La Ley 5/2018, de 11 de junio (LA LEY 9487/2018), introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo procedimiento para dar respuesta al fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas. Este procedimiento ha sido avalado por el TC en su sentencia de 28 de febrero de 2019 (LA LEY 11406/2019). Tras casi un año de existencia de la nueva vía del art. 250 LEC (LA LEY 58/2000), se pueden ya plantear algunas cuestiones que su aplicación práctica está planteando: ¿Qué afectación a la constitución de la relación procesal tiene el concepto de «ignorado ocupante»? ¿Cómo quedan definidos los actos de comunicación? ¿Y la ejecución de procesos sumarios?
En su artículo «La recuperación de la vivienda ocupada ilegalmente: un examen del proceso del artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil», publicado en el último número de Actualidad Civil, el Letrado de la Administración de Justicia, Álvaro Pérea González, ofrece algunas respuestas desde la óptica de su aplicación en Juzgados y Tribunales.
En el número de marzo de Actualidad Civil, podrá encontrar además los siguientes contenidos:
Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LA LEY 3741/2019)
Protección de los consumidores
A fondo
Derecho de contratos
Análisis legislativo
Derechos reales e hipotecario
Derecho digital
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