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La Ley 3/2019, de 18 de febrero (LA LEY 2037/2019), de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, configura el marco jurídico de actuación de los poderes públicos valencianos en el ámbito de los servicios sociales, se ordenan y regulan los servicios sociales en la Comunitat y se planifica y se estructura el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

Con este objetivo la norma promueve la universalidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales garantizando, en condiciones de igualdad, equidad y justicia. Establece el marco para que los servicios sociales sean prestados con los criterios, requisitos y estándares óptimos de calidad, eficiencia y accesibilidad, así como los mecanismos de planificación, colaboración y coordinación de los servicios sociales con los otros sistemas y políticas públicas, en garantía de una atención integral a la persona. También delimita las formas de colaboración entre las diferentes entidades municipales y supramunicipales y la Generalitat para garantizar la adecuada financiación económica del Sistema.

El texto dispone que los servicios sociales valencianos están formados por el conjunto de prestaciones y servicios, de titularidad pública y privada, así como por los planes, estrategias y proyectos destinados a la prevención, promoción de la autonomía personal de carácter integral y atención de las necesidades personales, familiares y sociales, así como la garantía de la inclusión social.

También establece que el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales está conformado por una red articulada de servicios de responsabilidad pública que constituye una estructura integrada, compuesta por todos aquellos servicios sociales de titularidad pública prestados directamente por las administraciones públicas y el sector público instrumental, así como a través de las formas de provisión que se establecen, y cuyo objeto es garantizar el ejercicio de aquellos derechos sociales que le son propios, favoreciendo la inclusión social, la autonomía y el desarrollo personal, la convivencia, la igualdad de oportunidades y la participación social, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora, de acompañamiento, de apoyo y de rehabilitación frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o urgencia social.

Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

Por lo que respecta al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, la norma determina sus objetivos, señala que serán titulares de sus derechos subjetivos todas las personas en condiciones de igualdad, dignidad y privacidad, sin discriminación alguna por circunstancia personal o social y con residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, pero pudiendo acceder al mismo también los extranjeros que tengan la condición de exiliados, refugiados o apátridas, de acuerdo con la legislación vigente, con los tratados y convenios en la materia y, a falta de ello, con el principio de reciprocidad.

La nueva ley especifica los derechos y deberes tanto de los usuarios, como de los profesionales de servicios sociales. Asimismo, regula la estructura funcional del Sistema en dos niveles de atención, como son la atención primaria (de carácter básico) y la atención secundaria (de carácter específico), que se diferencian, entre otros criterios, por la mayor o menor intensidad del apoyo prestado, señalando las funciones y servicios de cada una. El texto regula también las demarcaciones de su estructura territorial: zonas básicas, áreas y departamentos de servicios sociales; niveles compuestos por municipios agrupados según criterios demográficos, geográficos, de comunicación, funcionales y sociales, y su estructura competencial, distribuyendo competencias y atribuciones entre las distintas administraciones públicas que operan en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Catálogo y carteras de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

El texto incorpora el Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, instrumento que determina el conjunto de prestaciones en todas sus modalidades: profesionales, económicas y tecnológicas, que pueden ser garantizadas (exigibles como derecho subjetivo) o condicionadas (exigibles únicamente en caso de cumplimiento de los requisitos de acceso a las mismas y de disponibilidad presupuestaria), para los niveles de atención primaria y secundaria. El citado catálogo tiene carácter de mínimos y sus prestaciones podrán ser ampliadas por decreto del Consell. Contempla las distintas formas de provisión de las prestaciones y prevé la aprobación de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y de sus carteras equivalentes a nivel zonal, regulando su contenido mínimo.

Planificación, coordinación, ordenación e intervención del Sistema Público Valenciano d Servicios Sociales

La norma recoge las herramientas de planificación del sistema, destacando el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, instrumento dinámico de referencia que fija las líneas estratégicas, los fines y las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, y los planes estratégicos zonales de servicios sociales, elaborados por las entidades locales que integren las zonas básicas de servicios sociales y que contendrán las estrategias zonales de servicios sociales que se consideren oportunas en función de las necesidades sociales detectadas en su ámbito territorial.

Por otra parte, el texto regula la coordinación, colaboración y cooperación interdepartamental e interadministrativa y crea el Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales como instrumento de coordinación entre las distintas administraciones públicas competentes o con atribuciones en materia de servicios sociales, y estará adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales.

