El Tribunal Supremo en sentencia 65/2019, de 7 de Febrero (LA LEY 4814/2019), destaca en una sentencia la realización de actos terroristas en España de forma individual por la adhesión ideológica a la YIHAD bajo la fórmula de lo que denomina el “terrorista outsourcing externo”, para referirse a aquellas personas que, de forma aislada a la organización terrorista del DAESH, actúan a modo de subcontratación al margen de la organización para la llevanza de actividades de colaboración externa con la misma, bien captando adeptos desde páginas web o envío de correos electrónicos para captar adeptos a la causa terrorista.
La sentencia del Tribunal Supremo que firman los Magistrados Julian Sanchez Melgar, Alberto Jorge Barreiro, Vicente Magro Servet, Carmen Lamela Diaz y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, habiendo sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet, destaca que “en las actividades terroristas, mientras unos se dedican al terrorismo físico activista nos encontramos con otra rama del terrorismo con una metodología clara de actos colaborativos destinados a aumentar el número de terroristas de ejecución que son captados por el terrorista urbano, o al que también podríamos llamar terrorista individual informático o tecnológico, el cual lleva a cabo una actividad no menos importante y ejecutiva que el terrorista de campo combatiente directo. De esta manera, el objetivo de la organización terrorista es contar con estos terroristas individuales que actúan desde distintos países para ir captando personas afines a la causa terrorista y captarles para la ejecución final del acto terrorista, de lo que ha surgido la expresión del lobo solitario terrorista, el cual debe enmarcarse en el grupo de personas que acceden a estos contenidos que recogen y facilitan los terroristas de internet, para captarlos y quedar debidamente adoctrinados en su odio a los que no participan del ideario terrorista. Todo ello queda lejos de una mera disposición de libertad religiosa que se ha alegado como motivo del recurso.”
En el caso enjuiciado, el acusado, que fue condenado por la Audiencia Nacional a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación absoluta que se extenderá hasta los 6 años después del cumplimiento de la pena privativa de libertad, libertad vigilada durante los 5 años siguientes a la extinción de la pena administraba páginas web, canales de Youtube y redes sociales, en los que propagaba las ideas del Daesh, adoctrinaba y mantenía contactos con personas que pretendía unirse a la Yihad.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la condena destacando que “este terrorismo de internet hace y permite que la "eficacia expansiva" del mensaje propagandístico terrorista tenga un resultado multiplicador y permita alcanzar nuevos adeptos de una forma eficaz y con el poco esfuerzo que supone que una vez haya conseguido el autor los videos y la propaganda elaborada para tal fin pueda subirlo a sus redes sociales de una forma encubierta , pero sí en un circuito cerrado, aunque proclive a su difusión rápida entre quienes saben que pueden seguir la doctrina marcada como pauta, y que provoca un efecto positivo en los fines de la propia organización que elabora ese material para que sea distribuido por "el terrorismo individual del art. 577 CP (LA LEY 3996/1995) ", u otras modalidades delictivas que se caracterizan por la no necesidad de estar integrados sus autores en una propia organización, -lo que podría dar lugar a la aplicación del art. 572 CP (LA LEY 3996/1995) -, sino que se ejerce su ilícito penal de forma individual, pero con el firme propósito de conseguir el fin divulgativo. Se puede denominar, también, como hemos expuesto anteriormente, a este tipo de terrorismo como "urbano" por pertenecer a una modalidad delictiva que no se ejerce en terreno bélico, sino mediante instrumentos tecnológicos, de ahí que tenga particularidades propias que deban ser tenidas en cuenta a la hora de caracterizar a estos delitos.”