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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado en contra de una mujer austriaca que reivindicaba su derecho a la libertad de expresión recogido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (LA LEY 16/1950). En el proceso, conocido como Asunto E.S. v. Austria, el juzgador se ha visto obligado a sopesar en una balanza los derechos a la libertad religiosa y a la libertad de expresión, recogidos ambos en la normativa legal europea.

Con su decisión, el tribunal ha ratificado que la libertad de expresión encuentra sus límites en cuanto suponga un ataque sin fundamento hacia las creencias populares, basando sus ideas en juicios de valor y no en información objetiva e imparcial.

Ataques a Mahoma e islam

La acusada, nacional vienesa, impartía seminarios de carácter público en el Instituto de Educación del Partido Liberal, dirigidos a miembros del propio partido o cualquier interesado, puesto que eran anunciados de manera abierta. Uno de los asistentes a los seminarios denunció las declaraciones de la ponente al considerarlas contrarias al islam. La recurrente fue condenada por el Tribunal Regional por desprecio a las enseñanzas religiosas en relación al artículo 188 del Código Penal del país austriaco, haciendo también referencia a la incitación al odio recogida en el artículo 283 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), siendo obligada al pago de 480 euros.

Concretamente la parte contraria fue declarada culpable por despreciar públicamente a Mahoma, el profeta del islam. Entre las declaraciones consideras punibles por el tribunal, en relación al matrimonio del profeta con su esposa Aisha cuando tenían 56 y 6 años respectivamente, se afirmó “¿Cómo lo llamaríamos si no es pedofilia? […] Uno de los grandes problemas que tenemos hoy en día es que Mahoma es visto como el hombre ideal, el musulmán perfecto. […] El mandamiento supremo es imitar a Mahoma.”

Libertad religiosa vs. Libertad de expresión

El Tribunal se enfrenta a una pugna entre dos de los derechos fundamentales, la libertad de pensamiento y religión frente a la libertad de expresión, recogidos ambos en los artículos 9 (LA LEY 16/1950) y 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (LA LEY 16/1950) respectivamente.

Entiende el texto la libertad de expresión como aquel derecho a la liberta de opinión, comunicación o recepción de ideas sin la injerencia de las autoridades públicas. Sin embargo, el ejercicio de esta libertad puede quedar restringido y condicionado por los valores propios de la sociedad democrática como “la defensa de la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”.

En relación al supuesto de hecho, el Tribunal Regional declaró que las afirmaciones emitidas relacionaban a Mahoma con la pedófila, acusando a una figura de orden religioso de una práctica estigmatizada socialmente y sin tener en cuenta la noción de matrimonio que el profeta tuvo hasta su muerte, cuando su esposa ya superaba los 18 años. De esta forma, el juzgador entiende que el derecho a la libertad de expresión del artículo 10 lleva consigo una serie de deberes y responsabilidades, siendo la declaración de la demandante un juicio de valor que excedía los límites admisibles. El Tribunal considera además erróneo intentar globalizar al islam en los valores de la pedofilia, haciendo alusión a las dinastías europeas que por aquel entonces también acordaban matrimonios entre personas de corta edad.

Recurso y decisión del TEDH

La demandante recurrió la decisión del Tribunal alegando que la exposición de hechos que había realizado era razonable en relación con la sociedad y valores actuales, afirmando que “su intención no era desacreditar a Mahoma. Se limitó a criticar el hecho de que un adulto hubiera mantenido relaciones con una niña de nueve años.” La Sala de Apelación también desestimó su recurso al considerar que, aunque las críticas a las iglesias o comunidades religiosas y sus prácticas son lícitas, los límites se excedieron cuando finalizó las críticas y comenzaron los insultos o la burla.

En 2012 la demandante volvió a solicitar la reapertura ante el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal consideró que la condena por desprecio a las enseñanzas religiosas del artículo 188 del Código Penal suponía una injerencia del artículo 10 del Convenio, pero que esta se justificaba en cuanto se habían sobrepasado los límites. El Tribunal consideró que la demandante no se había propuesto contribuir al debate serio sobre el islam, sino que había reducido su discurso a una difamación a Mahoma basada en suposiciones.

En adición a lo ya expuesto por los tribunales de instancias previas, el TEDH se apoya en otras normas europeas para justificar la decisión de condena de la recurrente. En este sentido, se hace referencia al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (LA LEY 129/1966), al Informe sobre la relación entre la libertad de expresión y libertad religiosa de la Comisión Europea o a la Resolución 16/18 del Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidades, donde se aboga por criminalizar la incitación al odio religioso. El TEDH respalda que aunque efectivamente se ha producido una injerencia en el artículo 10 del CEDH (LA LEY 16/1950), está ha sido justificada con el objetivo de proteger la paz religiosa, si bien es cierto que se aprecia un cierto margen de discrecionalidad por parte de los Estados en este asunto, al carecer Europa de una concepción homogénea.

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