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La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo (LA LEY 5846/2019), de Salud, pretende garantizar el derecho efectivo a la protección de la salud mediante la regulación general de las actuaciones en materia de salud pública y de asistencia sanitaria y la ordenación del Sistema Sanitario del Principado de Asturias.

La norma determina en primer lugar las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno del Principado, a la Consejería competente en materia de sanidad y a las entidades locales.

El sistema de salud del Principado de Asturias

El texto define el Sistema de Salud del Principado de Asturias como el conjunto organizado y coordinado de todos los recursos, de diferentes ámbitos, capaces de influir sobre el estado de salud de la población de la Comunidad Autónoma, constituido por componentes interrelacionados entre sí de los ámbitos sanitarios, sociales, medioambientales, laborales, educativos, y otros que influyan en la salud. Por su parte, el Sistema Sanitario del Principado de Asturias, está constituido por el conjunto de recursos y servicios sanitarios de titularidad pública que tiene por objeto la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias y de los transferidos y adscritos, tanto de los dependientes directamente de la Consejería competente en materia de sanidad como de los englobados en el Sespa, con la finalidad de proteger y mejorar el nivel de salud de la población.

Asimismo la norma se ocupa del Servicio de Salud de Principado de Asturias, Sespa, que realiza las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios, de la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado, la cual integra todos los centros de titularidad pública y los de titularidad privada vinculados mediante concierto, convenio u otra forma de gestión integrada o compartida con el Sespa, y de la Red Hospitalaria Pública del Principado, que forma parte de la Red Sanitaria de Utilización Pública y está integrada por los centros hospitalarios de titularidad pública y privada, dependientes de instituciones o fundaciones sin ánimo de lucro que se vinculen a la misma mediante la formalización de un Convenio Singular.

La nueva ley considera a las personas residentes en cualquiera de los concejos de Asturias como usuarios del Sespa y establece un Sistema de Información Poblacional, como registro en el que figurarán los datos administrativos de dichas personas usuarias.

Asimismo sienta las bases de la ordenación territorial sanitaria de la Comunidad Autónoma. El Mapa Sanitario es el principal instrumento de planificación territorial sanitaria de la Comunidad Autónoma para la correcta asignación de los recursos, incluyendo la sectorización de los servicios. Se ordena en Áreas de Salud, Zonas Básicas y Especiales de Salud y Distritos de Salud.

La norma establece la ordenación funcional del Sistema Sanitario Público, describiendo la tipología básica de las actividades a llevar a cabo:

a) Actuaciones de la salud pública.

b) Asistencia sanitaria.

c) Asistencia sociosanitaria.

d) Docencia, formación, investigación e innovación.

e) Salud mental.

f) Salud laboral.

g) Evaluación y mejora continua de la calidad y seguridad de los servicios sanitarios.

h) Cualquier otra actividad relacionada con la atención integral de la salud, no enunciada en las letras anteriores.

Asimismo regula los distintos servicios del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, los cuales se ordenan de acuerdo a sus características específicas en Atención Primaria y en Atención Hospitalaria. En ese mismo contexto se ocupa de la atención de las urgencias y emergencias, así como de la ordenación de las actividades del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias realizadas en los distintos niveles asistenciales siguiendo el modelo de Red Integrada de Servicios con base poblacional, que tiene como objetivo gestionar conjuntamente las actividades necesarias para la prestación de un servicio con independencia del nivel asistencial y de los centros donde estas se realizan.

Plan de Salud

La norma contempla la elaboración de un Plan de Salud, que debe incluir las líneas directivas y de planificación de actividades, programas, planes, estrategias y recursos necesarios para alcanzar los objetivos de salud que guiarán la actuación de las administraciones públicas, y vinculado a dicho Plan, la creación del Observatorio de Salud como unidad de carácter científico-técnico para el asesoramiento e información y de participación en temas de salud.

Dentro de la participación social el texto regula el Consejo de Salud del Principado de Asturias, órgano de participación comunitaria en salud y en la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma; el Consejo de Salud de Área, que es el órgano de participación comunitaria en el Área de Salud, y el Consejo de Salud de Zona, órgano de participación comunitaria en la Zona de Salud que se podrá constituir por la integración de varias Zonas de Salud. Asimismo y con la finalidad de promover la participación institucional de los pacientes en el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, contempla la creación del Consejo de Pacientes del Principado de Asturias como órgano colegiado de carácter consultivo, de participación comunitaria y de coordinación en relación con las actividades que desarrollan las asociaciones de pacientes en el Principado de Asturias. Y como órgano de asesoramiento del Consejero competente en materia de sanidad, se constituirá el Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias con la finalidad de fomentar una adecuada gobernanza del sistema sanitario público. Por último, dentro de este ámbito se refiere también al voluntariado y a la participación profesional.

