Consulta de 13 de Febrero de 2018, de la Hacienda Foral de Guipuzkoa (LA LEY 260/2018)
Se pierde el carácter de “vivienda habitual” de un inmueble cuando se cambia de domicilio antes de transcurrir el plazo de tres años desde su ocupación por utilización de otra vivienda por razón de cargo o empleo.
Empezar a disfrutar de una vivienda por razón de cargo o empleo antes del transcurso de tres años desde que la vivienda fuese la residencia habitual del contribuyente, no es una circunstancia excepcional para interrumpir el plazo de tres años y consolidar las deducciones practicadas, salvo que la vivienda no sea objeto de otra utilización, de forma que una vez se cese en el cargo o empleo sea completado el período que le reste para cumplir el plazo de tres años. Si no cumpliese este plazo, perderá el derecho a todas las deducciones practicadas
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