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La Ley de Extremadura 5/2019, de 20 de febrero (LA LEY 2339/2019), regula el acceso a la renta garantizada, que se destina a asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares y a promover la integración laboral y social de aquellos que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, todo ello con el objetivo de garantizar el derecho a la inclusión social de la ciudadanía extremeña.

Este acceso a una renta garantizada depende exclusivamente de la acreditación de la concurrencia de circunstancias objetivas, de naturaleza fundamentalmente económica, postergando la valoración de las situaciones de riesgo o exclusión social. Además, el acceso a los Servicios Sociales de Acompañamiento de la Inclusión se regula como una prestación diferenciada, nacida de la lógica de intervención social.

El texto define la Renta Extremeña Garantizada como una prestación básica, económica y periódica, excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades básicas. Tiene carácter complementario en relación con la percepción de otros ingresos o prestaciones públicas, naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud, y carácter finalista e intransferible, otorgándose al titular en beneficio de todos los miembros de la unidad familiar.

Requisitos de la Renta Extremeña Garantizada

La norma reconoce el derecho a la Renta Extremeña Garantizada a quienes no tengan los medios económicos para cubrir sus necesidades básicas y cumplan con los requisitos que establece y, además, tengan la condición política de extremeños o sean extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo reconoce el derecho subjetivo para la inclusión social de toda la ciudadanía mediante el desarrollo de instrumentos y las actuaciones orientados a prevenir el riesgo de exclusión social, así como a mitigar las situaciones de exclusión social y laboral.

La nueva ley determina los requisitos que han de cumplirse para ser titular del derecho a la Renta Extremeña Garantizada y el concepto de unidad de convivencia de la persona solicitante.

Para ser beneficiaria la unidad familiar deberá carecer de rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual a la cuantía de la Renta Extremeña Garantizada que le corresponda, debiéndose tener en consideración la capacidad económica de la unidad de convivencia en su conjunto.

La Renta Extremeña Garantizada es compatible y complementaria con otros ingresos o prestaciones públicas, siempre que estos sean inferiores a la cuantía que da derecho a su reconocimiento y siempre que la cuantía acumulada de ambas prestaciones no implique la pérdida o minoración del derecho a la prestación que se complementa. En este caso, la prestación económica de la Renta Extremeña Garantizada vendrá determinada por la diferencia entre los ingresos y el importe de la prestación. El texto regula también el cómputo de rentas y detalla las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios durante el tiempo de duración de la prestación:

a) Destinar la prestación concedida a la finalidad prevista.

b) Hacer valer, durante todo el periodo de percepción de la Renta Extremeña Garantizada, todo derecho a prestación de contenido económico que pudiera corresponder tanto a la persona solicitante como a cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

c) Participar en las actuaciones de empleo y formación que se determinen en el Programa de Acompañamiento para la Inclusión.

d) No haber rechazado oferta adecuada de empleo ni haber cesado voluntariamente en una relación laboral en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud ni durante el periodo de percepción de la renta.

e) Comunicar cualquier cambio en las circunstancias de la unidad perceptora que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la Renta Extremeña Garantizada en el plazo de quince días hábiles desde que se produzcan tales cambios.

f) Comunicar cualquier cambio de domicilio habitual de la unidad perceptora en el plazo de quince días hábiles desde que se produzca el hecho.

g) Reintegrar los abonos percibidos indebidamente.

h) Cumplir las obligaciones previstas en el Programa de Acompañamiento para la Inclusión.

Cuantía de la prestación

El texto concreta la cuantía mensual de la Renta Extremeña Garantizada, señalando que la inicial para unidades familiares de un solo miembro será igual al 100% del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resolución. Dicha cuantía se incrementará en un 20% por el segundo miembro de la unidad familiar y en un 10% por el tercero y cada uno de los siguientes miembros, sin que el importe máximo de la prestación para cada unidad familiar pueda superar el 160% del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resolución. Y por cada miembro de la unidad familiar con una valoración de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45%, los porcentajes anteriores se incrementarán en ocho puntos.

