I. INTRODUCCIÓN
El mes de junio se ha estrenado en España con la celebración en nuestro país de uno de los eventos deportivos con mayor impacto económico y mediático de todo el mundo: la final de la UEFA Champions League, que en esta edición ha enfrentado a dos históricos clubes ingleses, el Liverpool y el Tottenham.
Su impacto es tal que la propia UEFA desde hace algún tiempo viene exigiendo a los países que aspiran a albergar este tipo de acontecimientos que ofrezcan un tratamiento fiscal privilegiado a los clubes y a los jugadores que participan en ellos, tratamiento que normalmente suele consistir en decretar la exención de las rentas obtenidas por estos sujetos con motivo del evento deportivo en cuestión, de tal manera que no tengan que soportar ni el coste fiscal ni las cargas administrativas que supone tener que tributar como sujetos no residentes en el país donde dicho evento tiene lugar (1) .
II. EL REGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA LA FINAL DE LA UEFA CHAMPIONS LEAGUE 2019 INTRODUCIDO, DE MANERA DISCUTIBLE, MEDIANTE DECRETO-LEY
En esta ocasión no ha sido diferente, por lo que el Gobierno de España se vio en la obligación de instaurar un régimen fiscal especial para la final de la UEFA Champions League 2019 (también aplicable para la UEFA Euro que se disputará durante el verano de 2020 en 12 países, entre ellos España) mediante la aprobación del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre (LA LEY 21273/2018), por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. Antes que nada, debemos llamar la atención sobre el vehículo normativo utilizado para introducir en nuestro ordenamiento esta normativa, el decreto-ley, lo cual resulta harto discutible desde la perspectiva constitucional. Como es sabido, los decretos-leyes, además de estar justificados por razones de extraordinaria y urgente necesidad, no pueden afectar al deber de contribuir y en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la interpretación de esta prohibición, ha quedado meridianamente claro que están vedadas al decreto-ley las intervenciones en aquellos impuestos que desempeñan una función primordial en el conjunto del sistema tributario, como es el caso paradigmático del IRPF, pilar estructural del sistema (2) .
Ningún jugador quedará gravado en nuestro país por las rentas que obtenga con ocasión de la final
El régimen especial para la final de la Champions League básicamente consiste, por un lado, en la exención de las rentas obtenidas por la entidad organizadora y los equipos participantes, así como de las personas jurídicas y de los establecimientos permanentes que constituyan en territorio español con motivo de la final y, por otro lado, en la no sujeción de las rentas que perciban las personas físicas no residentes que le presten servicios a aquellos (incluidos, por supuesto, los futbolistas), con motivo de la celebración de la final y en la medida en que unas y otras rentas estén directamente relacionadas con su participación en el evento. Así pues, ninguno de los equipos participantes en la final tendrá que tributar en España por el premio económico que logren (3) y, del mismo modo, ninguno de sus jugadores quedará gravado en nuestro país por las rentas que obtengan con ocasión de la final (ni por las primas que pudieran haber pactado con sus clubes, ni por la parte proporcional del sueldo a los días de presencia en España, ni por ninguna otra cantidad que retribuya su participación en la final).
Sin embargo, no son estas las medidas del referido régimen fiscal que más nos han llamado la atención, pues como decíamos, son medidas que vienen siendo ciertamente habituales ante este tipo de acontecimientos. La medida más sorprendente de las incluidas en el Real Decreto-ley es aquella en virtud de la cual se permite que las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la final puedan optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en los términos y condiciones previstos en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (LA LEY 11503/2006), o dicho de otro modo, se permite que los futbolistas participantes en la final que se conviertan en residentes fiscales en España puedan beneficiarse de nuevo de la conocida como ‘Ley Beckham’.
III. LA RESURRECCIÓN DE LA 'LEY BECKHAM' PARA LOS FUTBOLISTAS QUE HAN PARTICIPADO EN LA FINAL DE LA CHAMPIONS LEAGUE. EL RÉGIMEN DE TRABAJADORES DESPLAZADOS VUELVE A SER APLICABLE A LOS DEPORTISTAS, QUE HABÍAN SIDO EXCLUIDOS
Recordemos que en virtud de la ‘Ley Beckham’ (que recibió esta denominación popular porque su entrada en vigor coincidió con el fichaje del icónico futbolista inglés, David Beckham, por parte del Real Madrid) los sujetos no residentes que son desplazados a territorio español como consecuencia de un contrato de trabajo tienen la opción de tributar bajo el régimen del Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante los cinco primeros años, es decir, tributando únicamente por las rentas que se entiendan obtenidas es territorio español y a un tipo fijo del 24% (por los primeros 600.000 € y del 45% en adelante (4) ), evitando así tener que tributar según la escala progresiva de gravamen del IRPF y por su renta mundial.
Con la ‘Ley Beckham’ se evita tributar según la escala progresiva de gravamen del IRPF y por su renta mundial
En el año 2015, sin embargo, los deportistas profesionales fueron excluidos sin motivo aparente del ámbito de aplicación de este régimen opcional, lo que fue tildado por parte de la doctrina como una medida selectiva y discriminatoria y, en consecuencia, posiblemente inconstitucional (5) . Paradójicamente, con el régimen especial para la final de la Champions League se vuelve a abrir la posibilidad de que los futbolistas se acojan a la ‘Ley Beckham’ pero, de nuevo, se hace de una manera bastante selectiva, ya que solo un pequeño grupo de individuos podrá beneficiarse de esta medida: las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la final.
IV. CUESTIONES Y DUDAS QUE DERIVAN DE LA ESCUETA REGULACIÓN INTRODUCIDA
De la escueta regulación, no obstante, surgen algunas dudas que queremos dejar apuntadas para invitar a la reflexión de los lectores.
En primer lugar, el precepto señala que la condición de contribuyente ha de adquirirse por el desplazamiento a España con motivo de la final. Sin embargo, la obtención de la residencia fiscal requiere la permanencia en territorio español durante más de 183 días (o bien que en nuestro territorio se localice el núcleo principal de sus intereses económicos) lo que difícilmente se cumplirá con el breve desplazamiento que exige la disputa de la final, que normalmente no se extenderá más allá de tres o cuatro días. Parece por tanto que el Gobierno está pensando más bien en aquellos sujetos que prolonguen su estancia en España tras la celebración del partido, lo cual podría suceder en el caso de que alguno de los futbolistas desplazados a España sea traspasado posteriormente a un club español.
En segundo lugar, el precepto no exige que el desplazamiento sea consecuencia de un contrato de trabajo, por lo que no queda claro si pudiera resultarle de aplicación a trabajadores por cuenta propia e incluso a sujetos que tras su intervención en el evento decidan permanecer en España sin realizar ningún tipo de prestación laboral.
Por último, tal y como está redactado el precepto, parece claro que no solo los futbolistas podrán beneficiarse de la ‘Ley Beckham’, sino cualquier otra persona física que se desplace a territorio español con motivo de la final, entre las cuales habrá sujetos que no tengan la condición de deportistas profesionales y que, por tanto, no se encuentren excluidos del régimen ordinario que establece el artículo 93 de la Ley del IRPF (LA LEY 11503/2006). En tales casos, ¿cuál de los dos regímenes tendría preferencia? ¿el ordinario o el especial? La respuesta no será baladí si, como apuntábamos antes, este último, a diferencia del primero, no requiere para su aplicación que el desplazamiento sea consecuencia de la suscripción de un contrato de trabajo en España.