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Consulta Vinculante V0954-19, de 7 de Mayo de 2019, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1036/2019)

Percibida una indemnización por daños sufridos en accidente de circulación, indemnización que resarce días hospitalarios y días impeditivos, factores de corrección, secuelas incapacidad total, lucro cesante, gastos adecuación de vehículo, e intereses del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980), sobre la base de una sentencia que se estima que será firme en 2018, son rentas exentas de IRPF las indemnizaciones obtenidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

La indemnización fijada en sentencia judicial firme estará exenta en cuanto que compense los daños personales sufridos por el consultante, en su condición de víctima de un accidente de tráfico causado por un tercero (responsable civil).

Respecto a los intereses del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980), norma que los configura como una indemnización de daños y perjuicios por mora del asegurador en el cumplimiento de sus obligaciones, hasta la fecha. La DGT venía manteniendo que no era una partida exenta en el IRPF al ser un concepto tendente a compeler a las compañías aseguradoras para el pronto pago de la indemnización y compensar al perjudicado por el retraso en el abono de la indemnización, pero habiendo el TEAC dictado Resolución de 10 de mayo de 2018 (LA LEY 38989/2018), en la que entiende que los intereses fijados, en cuanto obligación accesoria, han de tener la misma consideración que el concepto principal del que deriven y calificarse, en supuestos de indemnización personal exenta, también, como ganancias patrimoniales exentas. Tal resolución resulta vinculante, para el órgano administrativo consultado que acoge este criterio y modifica el que hasta ahora mantenía, pasando a considerar que los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago —circunstancia concurrente en los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980)— es una indemnización exenta del artículo 7.d) de la Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006).

Normativa aplicada: art. 7, d (Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006)), art. 20 (Ley 50/1980 (LA LEY 1957/1980)).

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