Isabel Desviat.-
Un joven ha sido condenado como autor de un delito de abuso sexual a pagar una multa de 2.160 euros, 900 euros en concepto de daños y perjuicios a la perjudicada, y otros 101,40 euros a la Gerencia Regional de Salud de Castilla La Mancha por los gastos sanitarios generados. Se había quitado el preservativo durante el acto sexual sin que su pareja lo advirtiera.
La sentencia, dictada de conformidad por el juzgado de Instrucción de Salamanca (S 155/2019 de 15 de abril (LA LEY 39489/2019)) relata que los hechos constituyen el llamado
Stealthing,
que en inglés significa "sigilosamente" o "en sigilo". Aplicada al acto sexual significa el comportamiento de un hombre que se quita el preservativo de forma no consensuada y sin que su pareja se de cuenta durante el acto sexual.
En este caso las relaciones íntimas entre ambos fueron consensuadas, no hubo violencia ni intimidación, por lo que el Juzgado rechaza que hubiera delito de agresión sexual del artículo 178 CP (LA LEY 3996/1995), ni delito de violación del 179 CP.
El Stealthing se incardina en el tipo del artículo 181.1 CP (LA LEY 3996/1995), que sanciona al que sin violencia o intimidación realice actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra personal. El castigo puede llegar hasta los 3 años de prisión.
En este caso hubo pleno consentimiento para mantener relaciones sexuales usando preservativo, y la posterior retirada sin consentimiento de la mujer atenta contra su libertad sexual, pues consintió el acto sólo con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual.