Cargando. Por favor, espere

TSJ País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 59/2019, 13 Feb. Recurso 872/2018 (LA LEY 8270/2019)

El TSJ País Vasco ha reconocido más de 180.000 euros de indemnización a la familia de un ciclista que falleció en un accidente sufrido como consecuencia del mal estado de la carretera por la que circulaba, al existir una grieta que ocupaba casi todo el ancho del carril y en diagonal de un lado a otro la calzada, tal y como se puede presumir del informe de la Ertzaina, coincidente con el criterio del informe pericial de la parte actora. Revoca así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Bilbao, que rechazó el recurso contencioso que dedujo la familia frente a la desestimación presunta, por la Diputación Foral de Bizkaia, de la reclamación de responsabilidad patrimonial que formularon.

Frente al criterio del juez a quo, que entendió que de la valoración del conjunto de la prueba practicada no era posible determinar con certeza la mecánica de accidente, ni probar que la razón de la caída con consecuencias mortales fuera la grieta, ni que ésta no fuera visible con tiempo para reaccionar o evitable, considera la Sala que la causa del accidentefue la grieta, para lo cual se apoya, por un lado, en el atestado policial, en el que consta la existencia en el carril de marcha del ciclista de una grieta en el pavimento con una longitud de 4,50 m, con un desnivel de 4 cm, y en el que se alude a que tal circunstancia pudo ser la causa originaria de la pérdida de control al pisar las ruedas de la bicicleta en el desnivel, a lo que añade que se inspeccionó la bicicleta comprobando que presentaba un estado óptimo de conservación y mantenimiento para descartar un fallo mecánico.

Por otro lado, se atiene al informe pericial de parte, que afirma que la causa indubitada de la caída del ciclista fue la existencia de la grieta, que es per se susceptible de originar riesgo de caída para un ciclista, y que la zona es impracticable salvo que se tenga conocimiento a priori de ella.

Concluye de esta forma el TSJ que la Administración responde del anormal funcionamiento de la calzada y ha de abonar a la familia del finado la oportuna indemnización, que cifra en los 182.139,08 euros reclamados de acuerdo con el baremo vigente al tiempo del accidente (2015), que se distribuyen en: 115.035,21euros al cónyuge, 19.172,54 a la hija de 21 años 47.931,33 al hijo de 17.

Scroll