Consulta Vinculante V2791-18, de 24 de octubre de 2018 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos (LA LEY 2995/2018)
La presente consulta plantea un supuesto ciertamente peculiar cual es el fideicomiso y la sustitución fideicomisaria y su tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y en la Plusvalía municipal.
La causante en su testamento instituye como heredero fiduciario a uno de sus hijos, declarado incapaz judicialmente, y nombra sustitutos fiduciarios al resto de sus hijos, los cuales recibirán a la muerte de éste todos los bienes. Así las cosas, es el fiduciario el obligado a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones por el pleno dominio de los bienes de la herencia.
A la muerte del fiduciario, los fideicomisarios heredarán directamente de la primera causante, esto es, de la madre, y deberán tributar por el valor y los tipos de gravamen vigentes en ese momento. Por otro lado, el fiduciario tiene derecho a la
devolución de la parte del impuesto correspondiente a la nuda propiedad
por los bienes que no hubiese dispuesto. Ahora bien, evidentemente deberán solicitar tal devolución los herederos del fiduciario, los cuales deberán reintegrar tal importe en el caudal relicto del segundo causante.
En otras palabras, los fideicomisarios deberán tributar dos veces por el Impuesto, una por los bienes que hereden de la madre y otra como herederos del fiduciario por los bienes que éste poseyera.
Con respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, será el fiduciario el obligado al pago del Impuesto por la adquisición de la propiedad de los terrenos de naturaleza urbana, al adquirir los bienes en pleno dominio de los mismos. A su fallecimiento, los fideicomisarios tributarán por el Impuesto en caso de que adquieran la propiedad de los mencionados terrenos.
Normativa aplicada: arts. 3 (LA LEY 2421/1987), 5 (LA LEY 2421/1987), 9 (LA LEY 2421/1987), 24 (LA LEY 2421/1987) y 26 LISD (LA LEY 2421/1987). Arts. 47.3, 52 y 53.3 RISD. Arts. 104 (LA LEY 362/2004), 106 (LA LEY 362/2004) y 109 TRLRHL (LA LEY 362/2004).