Antecedentes
En 2016, el Ayuntamiento de Solingen (Alemania), tras invitar a varias asociaciones asistenciales a presentar ofertas, adjudicó a dos ellas el contrato de los servicios de socorro por un período de cinco años. El contrato tenía por objeto, en particular, la atención y asistencia de pacientes en situación de emergencia mediante un técnico en transporte y emergencias sanitarias asistido por un socorrista y el transporte en ambulancia de pacientes prestado por un socorrista asistido por un auxiliar de transporte sanitario (este último, en lo sucesivo, «transporte en ambulancia cualificado»).
La sociedad Falck Rettungsdienste y el grupo Falck A/S, del que forma parte Falck Rettungsdienste (en lo sucesivo, conjuntamente, «Falck»), solicitaron a los tribunales alemanes que declararan ilegal dicha adjudicación por no haberse publicado previamente un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO), conforme a las normas generales establecidas por la Directiva sobre contratación pública.
En este contexto, el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania pregunta al Tribunal de Justicia si estos contratos públicos están comprendidos en el concepto de «servicios de prevención de riesgos» que el artículo 10, letra h), de la Directiva 2014/24 (LA LEY 4613/2014) excluye del ámbito de aplicación de las normas clásicas de adjudicación de contratos públicos, siempre que se correspondan con determinados códigos CPV y sean prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. En su caso, estos servicios estarían comprendidos en el concepto de «servicios de transporte de pacientes en ambulancia», sujetos a un régimen simplificado de contratación pública. Pide también al Tribunal de Justicia que interprete el concepto de «organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro».
No se aplican las normas clásicas de contratación pública
Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que, según el artículo 10, letra h), de la Directiva, las normas clásicas de contratación pública, incluida la obligación de publicar un anuncio de licitación en el Diario Oficial, no se aplican a los contratos públicos relativos a servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos, siempre que estos servicios se correspondan con determinados códigos CPV (en este caso, el correspondiente a los «servicios de socorro» o el correspondiente a los «servicios de ambulancia») y sean prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. Esta excepción a la aplicación de las normas de contratación pública incluye, sin embargo, una contraexcepción, en el sentido de que dicha excepción no incluye los servicios de transporte de pacientes en ambulancia, que están incluidos en el régimen simplificado de contratación pública.
El Tribunal de Justicia destaca que la atención y asistencia de pacientes en situación de emergencia en un vehículo de socorro por un técnico en transporte y emergencias sanitarias/socorrista y el transporte en ambulancia cualificado no constituyen «servicios de defensa civil» ni «servicios de protección civil», sino que están comprendidos en el concepto de «prevención de riesgos». En efecto, de una interpretación tanto literal como sistemática de la Directiva se desprende que la «prevención de riesgos» se refiere tanto a los riesgos colectivos como a los riesgos individuales.
El Tribunal de Justicia observa, además, que la exclusión de las normas de contratación pública establecida en favor de los servicios de prevención de riesgos solo puede beneficiar a determinados servicios de emergencia prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro y que no debe ir más allá de lo estrictamente necesario. La inaplicabilidad de las normas de contratación pública está indisolublemente vinculada a la existencia de un servicio de emergencia.
El Tribunal de Justicia concluye que la atención y asistencia urgente de pacientes prestada, además, en un vehículo de socorro por un técnico en transporte y emergencias sanitarias/socorrista está comprendida en el código correspondiente a los «servicios de socorro». En cambio, el transporte en ambulancia cualificado solo está comprendido en el código correspondiente a los «servicios de ambulancia» si, al menos potencialmente, puede apreciarse la urgencia, es decir, cuando ha de transportarse a un paciente para el que existe un riesgo ―objetivamente apreciable― de agravamiento de su estado de salud durante dicho transporte. Este riesgo implica que el transporte debe prestarse por personal con formación adecuada en primeros auxilios. En estos supuestos, no se aplican las normas generales de contratación pública (incluida la obligación de publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial), siempre que estos servicios sean prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.
Finalmente, el Tribunal de Justicia declara que las organizaciones o asociaciones que tienen como objetivo desempeñar funciones sociales, que carecen de finalidad comercial y que reinvierten los eventuales beneficios con el fin de alcanzar su objetivo están comprendidas en el concepto de «organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro» en el sentido de la Directiva. Por consiguiente, la Directiva se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual las asociaciones asistenciales reconocidas como organizaciones de protección y defensa civiles se consideran «organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro» sin que el reconocimiento del estatuto de asociación asistencial esté supeditado, en Derecho nacional, a la persecución de un fin no lucrativo.