Isabel Desviat.-
El inicio de cualquier actividad profesional o económica requiere la declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios, a través de los modelos correspondientes. El profesional, además debe darse de alta en las Tarifas del IAE, que son un catálogo o listado de actividades gravadas. Incluyen unas notas que delimitan el desarrollo de cada actividad. La norma que lo regula es el RDLeg. 1175/1990, de 28 de septiembre (LA LEY 2537/1990) y se estructuran en tres secciones, que se dividen a su vez en Divisiones, Agrupaciones, Grupos y Epígrafes.
Así por ejemplo un Abogado debe estar de alta en el Grupo 731 Abogados, que pertenece a la Agrupación 73 (Profesionales del Derecho), dentro a su vez de la División 7 (profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres.
¿Qué actividades puede realizar un profesional dado de alta en el grupo 731?
La Dirección General de Tributos, en consulta publicada el pasado marzo (V0449-19), da respuesta a la duda planteada por un abogado que preguntaba que si con el alta en este grupo podría realizar actividades de asesoramiento laboral, realizar contratos de trabajo, comunicación de los mismos a la Seguridad Social y presentación de seguros sociales ante la TGSS.
Hacienda indica en este sentido que la tarifa 731 comprende la actividad desarrollada por los abogados, una profesión que tiene una regulación específica y que se encuentra amparada en su propio Estatuto Profesional. El alta en este grupo comprende la actividad realizada por personas físicas que en virtud de su titulación académica en Derecho ejercen su profesión dentro de los límites y con los contenidos establecidos en dicho Estatuto.
Por ello, el alta en el grupo 731 faculta al sujeto pasivo a realizar todas las tareas que su Estatuto Profesional y el Colegio Oficial correspondiente ampare, entre ellas el asesoramiento en cualesquiera materias jurídicas (tributaria, laboral, mercantil...) y las necesarias para la defensa de los derechos de sus clientes ante la Administración.
Por tanto, la consulta del profesional jurídico en este caso es respondida afirmativamente.