TJUE, Gran Sala, Sentencia 26 Feb. 2019. Asunto C-497/2017 (LA LEY 8526/2019)
No se puede autorizar la utilización del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea para productos procedentes de animales que hayan sido objeto de un sacrificio ritual sin aturdimiento previo, efectuado en las condiciones establecidas en el Reglamento 1099/2009 del Consejo, de 24 Sep. 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.
Sólo de esta forma se logra salvaguardar la confianza del consumidor en que los productos etiquetados como ecológicos efectivamente lo son, en el sentido de que los productos marcados con el logotipo ecológico de la Unión Europea se han obtenido observando las normas más exigentes en cuanto al bienestar animal.
El TJUE pone así fin al litigio surgido cuando una asociación instó al Ministro de Agricultura francés a que pusiera fin a la publicidad de “agricultura ecológica” y a la comercialización de hamburguesas de carne de vacuno procedente de animales sacrificados sin aturdimiento previo.
La Justicia europea falla en contra de lo mantenido por el Gobierno francés, y sostiene que los métodos específicos de sacrificio prescritos por ritos religiosos, que se realizan sin aturdimiento previo no equivalen, en términos de garantía de un elevado nivel de protección del bienestar animal en el momento de la matanza, al método de sacrificio con aturdimiento previo.
La excepción respecto a la obligación de aturdimiento en caso de sacrificio religioso fue concedida por la Directiva 93/119/CE (LA LEY 9889/1993), pero sus disposiciones han sido transpuestas de manera distinta en función de los contextos nacionales, y es precisamente por ello por lo que la Asociación alega que, aunque el Reglamento 1099/2009 permite establecer una excepción a la norma general del aturdimiento previo en el caso del sacrifico ritual de los animales, esta excepción responde únicamente a objetivos de control sanitario y de igualdad de trato de las creencias y las tradiciones religiosas, pero no garantiza la procedencia ecológica de la carne.
Por ello, el TJUE estima que, efectivamente, los métodos específicos de sacrificio prescritos por ritos religiosos no equivalen, en términos de garantía de un elevado nivel de protección del bienestar animal en el momento de la matanza, al método de sacrificio con aturdimiento previo, por lo que no se puede autorizar la utilización del logotipo ecológico de la Unión Europea en productos procedentes de animales que hayan sido objeto de un sacrificio ritual sin aturdimiento previo.