La regulación de la oposición por defectos formales, contenida en el art. 559 LEC (LA LEY 58/2000), ofrece lagunas de cierta profundidad y deja un amplio margen en su aplicación a los órganos jurisdiccionales: ¿Qué defectos son subsanables y cuáles no? ¿Cuál sería el plazo de subsanación? ¿El planteamiento de la oposición por motivos procesales suspende la ejecución despachada en tanto se resuelven? Y, en última instancia ¿Es el auto resolutorio recurrible? La escasa jurisprudencia existente al respecto arroja soluciones contradictorias que producen cierta inseguridad jurídica.
En su trabajo «La posibilidad de recurrir el auto resolutorio de la oposición por defectos procesales del artículo 559 de la LEC», Saúl González examina los argumentos doctrinales y jurisprudenciales que abogan, bien por la imposibilidad de recurrir el auto resolutorio de la oposición por motivos formales o bien por la facultad de recurrirlo, concluyendo la necesidad de abordar una reforma del precepto, y apuntando la posibilidad de que el régimen resultante de aplicar las normas generales sobre recursos de la LEC al auto resolutorio de la oposición por motivos procesales, en los litigios en que intervengan consumidores, pueda resultar contrario a la jurisprudencia del TJUE.
El Sumario completo del número 136/2018 de Práctica de Tribunales es el siguiente:
Editorial
Estudios
Tribuna libre
Práctica procesal
Ejecución civil
Formulario
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