un sistema integrado de gestión dentro del marco de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada tienen que suministrar los datos correspondientes a los envases o productos que pongan en el mercado. Y se tienen que poder adoptar las medidas necesarias para garantizar que las cargas financieras pagadas por el productor se ajusten a sus obligaciones de responsabilidad ampliada del productor y, en particular, que cubran los costes de recogida selectiva de residuos y el transporte y tratamiento posteriores
Para la recogida de residuos domésticos las administraciones, en el ámbito de sus competencias, tienen que fomentar la preparación para la reutilización y, a los efectos de fomentar un reciclaje de alta calidad, tienen que promover la recogida separada de residuos en origen. Esta obligación de separación en origen de los residuos se tiene que prever necesariamente en los contratos, públicos y privados, de mantenimiento y limpieza de inmuebles. Además, los entes locales tienen que establecer sistemas para potenciar la opción del compostaje doméstico y comunitario y la recogida separada. Y para los residuos domésticos que no sean objeto de recogida domiciliaria o puerta a puerta, los municipios de las Illes Balears tendrán que disponer, individualmente o mancomunadamente, de un servicio de centro de reciclaje. Por último, la norma crea el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos, destinado a financiar medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y la gestión de residuos.
Ente de Residuos de las Illes Balears
El texto contempla la futura creación del Ente de Residuos de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de medio ambiente, con personalidad jurídica propia y responsable de la ejecución del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos, así como la creación de la Oficina de Prevención de Residuos, dependiente del anterior, como órgano dinamizador, asesor y gestor en materia de prevención de residuos e impulsor de la economía circular.
Producción, posesión y gestión de residuos
La norma concreta la regulación del régimen administrativo de la producción, la posesión y la gestión de residuos.
En este contexto crea el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, cuyos datos tienen que ser incorporados, en lo que sea procedente, al Registro de Producción y Gestión de Residuos del ministerio competente en materia de medio ambiente. Recoge los datos de identificación de las personas físicas o jurídicas productoras o gestoras de residuos en las Illes Balears, el motivo del registro o la autorización administrativa otorgada.
Por otra parte el texto determina las obligaciones de los productores de residuos, el contenido mínimo que debe contener la comunicación previa que se tiene que hacer para cada centro productor y la obligación de los productores de residuos de realizar estudios y planificación de medidas de minimización de los residuos que generen.
Asimismo contiene las obligaciones de los gestores de residuos, con especial atención a las autorizaciones administrativas en materia de gestión de residuos: para instalaciones de gestión de residuos, para las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de tratamiento de residuos y para actividades no permanentes. También incorpora el régimen de comunicación previa.
Por lo que se refiere al traslado y movimiento de residuos, la ley prohíbe la importación de residuos con destino a plantas de tratamiento públicas ubicadas en el territorio de las Illes Balears. Y para transportar residuos entre islas y entre gestores o instalaciones de titularidad distinta se tiene que hacer la notificación previa en los casos siguientes:
a) Movimientos de residuos peligrosos
b) Movimientos de residuos destinados a ser eliminados
c) Movimientos de residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, cuando se superen los 20 kg.
d) Movimientos de residuos destinados a la valorización, energética o material, de los residuos identificados con el código LER 20.03.01, y cuando se superen los 20 kg.
Por el contrario se suprime la obligación de notificación previa a fin de que el destinatario de un residuo se pueda oponer a recibirlo.
La norma regula la gestión de residuos a través del relleno de pedreras, activas o inactivas, o espacios degradados, especialmente mediante residuos de construcción y demolición, pero también otros como el tratamiento de vehículos al final de su vida útil, los lodos de dragado o escorias de la incineración.
Suelos contaminados y degradados
En un título aparte el texto desarrolla el control de los suelos afectados por contaminación antrópica, el proceso de declaración de suelos degradados y contaminados, efectos de la misma, su registro y los procedimientos para su recuperación, tanto voluntaria como obligatoria.
Como novedad, define una categoría nueva, la de suelo degradado, a medio camino entre el terreno sin ninguna afección y el contaminado. La declaración de un suelo como degradado obligará a los responsables a realizar las operaciones de limpieza, descontaminación y recuperación ambiental que se establezcan.
La norma instaura las obligaciones de suministro de información en materia de producción y gestión de residuos, así como la obligación del Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los municipios, en el ámbito de las competencias propias, de garantizar los derechos de participación y de acceso a la información en materia de residuos.
Y por último, la nueva ley contiene el régimen de inspección, control y régimen sancionador, con el que pretende una mejora de la coordinación entre el personal con funciones inspectoras de las diferentes administraciones y niveles, agentes de medio ambiente, policía local y nacional y Guardia Civil (SEPRONA), y el impulso de los programas de vigilancia de las actuaciones incívicas, sancionables, de vertido y mala gestión de residuos.
Modificaciones legislativas
- Ley 6/1999, de 3 de abril (LA LEY 2228/1999), de directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias: se modifican el artículo 58.2, la denominación del capítulo tercero del título II y los artículos 67 y 68 y se deroga el artículo 69.
- Ley 2/2001, de 7 de marzo (LA LEY 533/2001), de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio: se modifica el apartado 2.b del artículo 1.
- Ley 5/2005, de 26 de mayo (LA LEY 1058/2005), para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears: se añade un apartado al artículo 47.
- A la entrada en vigor de la ley quedan derogados el Decreto 10/2000, de 4 de febrero (LA LEY 4205/2000), por el cual se fija, provisionalmente y con carácter de extrema urgencia, la selección y el vertido de los residuos de construcción y demolición, y la Orden de la consejera de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2000, de medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición, si bien se tendrán en cuenta los requisitos de su Anexo I a los efectos de las autorizaciones pertinentes.
- Queda sin efecto la Resolución de la consejera de Medio Ambiente de 26 de febrero de 2001 en aplicación de la disposición adicional de la Orden de 28 de febrero de 2000 (LA LEY 4755/2000).
Entrada en vigor
La Ley 8/2019, de 19 de febrero (LA LEY 2060/2019), entró en vigor el 22 de febrero de 2019, al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio de las previsiones contenidas en su disposición transitoria primera. Las disposiciones transitorias se refieren a la planificación, la tramitación electrónica, la recogida de nuevas fracciones de residuos, la adaptación de tributos y los centros de reciclaje.