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Eduardo Romero. -El Juzgado de lo Social número 2 de Palma de Mallorca (LA LEY 64933/2019) ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por un trabajador al que se le había privado injustificadamente de su derecho a la formación al negarle un ajuste de la jornada para poder asistir a un curso.

El trabajador se matriculó en un curso formativo que a veces coincidía con su jornada

El empleado prestaba servicios como Técnico de Transporte Sanitario desde el año 2014 en una empresa donde llevaba a cabo turnos rotativos de mañana, tarde y noche. El trabajador se matriculó en un curso de un ciclo formativo impartido en horario de tarde. Con motivo de este curso, el empleado presentó escrito a la empresa solicitando la adaptación de su jornada de trabajo, al amparo del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015). La empresa le denegó dicha solicitud, resultando imposible por razones organizativas.

En 2018 se produjo una subrogación de todos los trabajadores de la empresa a una entidad pública empresarial. El demandante volvió a solicitar el cambio de jornada para poder compatibilizar con su horario formativo, a lo que la nueva entidad aceptó siendo necesario que justificase su asistencia al curso.

A los pocos meses, se volvió a presentar una nueva solicitud de compatibilización de jornada con motivo de la matriculación en el segundo curso del ciclo formativo. Dicha petición volvió a ser de nuevo aceptada. Finalmente, el trabajador también solicitó una excedencia de tres meses con motivo de prácticas en el programa Erasmus que de nuevo fueron concedidas por la nueva entidad.

Violación del derecho fundamental a la educación

El trabajador solicita que sea reconocida una vulneración del derecho a la educación recogido en el art. 27.1 CE (LA LEY 2500/1978) y que se prevé en el artículo 40.2 CE (LA LEY 2500/1978) entre las tareas de los poderes públicos dirigidas al ámbito laboral. En este sentido, el tribunal debe dirimir esta infracción en relación con el derecho a la promoción y formación profesional del art. 4.2.b) (LA LEY 16117/2015) y 23 ET (LA LEY 16117/2015).

La jurisprudencia del Supremo ha venido sentando que las normas fundamentales han de prevalecer sobre cualquier otra circunstancia, por lo que no resultaría aceptable limitar el derecho a la promoción profesional del trabajador. Si bien este derecho, matiza la sentencia, no es absoluto, en este caso es la empresa la que ostenta la carga probatoria que acredite que había circunstancias que impidiesen la adaptación de jornada.

En primer lugar, ha quedado probado que la empresa a la que quedó subrogado el trabajador accedió desde el primer momento a realizar cambios en el cuadrante de turnos. De hecho, el demandante incumplió el requerimiento de justificar su efectiva asistencia, constando un total de 48 faltas no justificadas.

Respecto a la entidad original, esta si denegó al empleado mediante escrito la adaptación de jornada alegando dificultades organizativas. Como se ha indicado, es la empresa quien ha de justificar esta situación, y en opinión del juzgado esto no se ha producido, motivo por el cual la demanda ha de estimarse en este punto al haberse producido una vulneración del derecho fundamental a la educación.

Cálculo de la indemnización

El empleado solicitaba una indemnización total de 32 mil euros. La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha venido adoptando la llamada “doctrina aperturista”, que ante la inexistencia de parámetros cuantitativos ofrece una mayor discrecionalidad (STS de 19/12/2017 (rec. 624/2016 (LA LEY 195954/2017)).

El artículo 8 de la LISOS recoge como infracción muy grave “las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminaciones desfavorables (…) en materia de formación, promoción y demás condiciones de trabajo”. El artículo 40.1 de la LISOS fija una cuantía para este tipo de infracciones entre 6.251 y 25 mil euros. Al no apreciarse concurrencia de intencionalidad, negligencia o fraude, el juzgado ha fijado la cuantía en su grado mínimo.

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