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Isabel Desviat.- A partir de ahora, los repartidores de comida a domicilio como Deliveroo o Glovo contratados laboralmente o que hayan conseguido la declaración de laboralidad en los tribunales tendrán los derechos que corresponden a los trabajadores del sector de hostelería. El BOE publicó el pasado 29 de marzo una resolución de la Dirección General de Trabajo por el que se publica el acuerdo al que han llegado las organizaciones empresariales del sector de la Hostelería en España y los sindicatos. El Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Aunque la mayor parte de estos repartidores tienen contratos de carácter mercantil, lo cierto es que las demandas para reclamar la laboralidad de la relación son cada vez más numerosas, entendiendo los tribunales que nos encontramos ante "falsos autónomos".

El Acuerdo publicado modifica el artículo 4 del Acuerdo Laboral Estatal, que define el ámbito funcional del convenio. Dentro de él se incluye expresamente "el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas".

Los "riders" se clasifican en el Grupo Profesional Tercero (Repartidor/a de comida y bebida), describiéndose sus funciones como la participación en la distribución de comida y bebida

desde los establecimientos de preparación, elaboración y venta, a pie o mediante la utilización de vehículos ligeros o a motor, con la preceptiva licencia cuando esta sea necesaria, por cuenta del establecimiento principal de distribución o por encargo de cualquier otra empresa, incluidas la que operen como plataformas digitales o a través de éstas.

Pueden acceder al texto completo del Acuerdo en ESTE ENLACE (LA LEY 4718/2019).

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