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Consulta de 30 de Enero de 2019, de la Hacienda Foral de Bizkaia (LA LEY 8/2019)

Cuando un trabajador es despedido pero tiene una antigüedad en la empresa superior a la reconocida, a los efectos del cálculo de la indemnización, exenta del IRPF, y en la medida en que la exención lo es respecto a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato, conforme se deduce del artículo 9.5 de la NFIRPF para los despidos objetivos, ex art. 52.c) del ET (LA LEY 16117/2015), la indemnización percibida queda exenta hasta un máximo igual al menor de los siguientes importes: la cuantía establecida con carácter obligatorio en la normativa laboral para el despido improcedente; o 180.000 euros, con independencia de cómo sean abonadas dichas indemnizaciones.

Para el resto de supuestos de despido, los recogidos en las letras a), b) y d) del citado artículo 52 del ET (LA LEY 16117/2015) las indemnizaciones están exentas hasta un importe máximo igual a la cuantía establecida con carácter obligatorio en la normativa laboral, sin que, por tanto, se eleve el límite de la exención, también con un límite absoluto de 180.000 euros por cada despido o cese.

Para calcular el importe de la indemnización exenta del IRPF deben computarse como años de servicio, únicamente, aquéllos que serían tomados en consideración en ausencia de acuerdo, individual o colectivo. De modo que la cuantía de la indemnización exenta ha de ser calculada tomando en consideración solo los años de servicio efectivo en la empresa, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.

Aunque esta es la regla general, las indemnizaciones por despido en el marco de grupos de empresas, dependen de elementos objetivos y en estos casos, si dependerá del número de años de servicio a computar en ausencia de pacto o convenio, desde un punto de vista laboral, y así, se computarán bien los prestados en la última empresa del grupo para la que haya trabajado el contribuyente; o bien los prestados en el seno del conjunto del grupo.

El consultante fue despedido por causas objetivas, sin explicar en cuál de los supuestos del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) se encontraba, pero en todo caso, las cantidades que, en su caso, se cobren por encima de los límites de la exención son rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto, si bien sobre ellas cabe aplicar los porcentajes de integración del 60% o del 50% siempre que se perciban en forma de capital, y que el contribuyente haya trabajado durante más de 2 o de 5 años, respectivamente, para la entidad que le despide. La cuantía de los rendimientos sobre los que cabe aplicar estos porcentajes de integración inferiores al 100% no puede exceder de 300.000 €.

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