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La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo (LA LEY 3526/2019), regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como las relaciones entre la Administración Pública Foral y la ciudadanía.

El texto determina las potestades y prerrogativas de la Administración Pública Foral y regula su régimen general. Para ello establece los principios generales de su organización y funcionamiento, su estructura organizativa y el ejercicio de sus competencias, con especial referencia a la irrenunciabilidad y atribución de la misma, delegación interorgánica, avocación y encomienda de gestión. En relación con el régimen jurídico de los órganos colegiados, el texto recoge su composición, funciones, órganos y constitución.

Organización de la Administración Pública Foral y el Sector Público Institucional Foral

La norma detalla la organización de la Administración de la Comunidad Foral: Departamentos, Direcciones Generales, Secretarías Generales Técnicas, Servicios Secciones, Negociados y otras unidades, y del Sector Público Institucional Foral. Dentro de su composición se ocupa de los organismos públicos, que se clasifican en Organismos Autónomos y entidades públicas empresariales; de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes, que se clasifican en autoridades administrativas independientes y consorcios; de las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes, que se clasifican en sociedades públicas y fundaciones públicas, y de la Universidad Pública de Navarra.

En este contexto cabe destacar la obligación de inscribir las entidades creadas en el Sector Público Institucional Foral, o su modificación, fusión o extinción, en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal; el refuerzo del control de eficacia y la supervisión continuada sobre el conjunto de entidades que integran ese sector público, y la posibilidad de crear Autoridades Administrativas Independientes para funciones de supervisión o regulación de carácter externo sobre sectores económicos y actividades determinadas, y consorcios para el desarrollo de actividades de interés común de la competencia de distintas Administraciones o de Entidades integrantes del sector público institucional.

Funcionamiento electrónico de la Administración Pública Foral

Por lo que respecta al funcionamiento electrónico de la Administración, el texto actualiza la regulación del Portal Web del Gobierno de Navarra, sitio web de acceso electrónico a toda la Administración Pública Foral, y la sede electrónica, que es aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a la Administración Pública Foral. La identificación de una dirección electrónica como sede electrónica deberá constar de forma visible e inequívoca.

Asimismo se incluyen otras herramientas como el llamado Punto de Acceso General Electrónico, a través del cual se podrá acceder a los servicios y procedimientos de todas las Administraciones y conocer su estado de tramitación y las notificaciones y comunicaciones que se hayan practicado; el sistema de identificación de la Administración Pública Foral mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en la legislación básica, así como la actuación administrativa automatizada de la misma. Además la norma prevé un sistema generalizado de identificación y firma del personal al servicio de la Administración.

Por otra parte, la norma regula el Registro General Electrónico, en el que quedará constancia de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculado o dependiente a estos. También se anotará en el mismo la salida de los documentos oficiales. Además a través del registro podrán presentarse documentos para su remisión telemática a otras Administraciones Públicas.

Como novedad se incorpora la creación de las oficinas de asistencia en materia de registros, encargadas de asistir a personas no obligadas a tramitar electrónicamente, que se ocuparán de las funciones propias del registro y de la digitalización de la documentación y deberán informar, asistir y orientar a todas las personas acerca de los requisitos necesarios para poder tramitar los procedimientos propios de la Administración Pública Foral. Además, el texto se refiere al Registro de Funcionarios Habilitados, en el que se inscribirá al personal funcionario al que se le atribuyan las funciones de identificación y firma electrónica en nombre de las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente y la emisión de copias auténticas de documentos, cuando dicha emisión no sea posible o no sea exigible mediante actuación administrativa automatizada, y al Registro Electrónico de Apoderamientos, en el que se harán constar las representaciones que las personas físicas o jurídicas otorguen a favor de terceros para actuar ante la Administración Pública Foral.

Relaciones interadministrativas

El texto recoge la regulación de las relaciones interadministrativas, ocupándose de la colaboración, la cooperación y la coordinación administrativas, así como de los convenios e instrumentos de planificación y de las relaciones electrónicas de la Administración Pública Foral con el resto de las Administraciones Públicas.

Las relaciones de la Administración con la ciudadanía

Dentro de las normas generales de actuación administrativa en sus relaciones con la ciudadanía, la norma contempla los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública Foral: a una atención adecuada; a una buena administración; a la protección de la buena fe y la confianza legítima; al acceso a los servicios públicos; al derecho de petición, a la presentación de escritos y documentos y a presentar sugerencias, reclamaciones y quejas. También regula obligaciones que asume la Administración para que la tramitación electrónica sea una realidad, para lo cual garantiza la tramitación electrónica y la asistencia a las personas no obligadas a tramitar de esta forma previendo cómo regular en nuestro ámbito los sistemas de identificación y firma admitidos. Asimismo contempla la posibilidad de que a las personas obligadas a tramitar electrónicamente se les pueda asignar una dirección electrónica habilitada para garantizar esa tramitación. Por último, determina las especialidades organizativas relativas al procedimiento administrativo.

Elaboración de normas con rango de ley foral y reglamentos

En el último título el texto aborda el procedimiento de elaboración de las normas. Para ello establece los criterios aplicables a la planificación normativa, los principios de buena regulación, el mantenimiento por el Gobierno de Navarra de un marco normativo estable y lo más simplificado posible, fácilmente accesible por los ciudadanos. E incluye el procedimiento de elaboración y participación de la ciudadanía en la elaboración de normas.

Por último, la norma incorpora dos anexos que recogen los procedimientos en los que el plazo para resolver y notificar la resolución expresa es superior a seis meses y los procedimientos en los que los que, si no se resuelve y se notifica la resolución expresa en el plazo establecido, los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

Modificaciones legislativas

Se derogan:

- La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre (LA LEY 170/2005), de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

- La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril (LA LEY 3877/2007), para la implantación de la administración electrónica en la Comunidad Foral de Navarra

- El artículo 28 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre (LA LEY 1004/1991), de Salud

Entrada en vigor

Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo (LA LEY 3526/2019), entra en vigor el 15 de marzo de 2019, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. No obstante, las previsiones relativas al Registro Electrónico de Apoderamientos, Registro General Electrónico, Registro de Funcionarios Habilitados, Punto de Acceso General Electrónico de la Administración y Archivo Único Electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020, de conformidad con el segundo párrafo de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015).

El Registro de Convenios y Acuerdos, creado por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre (LA LEY 170/2005), de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se denominará Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación conjunta, tras la entrada en vigor de esta ley foral.

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