Consulta Vinculante V0714-19, de 29 de marzo de 2019 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 794/2019)
La falta de pago de algunos propietarios del ascensor que se ha instalado en el edificio y la concesión de una subvención a la comunidad que cubre el total de la obra provoca ciertas dudas respecto a la tributación en el IRPF de esa ayuda.
¿Deben imputarse todos los propietarios el incremento derivado de la percepción de la subvención o solo aquellos que han efectuado el pago correspondiente a la instalación del ascensor?
En principio y de conformidad con la normativa del Impuesto, el importe de la subvención deberá distribuirse a cada propietario en función de su coeficiente de participación en el edificio, salvo que en la resolución en la que se reconozca el derecho al percibo de la ayuda, establezca que ésta sólo se concede a una parte de los miembros de la comunidad de propietarios.
Normativa aplicada: arts. 8.3 (LA LEY 11503/2006), 33.1 (LA LEY 11503/2006), 88 (LA LEY 11503/2006) y 89 LIRPF (LA LEY 11503/2006).
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