Para la ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales la nueva ley incorpora una serie de instrumentos, entre los que destaca la regulación del Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales, instrumento que permite el conocimiento, planificación, ordenación y publicidad de las personas titulares de las actividades de servicios sociales y de los servicios y centros de esta naturaleza.

Y por lo que respecta a la intervención en servicios sociales, la norma se ocupa de los equipos profesionales de la zona básica de servicios sociales; de las ratios de los mismos; del proceso de intervención desde los servicios sociales; de los instrumentos técnicos y de las garantías y condiciones de apoyo a la intervención. Debe destacarse la introducción de la figura del profesional de referencia, con la que contarán las personas que accedan a los servicios sociales públicos.

Colaboración de la iniciativa privada

Por otra parte la norma contiene la regulación de la colaboración de la iniciativa privada en materia de servicios sociales, la cual podrá ser ejercida por entidades de iniciativa social y por entidades de iniciativa mercantil, así como por personas físicas. Así, define las entidades de iniciativa social o sin ánimo de lucro y de iniciativa mercantil o con ánimo de lucro y regula la acción concertada con la iniciativa social, la contratación con ella y los convenios y acuerdos como fórmulas de colaboración con las administraciones públicas en la provisión de prestaciones y servicios, así como el fomento de dicha iniciativa privada.

Participación

Para la participación de la sociedad civil en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, el texto establece que los órganos de participación en materia de servicios sociales son el Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, de ámbito autonómico, y los consejos locales de inclusión y derechos sociales, de ámbito local, supralocal o infralocal, señalando las funciones que les corresponden. También se refiere a los procesos de participación.

Financiación

Las fuentes de financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales son:

a) Los presupuestos de la Generalitat.

b) Los presupuestos de los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y el resto de entidades locales de la Comunitat Valenciana.

c) Las aportaciones finalistas de los presupuestos generales del Estado y de la Unión Europea.

Además de:

a) Las aportaciones de usuarios que, en su caso, se establezcan en norma con rango de ley.

b) Las participaciones económicas de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada procedentes de donaciones, herencias, legados y el resto de aportaciones voluntarias para fines de servicios sociales, de acuerdo con la normativa de patrimonio de la Generalitat.

Asimismo la norma dispone que dicha financiación esté referida, para cada nivel funcional de atención, a los conceptos siguientes:

a) Personal.

b) Prestaciones profesionales, económicas y tecnológicas.

c) Infraestructuras y equipamientos, diferenciando entre construcción y mantenimiento.

Para ello establece de forma específica la distribución de la financiación de cada concepto para cada nivel funcional de atención.

También contempla la colaboración entre las distintas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana para financiar el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales a través de convenios de colaboración plurianuales u otras fórmulas previstas en la normativa vigente. Estos convenios y el resto de fórmulas de colaboración financiera deben ser coherentes con el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

En este ámbito la norma también incluye la participación económica de los usuarios de servicios sociales, la cual será complementaria de la financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales; determina las tasas aplicables en materia de atención social y la participación económica de los usuarios en el coste de la prestación de servicios.

Calidad, investigación, innovación, formación y evaluación

El texto incorpora la promoción de la mejora de la calidad en las prestaciones y recursos humanos de los servicios sociales valencianos a través de la formación de los profesionales de servicios sociales, así como de la evaluación de las prestaciones y servicios y de la realización de proyectos y programas de investigación, para lo cual crea el Institut Valencià de Formació, Investigació i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ).

Y finalmente la nueva ley regula la inspección, el control y el seguimiento de los servicios sociales, así como el régimen sancionador aplicable en caso de vulneración de los derechos o incumplimiento de las obligaciones que establece.

Modificaciones legislativas

- Ley 5/2014, de 25 de julio (LA LEY 12286/2014), de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana: se modifica el apartado 5 del artículo 13 y el apartado d del artículo 48.

