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Hace ya más de 12 años, el día 16 de junio de 2007, transcurridos tres meses desde su publicación, entró en vigor la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (LA LEY 2201/2007), con el objetivo de «dar respuesta a la evolución sufrida en el desempeño de las actividades profesionales, que sustituían la actuación aislada del profesional por una labor de equipo, a su vez justificada por la creciente complejidad de estas tareas y por las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo»

El apartado 3º de la Disposición Transitoria 1ª de dicha Ley (en adelante, DT) "señalaba y señala" que transcurrido un plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor sin que se haya producido la adaptación de las sociedades profesionales a la regulación que contempla, quedarán disueltas de pleno derecho, y se cancelarán de oficio los asientos correspondientes.

En los primeros años de aplicación de la DT indicada, los registradores no se rompieron la cabeza y procedieron a efectuar una interpretación muy simplista de la misma. Entendían que cualquier sociedad con un objeto social que incluyera una actividad profesional (con titulación universitaria oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional (art. 1.1 II LSP) debería ser considerada como tal y, por tanto, vivir, adaptándose a la Ley de Sociedades Profesionales o morir por incumplir tal adecuación.

La Dirección General de Registros, puso freno a esta interpretación con el ánimo de evitar los desastrosos efectos producidos. Presumió que, ante la falta de una declaración expresa en sentido contrario, la voluntad de las partes no era constituir una sociedad profesional, "sino sólo constituir una sociedad de o entre profesionales". ¿Cuál fue la consecuencia inmediata de esta rocambolesca interpretación? Pues ni más ni menos que la de abrir la puerta a la posibilidad de sortear, o mejor dicho esquivar, la regulación contenida en la LSP.

Para evitar el fraude de ley producido por ésta interpretación entró en escena el Tribunal Supremo que con la sentencia de 18 de julio de 2012 (LA LEY 138949/2012), dejó sin efecto la doctrina de la DGRN que permitía lo dicho, esto es, que sociedades que desarrollaban actividades profesionales evitaran, por su simple voluntad, la aplicación de la normativa imperativa recogida en la LSP. Esta sentencia forzó a la DGRN a cambiar su postura aunque el espíritu de la misma sobrevivió. A partir de entonces, tan sólo exigió una declaración expresa de los socios en la cláusula de objeto social por la que se comprometían a prestar individualmente los servicios profesionales.

A día de hoy, la situación sigue siendo igual de controvertida, podemos constatar que el principal objetivo de la Ley de Sociedades profesionales "la creación de certidumbre jurídica" no se ha cumplido. A través de las sucesivas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado se ha evidenciado la existencia de resquicios legales que siguen permitiendo el acceso al Registro como tales sociedades de intermediación, a auténticas sociedades profesionales, transformando la imperatividad de la Ley en una simple naturaleza dispositiva.

¿Solución, una proposición de Ley?

En diciembre de 2018 el Grupo Parlamentario Popular en el Senado presentó una Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo (LA LEY 2201/2007), para su debate en el Pleno.

El objetivo de esta proposición de reforma de los artículos 1 (LA LEY 2201/2007), 2 (LA LEY 2201/2007) y Disposición Transitoria primera de la Ley 2/2007 (LA LEY 2201/2007) es evitar la facilidad con la que en la actualidad se puede burlar la normativa vigente, asegurando su correcta aplicación en todos los casos en los que una sociedad tenga por objeto social la prestación de servicios profesionales para cuyo ejercicio se requiere estar en posesión de una titulación universitaria oficial y la inscripción en el correspondiente Colegio Profesional de adhesión obligatoria. ¿Cómo?

-Suprimiendo el requisito de "ejercicio en común"

Dada la «imposibilidad material» de los registradores de comprobar si el ejercicio de la profesión se realiza «en común», piensan que la única solución para dotar de eficacia a la Ley 2/2007 (LA LEY 2201/2007), pasa por suprimir este requisito obligando a todas aquellas sociedades en cuyo objeto social figure la prestación de servicios profesionales, a inscribirse como «sociedades profesionales».

Esta obligatoriedad de inscribirse como sociedades profesionales se desprende de la necesidad de crear certidumbre jurídica sobre las relaciones jurídico-societarias que tienen lugar en el ámbito profesional, en garantía de los terceros que requieran los servicios, tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo. Garantía que encuentra su fundamento en el «interés público y en las necesidades sociales» que justifican la existencia misma de las profesiones colegiadas y su sometimiento al control deontológico que ejercen los Colegios Profesionales

-Concediendo un nuevo plazo de adaptación

Conscientes de que una correcta aplicación del punto 3 de la actual Disposición transitoria primera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales (LA LEY 2201/2007), traería como consecuencia la declaración de disolución de pleno derecho de numerosas sociedades a las que se ha permitido el acceso al Registro Mercantil como sociedades de intermediación, con los terribles efectos que esto supondría no solo para nuestra economía, sino lo que es peor, para la seguridad jurídica, se concede un nuevo plazo de adaptación de 18 meses a todas aquéllas sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación que deban constituirse como sociedades profesionales a tenor de lo dispuesto en la "nueva redacción" del artículo 1 de la LSP.

Valoración

¿No le resulta contradictoria la supresión del requisito del "ejercicio común" siendo este precisamente el rasgo configurador de este tipo de sociedades? ¿No le parece que obligar a constituirse como "sociedad profesional" a todas aquéllas empresas en cuyo objeto social figure la prestación de servicios profesionales puede acabar convirtiendo en sociedades profesionales a la práctica totalidad de sociedades que operan en el tráfico? Piense que es casi imposible imaginar actividades que no precisen de profesionales colegiados.

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