Derechos y deberes en el ámbito de la salud

La norma detalla los derechos de los usuarios y pacientes: garantía ética en las actuaciones sanitarias, derecho a la intimidad y a la confidencialidad, a la información asistencial, a la autonomía de decisión, al otorgamiento del documento de instrucciones previas, a la información epidemiológica, a la información específica sobre derechos, deberes, servicios y programas, a la transparencia en la información y al acompañamiento de los pacientes, derechos relacionados con la documentación sanitaria, derechos específicos de grupos especiales de población y en la atención sanitaria de la infancia y adolescencia, derecho a formular sugerencias y quejas y derechos relacionados con la prestación de servicios sanitarios y la humanización de la atención. Asimismo recoge los deberes tanto de los centros y profesionales sanitarios, como de los ciudadanos y usuarios. E incluye las directrices para desarrollar los mecanismos que garanticen el ejercicio de los referidos derechos.

Salud pública

En el título dedicado a la salud pública, la norma incluye estrategias, objetivos y actividades relativas a las intervenciones públicas en relación con la salud individual y colectiva, tales como vigilancia y promoción de la salud, actuaciones de prevención y en materia de protección de la salud, sanidad ambiental, uso racional de los medicamentos y productos sanitarios o medidas cautelares.

Empleados del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias

El texto incorpora el régimen jurídico aplicable a los empleados del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, que son quienes prestan servicio en las instituciones, centros y servicios directamente dependientes de la Consejería competente en materia de sanidad y en los entes y organismos adscritos a ella, incluido el Sespa. Concretamente se refiere a la planificación y ordenación de los recursos humanos, a los procesos de selección, a la provisión, movilidad y promoción interna, a las retribuciones, al régimen de jornada y descansos, a los componentes de la gestión por competencias de los recursos humanos, a la salud laboral y a la función directiva.

La norma contempla la formación y docencia, la investigación en Ciencias de la Salud y la innovación.

Por otra parte, la nueva ley regula el Sistema de Información de Salud, entendiendo por tal la combinación de procedimientos y recursos para recoger, ordenar y transmitir datos con objeto de generar información, y prestar servicios a los responsables de la planificación y gestión de todos los niveles del sistema de salud y a la comunidad. Fija sus objetivos y los medios tecnológicos de que dispone y se refiere de forma específica al establecimiento por parte de la Consejería competente en materia de sanidad del modelo de Historia Clínica, siendo responsable de su parametrización, implantación y mantenimiento, respetando siempre los criterios de interoperabilidad y seguridad.

El SESPA

En un título aparte la norma contiene la regulación específica del Sespa. Lo define como un Ente de Derecho Público del Principado de Asturias, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, y cuyo objeto es la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios.

Determina sus funciones y en cuanto a su estructura orgánica regula cada uno de sus órganos centrales: el Consejo de Administración, la Dirección Gerencia, el Consejo de Dirección y los órganos que se determinen reglamentariamente.

Asimismo el texto especifica el régimen jurídico y de impugnación de los actos emanados de los órganos de dirección y gestión del Sespa, detalla los medios materiales de que disponen, regula su régimen económico financiero y dispone que los conciertos para la prestación de servicios sanitarios son contratos de servicios o de concesión de servicios suscritos entre el Sespa y las entidades públicas y privadas titulares de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Por último, el texto recoge el régimen sancionador relativo a las infracciones en materia de salud, tipificando dichas infracciones y las sanciones correspondientes.

Modificaciones legislativas

- Ley del Principado de Asturias 11/1984, de 15 de octubre (LA LEY 2248/1984), de Salud Escolar para el Principado de Asturias: se modifica el apartado 1 del artículo 20.

Se derogan:

- Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio (LA LEY 2538/1992), del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

- Disposición adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre (LA LEY 263/2002), de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

- Ley del Principado de Asturias 3/2016, de 4 de noviembre (LA LEY 17598/2016), reguladora de las pruebas de oposición para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área.

- Ley del Principado de Asturias 10/2018, de 2 de noviembre (LA LEY 17746/2018), de categorías profesionales del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Entrada en vigor

La Ley 7/2019, de 29 de marzo, entrará en vigor el 1 de mayo de 2019, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Las disposiciones transitorias se ocupan de los procedimientos sancionadores, del personal en puesto singularizado o mando intermedio al que se le hubiera aceptado la renuncia a la percepción del complemento específico de dedicación exclusiva o se le hubiera autorizado la compatibilidad, del Consejo de Salud del Principado de Asturias, de la Comisión de Dirección del Área de Salud y del Consejo de Administración del Sespa.

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