Isabel Desviat.-
La afición a los juegos de azar hace ya tiempo que ha ocupado internet. Ya no es necesario acudir a los establecimientos para jugar a la ruleta, al poker o al bingo. El juego en España mueve millones de euros anuales, y los juegos online no son una excepción. También las webs de apuestas deportivas son cada vez más numerosas, con miles de usuarios conectados todas las semanas para apostar en su deporte favorito, futbol, balonmano, ciclismo, entre otros muchos.
En cuanto a las limitaciones que puedan poner estas webs a la entrada de jugadores, no suele ser habitual las restricciones, aunque si se sospecha fraude de algún tipo pueden limitarse temporalmente el acceso a determinados usuarios.
En esta sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Santander el pasado 23 de mayo de 2019 (LA LEY 86309/2019), se da la razón a un apostador online al que se le había restringido la entrada al sitio web por sospecha de fraude. El hombre había demandado a la casa de apuestas y el juzgado de primera instancia desestimó inicialmente su petición, al considerar que la empresa tenía suficientes para considerar que había actuado fraudulentamente. La cuestión es que ganaba "demasidadas veces", más que cualquier usuario medio.
En los juegos de apuestas el operador, es decir, la empresa, puede tomar medidas para disminuir el riesgo de que algunos jugadores puedan obtener ventajas sobre otros porque dispongan de información sobre un resultado cierto o "tras un suceso que altere de manera fundamental las probabilidades de la apuesta".
Según las apuestas analizadas, el usuario siempre o casi siempre apostaba en el deporte balonmano y en juego en directo.
La perito no podía definir "donde estaba el truco"
La Audiencia toma como base de su decisión el informe pericial, y de su estudio llega a una conclusión distinta de la tomada por el juzgado de instancia. La perito había indicado en su informe la posibilidad de que hubiera jugadores que obtuvieran más resultados positivos que el resto. Desde un punto de vista estadístico podía sospecharse algún tipo de conducta extraña, pero no podía definir donde estaba el truco, si es que lo había.
Aunque según las estadísticas le pudieran configurar como un jugador fuera de lo normal y con más ganancia que la media, eso no podía considerarse como una causa válida de restricción, pues en caso contrario tan solo podría apostar el que pierde.
Y es que, según la legislación aplicable, las medidas restrictivas a la realización de apuestas requiere la prueba de que el apostante ha incurrido en alguna de las conductas sancionables, es decir ha tenido un comportamiento colusorio o fraudulento o ha permitido la utilización de su registro por un tercero. Ninguna de tales conductas se había acreditado, más allá de lo dicho por el informe pericial.
Por ello estima el recurso y revoca la sentencia de instancia, condenando a la empresa de apuestas a anulas las restricciones impuestas en la cuenta del usuario, reconociendo su derecho a participar como apostante sin límites.
¿Pueden las webs de apuestas deportivas restringir o suspender la entrada a los usuarios?
El marco regulatorio de la actividad del juego es la Ley 13/2011, de ámbito estatal. Su objetivo es garantizar la protección del orden público para luchar contra el fraude, las conductas adictivas, proteger el derecho de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes. Regula detalladamente las obligaciones de los operadores.
La relación entre participante y operador es de carácter privado, según se indica en su artículo 15, por lo que las disputas o controversias que pudieran surgir están sujetas a los juzgados y tribunales del orden civil. Por su parte los operadores deben establecer los procedimientos adecuados para mantener la privacidad de los datos de los usuarios.
Por su parte, la resolución de 6 de octubre de 2014 (LA LEY 15457/2014) de la Dirección General de Ordenación del Juego desarrolla las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas objeto de licencias otorgadas al amparo de la ley antes mencionada. Trata cuestiones como los registros de usuario, cuentas, medios de pago, entre otros. Y también lo referido a la limitación de los jugadores en la participación.
Sobre ello, se indica expresamente que los operadores podrán suspender cautelarmente el registro de un participante que, a su juicio, hubiera tenido un comportamiento "colusorio o fraudulento" o que haya permitido la utilización de su registro de usuario por terceras personas, y ello hasta que se demuestren los hechos. Si estos son contrastados el contrato puede ser resuelto unilateralmente, notificándose a la Comisión Nacional del juego.
Por tanto se requiere prueba suficiente de que el apostante ha incurrido en alguna irregularidad, algo que en este caso no pudo demostrarse.