Cuando se compute algún ingreso mensual o prestación pública, la cuantía de la prestación será la resultante de deducir de dicho límite los ingresos computables que tuviese la unidad perceptora, siempre que la cuantía acumulada de ambas prestaciones no implique la pérdida o minoración del derecho a la prestación que se complementa. En los casos en los que la cuantía de Renta Extremeña Garantizada a conceder fuese inferior al 10% de la prestación para una persona, la concesión efectiva se equiparará a este límite.

La concesión de la Renta Extremeña Garantizada tendrá una duración de doce meses, renovables por periodos de igual duración mientras continúe la situación que motiva su concesión y se cumplan las obligaciones que se establecen. Asimismo se reconocerá con efectos desde el primer día del mes en que se dicte la resolución de concesión, realizándose el abono de la prestación a mes vencido. Se regulan los supuestos de modificación de la cuantía y de la suspensión y extinción del derecho a la Renta Extremeña Garantizada, así como de la subrogación en el mismo.

El texto incorpora las disposiciones aplicables al procedimiento de concesión: iniciación e instrucción y resolución.

La norma contiene el régimen sancionador, tipificando las infracciones, señalando las sanciones correspondientes y disponiendo que la normativa de aplicación en la tramitación de los procedimientos sancionadores será la establecida por el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura o norma que lo sustituya, así como la establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015).

Derecho a la inclusión social

Por último la nueva ley aborda la regulación del derecho a la inclusión social, estableciendo que la ciudadanía extremeña tiene derecho a la inclusión social y a recibir apoyos y acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad, en todas sus dimensiones --económica, laboral, habitacional, social y educativa-- que promueva un nivel de vida y bienestar adecuados y una ciudadanía de pleno derecho. Este derechos se podrá ejercer de forma libre y voluntaria a través de los programas y servicios del Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura, que serán aprobados del modo previsto en la Ley 14/2015, de 9 de abril (LA LEY 5893/2015), de Servicios Sociales de Extremadura.

En este contexto, dispone que los Programas de Acompañamiento para la Inclusión son programas personalizados con acciones específicas de carácter social o laboral necesarias para prevenir el riesgo o la situación de vulnerabilidad de la persona, con medidas específicas en los diferentes ámbitos de la protección social, en particular en los servicios de empleo, de vivienda, servicios sociales, servicios educativos y de atención a la salud integral.

Y de forma específica la norma se refiere al derecho a la inclusión social de las personas beneficiarias de la Renta Extremeña Garantizada, las cuales tienen derecho a un Programa de Acompañamiento para la Inclusión, que deberá ofertarse por parte de la Administración.

Modificaciones legislativas

- Ley 7/2016, de 21 de julio (LA LEY 12107/2016), de Medidas Extraordinarias Contra la Exclusión Social: se modifica el apartado 1 del artículo 12 y el apartado 7 del artículo 12.

- Queda derogada la Ley 9/2014, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2014), por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción, así como el título III, artículo 11, de la Ley 7/2016, de 21 de julio (LA LEY 12107/2016), de Medidas Extraordinarias contra la Exclusión Social.

Entrada en vigor

La Ley 5/2019, de 20 de febrero (LA LEY 2339/2019), entrará en vigor el 26 de junio de 2019, a los cuatro meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, pero en los casos previstos en la ley para prestación de Renta Extremeña Garantizada complementaria a otras prestaciones o retribuciones se aplaza la ejecutividad y entrada en vigor hasta el transcurso de ocho meses desde su entrada en vigor.

Las solicitudes presentadas y los expedientes resueltos antes de la entrada en vigor de la nueva ley serán tramitados en todas sus fases conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2014), por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción. No podrán simultanearse en ningún caso los pagos de Renta Extremeña Garantizada con los de Renta Básica Extremeña de Inserción.

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