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Audiencia Provincial Cantabria, Sentencia 192/2019, 1 Abr. Recurso 863/2018 (LA LEY 45461/2019)

La Audiencia Provincial de Cantabria confirma la sentencia dictada en primera instancia que reconoció el derecho de la demandante, hija adoptada, a conocer la identidad de su madre biológica y condena al Gobierno de Cantabria a facilitarle todos los datos de que disponga acerca de sus orígenes biológicos.

Es cierto que la antigua normativa del Registro Civil posibilitaba la ocultación de la identidad de la madre al tiempo del nacimiento. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado que, tras la promulgación de la Constitución, esa limitación, elusiva de la constancia clínica de la identidad de la madre, ha quedado derogada por su manifiesta oposición a lo en ella establecido, y no debe ser aplicada por los Jueces y Tribunales, siendo nulos, por ende, los actos producidos bajo su cobertura. En concreto, el Alto Tribunal ha señalado que esa normativa pugna con el principio de libre investigación de la paternidad (art. 39.2 CE (LA LEY 2500/1978)) y con el de igualdad (art. 14 CE (LA LEY 2500/1978)), además de erosionar gravemente el art. 10 CE (LA LEY 2500/1978), al afectar a la misma dignidad de madre e hijo, a sus derechos inviolables inherentes a ella y al libre desarrollo de su personalidad.

Partiendo de esta doctrina jurisprudencial, la Audiencia establece que el derecho a conocer la propia filiación biológica se erige como un derecho de la personalidad que no puede ser negado a la persona sin quebrantar el derecho a la identidad personal y cuyo fundamento hay que buscar en la dignidad de la persona y en el desarrollo de la personalidad, según lo establecido en el art. 10.1 CE. (LA LEY 2500/1978)

La sentencia señala que, aun siendo cierto que en el momento del nacimiento de la actora y declaración de filiación, la madre biológica optó por ocultar su identidad, ejercitando así la protección de su intimidad, dicho derecho no es absoluto, sino que tiene como límite el derecho del hijo a conocer sus orígenes biológicos, derecho fundamental de la persona. Además, está reconocido como derecho civil del adoptado en el art. 180.6 CC (LA LEY 1/1889), por lo que tiene carácter prevalente sobre el que pudiera ostentar la madre biológica.

En conclusión, la protección de la intimidad de la madre biológica debe ceder frente al derecho del hijo a conocer su identidad y su origen biológico, no concurriendo en este caso ningún motivo para denegar a la actora el acceso a esos datos.

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