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Consulta Vinculante V2378-18, de 27 de Agosto de 2018, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 2534/2018)

Para determinar el tipo impositivo del servicio de mantenimiento periódico de puertas de garaje automáticas para Comunidades de propietarios, que consiste en pequeñas reparaciones de averías, con exclusión del cambio de piezas mayores o de la propia puerta, debe analizarse si se trata de un arrendamiento de obra.

La ejecución de obra se caracteriza por ser una prestación distinta de las de tracto sucesivo, que persigue un resultado futuro sin tomar en consideración el trabajo que lo crea, mientras que el arrendamiento de servicios se instrumenta de forma continuada en el tiempo, atendiendo a la prestación en sí misma y no a la obtención del resultado.

Esta diferenciación es importante porque el servicio de mantenimiento consiste, en general, en la inspección técnica, revisión, realización de determinadas tareas de conservación y puesta a punto de las correspondientes instalaciones, en este caso, puertas automáticas, y, en su caso, la sustitución de elementos de muy escaso valor y este servicio se presta de forma continuada en el tiempo.

Siendo así, las operaciones de mantenimiento periódico de puertas automáticas no tienen la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de ejecuciones de obra, condición indispensable para la aplicación del tipo impositivo del 10% sino que tienen la consideración de prestaciones de servicios, y tributan en el IVA al tipo impositivo general del 21%.

No obstante, en los supuestos de obras que consistan en actuaciones no periódicas de renovación o reparación de puertas automáticas, distintas de las de mero mantenimiento periódico, y en las cuales la aportación de materiales no supere el límite del 40% se aplica el tipo impositivo del 10%.

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