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Consulta Vinculante V0541-19, de 13 de Marzo de 2019, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 676/2019)

Cuando un causante nombra heredera a su hija y ésta fallece sin haber aceptado la herencia de su padre y sin haber otorgado testamento, no teniendo herederos ni familiares próximos o lejanos conocidos, las herencias yacentes integradas no son contribuyentes a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al ser consideradas como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad y mientras sus integrantes resulten desconocidos, la atribución de las rentas generadas por la herencia yacente, a efectos de su tributación en este impuesto, permanecerá pendiente.

Como para que resulte operativo lo anterior tienen que existir personas llamadas a la herencia (herederos o legatarios), y dado que en el caso la heredera falleció sin haber aceptado la herencia, y no tenía herederos ni familiares próximos o lejanos conocidos, en esta situación no resulta exigible el cumplimiento de las obligaciones de información que establece el artículo 90 de la Ley del Impuesto.

Normativa aplicable: arts. 8 (LA LEY 11503/2006), 86 (LA LEY 11503/2006), 88 (LA LEY 11503/2006) y 89 (Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006)).

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