- Queda expresamente derogada la Ley 5/1997, de 25 de junio (LA LEY 2962/1997), por la cual se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

- A la entrada en vigor de la nueva ley quedan derogadas las siguientes normas:

a) Decreto 232/1997, de 2 de septiembre (LA LEY 6118/1997), del gobierno valenciano, por el que se crea el Observatorio de Publicidad no Sexista de la Comunitat Valenciana.

b) Decreto 20/2004, de 13 de febrero (LA LEY 2779/2004), del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Observatorio de Género de la Comunitat Valenciana.

c) Decreto 35/2007, de 30 de marzo (LA LEY 3282/2007), del Consell, sobre creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana.

d) Decreto 113/2009, de 31 de julio (LA LEY 14446/2009), del Consell, por el que se modifica el Decreto 35/2007, de 30 de marzo (LA LEY 3282/2007), del Consell, sobre creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana.

e) Decreto 38/2010, de 19 de febrero (LA LEY 2477/2010), del Consell, por el que se crea el Comité Consultivo Autonómico del Sistema Valenciano para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se establecen las normas de funcionamiento.

f) Decreto 5/2000, de 11 de enero (LA LEY 3718/2000), del gobierno valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.

g) Decreto 4/2011, de 21 de enero (LA LEY 484/2011), del Consell, por el que se modifica el Decreto 5/2000, de 11 de enero (LA LEY 3718/2000), con que se creó la Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.

h) Decreto 14/2005, de 21 de enero (LA LEY 2267/2005), del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 5/2000, de 11 de enero (LA LEY 3718/2000), del Consell de la Generalitat, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.

i) Decreto 57/2002 (sic), de 5 de abril (LA LEY 6330/2012), del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación y la Atención Integral de las Personas con Autismo.

j) Decreto 167/2011, de 4 de noviembre (LA LEY 20583/2011), del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Familia e Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres

k) Decreto 53/2012, de 30 de marzo (LA LEY 5818/2012), del Consell, por el que se modifica el Decreto 143/2002, de 3 de septiembre (LA LEY 10804/2002), del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana.

l) Decreto 33/2002, de 26 de febrero (LA LEY 3902/2002), del gobierno valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Inmigración.

m) Decreto 88/2002, de 30 de mayo (LA LEY 7770/2002), del gobierno valenciano, por el que se modifica el Decreto 33/2002, de 26 de febrero (LA LEY 3902/2002), del gobierno valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Inmigración.

n) Decreto 189/2007, de 5 de octubre (LA LEY 10213/2007), del Consell, por el que se modifica el Decreto 33/2002, de 26 de febrero (LA LEY 3902/2002), del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Inmigración.

o) Decreto 152/2006, de 6 de octubre (LA LEY 9857/2006), del Consell, por el que se modifica el Decreto 33/2002, de 26 de febrero (LA LEY 3902/2002), del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Inmigración.

p) Decreto 189/2007, de 5 de octubre (LA LEY 10213/2007), del Consell, por el que se modifica el Decreto 33/2002, de 26 de febrero (LA LEY 3902/2002), del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Inmigración.

q) Decreto 73/1995, de 2 de mayo (LA LEY 4967/1995), del gobierno valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Formación de Personas Adultas.

r) Decreto 3/1998, de 20 de enero (LA LEY 4192/1998), del gobierno valenciano, por el que se modifica el artículo 3 del Decreto 73/1995, de 2 de mayo (LA LEY 4967/1995), del gobierno valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Formación de Personas Adultas.

s) Decreto 84/2014, de 6 de junio (LA LEY 9088/2014), del Consell, por el que se modifica el artículo 54 del Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre (LA LEY 18222/2008), de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

t) Decreto 94/2009, de 10 de julio (LA LEY 12972/2009), del Consell, de modificación del Decreto 52/2004, de 2 de abril (LA LEY 4374/2004), del Consell, por el que se creó el Foro de la Comunitat Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia.

u) Decreto 104/2009, de 29 de julio (LA LEY 14180/2009), del Consell, por el que se crea y se regula la Mesa de la Solidaridad de la Comunitat Valenciana.

v) Decreto 119/2000, de 25 de julio (LA LEY 8284/2000), del gobierno valenciano, por el que se modifican determinados decretos del gobierno valenciano relativos a órganos colegiados en que participa la Conselleria de Bienestar Social.

w) Los Títulos VII y VIII del Decreto 93/2009, de 10 de julio (LA LEY 12974/2009), del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre (LA LEY 18222/2008), de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

Entrada en vigor

La Ley 3/2019, de 18 de febrero (LA LEY 2037/2019), entra en vigor el 21 de marzo de 2019, al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Las disposiciones se refieren a la transferencia de infraestructuras y equipamientos de atención primaria y de atención secundaria entre administraciones públicas; la provisión de las prestaciones a partir de la entrada en vigor de la ley; el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales; la financiación del personal y de la financiación de las prestaciones; la estabilidad en el empleo; los procedimientos sancionadores en tramitación; los órganos de participación y la exigibilidad de las prestaciones garantizadas.

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