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El Decreto 18/2019, de 17 de mayo (LA LEY 9346/2019) (BOLR de 29 de mayo), aprueba la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, cuya finalidad es establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural, estableciendo una regulación de usos y actividades, junto con su ámbito y normativa de protección.

La Directriz se integra dentro de las Directrices de Actuación Territorial, instrumento de ordenación general del territorio previsto en la Ley 5/2006, de 2 de mayo (LA LEY 4275/2006), de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, y cuyo objeto es la ordenación del territorio en áreas o zonas de la Comunidad Autónoma de La Rioja de ámbito supramunicipal, de tal manera que se propicie una adecuada utilización del territorio, en cuanto a recurso natural no renovable.

Competencia

El art. 5 de la citada Ley 5/2006 (LA LEY 4275/2006), establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la ordenación del territorio y la competencia urbanística de manera general. Los municipios, por su parte, ejercerán en todo caso la competencia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas y conservación de caminos y vías rurales, en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica [art. 25.2.a) Ley 7/1985, de 2 de abril (LA LEY 847/1985)].

De acuerdo con esta distribución competencial, la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva para la elaboración de los instrumentos de ordenación territorial que regulen las actuaciones y procesos de asentamientos sobre el territorio, en coordinación con aspectos tales como la conservación del medio natural, del patrimonio histórico y cultural o la planificación socioeconómica, entre otros.

Contenido

La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja contiene memoria justificativa, planos de información, normas de regulación de usos y actividades, planos de ordenación que recojan los espacios ordenados y normas de protección de los espacios ordenados, así como cualquier otro documento que se estime procedente para el cumplimiento de las determinaciones de la Directriz.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja se extiende a la totalidad del suelo no urbanizable de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las disposiciones establecidas en la Directriz tendrán carácter vinculante, salvo que en ellas se establezca expresamente su carácter orientativo. Cuando la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja y el Plan General Municipal contengan determinaciones distintas sobre la protección del medio físico, se aplicarán las más protectoras.

El planeamiento municipal que se apruebe con posterioridad a la entrada en vigor de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja deberá ajustarse a las determinaciones contenidas en la misma, excepto para los terrenos que se encuentren incluidos dentro del espacio de ordenación «Espacios Agrarios de Interés (EA)» y que estén clasificados como suelo urbano o urbanizable por el planeamiento municipal; y para aquellos aspectos en los que se permita expresamente una regulación distinta o más protectora que la establecida en esta Directriz.

Vigencia

La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja tendrá una vigencia indefinida, hasta tanto se proceda a su revisión o modificación, conforme a los establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo (LA LEY 4275/2006), de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Disposición derogatoria

La nueva Directriz deroga el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja y el 'Título III. Normas de Aplicación en el Suelo No Urbanizable' y el 'Título IV. Normas de Aplicación en el Suelo No Urbanizable en Espacios de Catálogo', de las Normas Urbanísticas Regionales, aprobadas definitivamente mediante Resolución de 28 de junio de 1988 (LA LEY 1290/1988).

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