Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 254/2019, 21 May. Recurso 2611/2018 (LA LEY 55883/2019)
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, como autor de un delito de agresión sexual en concurso con un delito de maltrato y por la que se le impuso la pena de nueve años de prisión por violación y nueve meses por maltrato.
Cuando la violencia empleada ha sido el medio que ha facilitado cometer un acto sexual, y está íntimamente vinculada a él, se está ante un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 (LA LEY 3996/1995) y 179 CP (LA LEY 3996/1995), y no ante un delito de abuso sexual.
El acusado exigió a su pareja mantener relaciones sexuales y ante la negativa de ella, le espetó que era su obligación. Le dio un número indeterminado de cabezazos y bofetones al tiempo que le decía que no servía para nada y que se moviera o le daba un puñetazo, lo que llevó a la víctima a someterse a su voluntad y mantener relaciones sexuales.
La prueba practicada revela que las relaciones no fueron consentidas, al contrario, la víctima lo ha negado y tuvo que acudir al hospital tras haber ocurrido los hechos; existe correspondencia con la objetivación de las lesiones y la descripción de la violencia que se empleó contra ella, y la violencia se empleó para conseguir el fin sexual, se empleó para vencer la oposición de la víctima y conseguir el propósito delictivo de atentar contra la libertad sexual de su pareja, subraya el Supremo.
Fueron graves los hechos, con la agravante de parentesco, y con una secuencia agresiva que justifica la imposición de la pena de 9 años por el sufrimiento infligido a la víctima a la que se doblega su voluntad y capacidad de decidir acerca de la existencia del acto sexual en pareja.
La prueba practicada es convincente en cuanto a la realidad de lo declarado por la víctima. Su declaración es creíble y existen datos periféricos que corroboran su versión: denunció inmediatamente los hechos y en el primer reconocimiento en el hospital se comprueban lesiones externas y en los órganos genitales de la víctima, del todo compatibles con lo que ella declaró.
En el marco de una relación de pareja ha sido constante la jurisprudencia que viene admitiendo el antiguo delito de violación, hoy agresión sexual, cuando la víctima se opone a mantener relaciones sexuales. La libertad sexual no se anula por la relación conyugal o de pareja y no existe justificación alguna para violentar por la fuerza o mediante intimidación la voluntad contraria de la pareja.
Entendida la violencia como el empleo de una fuerza suficiente para doblegar a la víctima, en el caso no duda la Sala de lo Penal del Supremo que los golpes empleados tienen el carácter de "suficientes" como para vencer la oposición de la víctima a llevar a cabo los actos que le demandaba el acusado, que constituyen un delito de agresión sexual.