Consulta Vinculante V0153-19, de 24 de enero de 2019 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 174/2019)
Una Comunidad Autónoma integrante junto con una Diputación provincial y determinados municipios de un Consorcio, presta a éste los servicios de valorización y eliminación de residuos urbanos de competencia municipal a través de una sociedad mercantil autonómica.
Antes de analizar cómo deben refacturarse los servicios que va a prestar la Comunidad Autónoma al Consorcio, debe decirse que los servicios relativos a la gestión de residuos no están sujetos al IVA cuando se prestan sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria, y que tampoco lo están estos servicios que presta un ente, organismo o entidad del sector público a favor de la administración de la que dependa o de otra Administración íntegramente dependiente de la anterior, cuando dicha Administración ostente la titularidad íntegra de los mismos.
Se trata de dos Administraciones Públicas, por un lado la Comunidad Autónoma que asume la gestión del servicio, y por otra, el Consorcio del que forma parte y al que posteriormente se refacturan los costes. Debe tenerse en cuenta que el servicio de gestión de residuos no está incluido en la relación de servicios que, siendo prestados por la Administración tributan por el Impuesto, por lo que habrá que concluir que no están sujetos al IVA. Como tampoco lo está la refacturación de los costes que efectúa la Comunidad Autónoma a favor del Consorcio.
Normativa aplicada: arts. 4, 5, 7.8 y 93 Cinco