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Isabel Desviat.- Ya se ha publicado el Informe estadístico de personas desaparecidas 2019 elaborado por el Centro Nacional de Desaparecidos, dependiente del Ministerio del Interior. Los datos que aporta son muy interesantes y nos da información acerca del perfil de las personas desaparecidas, edad, sexo, datos geográficos... Según los datos contabilizados, a 31 de diciembre de 2018 se registraron en España 176.063 denuncias por desapariciones de personas, pero no todas ellas siguen en activo, al haberse resuelto el caso y conocerse la situación y estado de las personas. Solo un 7 por ciento de denuncias seguían vigentes a final del año. Aun asi, son más de 12.000 personas de las que se desconoce su paradero en nuestro país a dicha fecha. De ellas, el destino de un número indeterminado de personas quedará desconocido para siempre.

El limbo jurídico que supone la desaparición ¿Viva o muerta?

¿Qué es una persona desaparecida? Es una situación en la que se encuentra una persona del que sus familiares, amigos y conocidos no tienen noticias. Se desconoce su paradero, pues al no estar presente en su domicilio, no se tienen noticias sobre él y existen dudas acerca de si vive o no. Se trata de una situación de incertidumbre.

Esta incertidumbre genera efectos a corto, medio o largo plazo, una vez transcurrido cierto tiempo sin tener noticias y no avanzar la investigación. No podrían solicitarse por ejemplo pensiones de viudedad u orfandad (salvo en los supuestos que regula la LGSS (LA LEY 16531/2015) cuando el trabajador hubiera desaparecido con ocasión de accidente y sin tener noticias después de 90 días), ni cobrar seguro alguno de vida. Los bienes pertenecientes al desaparecido quedan "congelados", no pueden venderse ni transmitirse de ninguna manera; los créditos no pueden cobrarse, ni tampoco pueden reclamarse las deudas del desaparecido, y en general el patrimonio que haya dejado no puede administrarse a falta de su titular. Tampoco podrá abrirse la sucesión, pues la defunción no consta... Para solventar estos problemas el Código Civil regula las figuras de la "declaración de ausencia" y "declaración de fallecimiento".

¿En qué consiste la declaración de ausencia y como se tramita?

El Código Civil regula la declaración de ausencia en los artículos 181 a (LA LEY 1/1889) 192 del Código Civil (LA LEY 1/1889). No se trata tan solo de la situación de una persona que no está presente, sino que es necesaria la situación de incertidumbre sobre su existencia (si está vivo o ha fallecido). Además está regulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LA LEY 11105/2015) , donde se regulan los trámites a seguir, y el juzgado competente donde presentar la solicitud del expediente. Éste será el de Primera Instancia del último domicilio de la persona desaparecida.

El Código Civil considera a una persona en situación de ausencia legal cuando haya desaparecido de su domicilio o residencia en dos casos:

  • Cuando haya pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.
  • Y también cuando hayan pasado tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.

Podrán solicitar la declaración de ausencia cualquiera de estas personas, pues no hay preferencia: El cónyuge del ausente no separado legalmente, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, o bien el Ministerio Fiscal de oficio o por denuncia. Incluso podrá solicitarla cualquier persona, por ejemplo un acreedor, que considere que tiene derechos sobre alguno de los bienes desaparecido.

La ley prevé una serie de medidas provisionales para que la persona desaparecida no quede en indefensión, nombrando un defensor para que lo represente en juicio o en los negocios que no admitan demora. El cónyuge será su representante, y en su defecto los parientes más próximos (mayores de edad). si no hay parientes el Letrado de la Administración de Justicia puede nombrar a quien considere adecuado. Las medidas provisionales concluirán si reaparece el ausente, por dictarse la declaración de ausencia o fallecimiento, o por la acreditación de que se ha producido la muerte.

Básicamente lo que se pretende con la declaración de ausencia es el nombramiento de un representante legal, pues la persona no ve modificada su estado civil ni su capacidad de obrar, y el objetivo es dotar de estabilidad a los asuntos familiares y patrimoniales.

El cónyuge tendrá derecho, además, a la separación de bienes, y a ejercer de forma exclusiva la patria potestad sobre los hijos comunes.

¿Cuándo puede solicitarse la declaración de fallecimiento?

La declaración de fallecimiento es una resolución judicial que declara la muerte de una persona que esté previamente desaparecida, y no es necesario que antes se haya solicitado la declaración de ausencia. Viene regulada en el Código Civil (artículos 193 a 197) y en la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LA LEY 11105/2015).

Para que puede declararse a una persona fallecida debe haber transcurrido como regla general, 10 años desde la desaparición, pero se contemplan otros plazos más breves dependiendo de las circunstancias en que se produce la desaparición (por ejemplo 5 años si al desaparecer la persona tenía más de 75 años; o 1 año cuando la persona desaparecida se hubiese encontrado en riesgo inminente, 3 meses en caso de siniestro, e incluso inmediatamente cuando es evidente que la persona ha fallecido en una catástrofe como un accidente aéreo, por ejemplo.

La declaración de fallecimiento supone ya que cesa la situación de desaparecido, y podrá abrirse la sucesión de sus bienes y la adjudicación a sus herederos (aunque estos no pueden vender los bienes hasta que no hayan transcurrido 5 años desde la declaración de fallecimiento).

También supone la disolución por muerte del matrimonio; podrán cobrarse los seguros de vida, etc. En general los efectos son los mismos que produce el fallecimiento de cualquier persona en circunstancias normales.

¿Qué ocurre si el desaparecido regresa?

Puede darse el caso, claro está, que la persona desaparecida reaparezca después de largo tiempo. En el caso de la ausencia, las medidas provisionales cesarán y volverá a tener la administración de todos sus bienes, aunque no de los frutos o intereses que se hayan generado durante su ausencia.

Si se hubiera declarado el fallecimiento, este se revoca, y la persona aparecida debe recobrar todo su patrimonio en el estado en que estuviera en el momento de la desaparición. Si hubo ventas, tiende derecho al precio de los bienes vendidos y reclamar a sus herederos los frutos o rentas que se hubieran obtenido con sus bienes.

Dado que la declaración de fallecimiento produce la disolución del matrimonio, el hecho de regresar el desaparecido no significa automáticamente se vuelva a estar casado. La disolución persiste, pero siempre existe la posibilidad de volver a casarse.

También es posible que se acredite efectivamente que el desaparecido halla fallecido (por ejemplo por encontrar un cadáver identificado como el desaparecido). En este caso los efectos de la muerte se producen desde la muerte efectiva, y no desde la fecha de la declaración de fallecimiento.

Algunas resoluciones judiciales

  • En este Auto de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares (Auto 17/2008, de 29 de enero (LA LEY 13698/2008)) se deniega la solicitud de declaración de fallecimiento por falta de pruebas. Según la esposa del desaparecido, desde Navidad de 1900 en que se trasladó a Venezuela para realizar unos trabajos en un hotel, no había vuelto a tener noticias, y habían pasado ya de sobra los 10 años que con carácter general exige el Código Civil. La Audiencia confirma la negativa, pues no se habían aportado pruebas suficientes; ni se acreditó que el ausente se trasladara a Venezuela, las únicas testificales fueron de la mujer e hijas que reconocieron la mala relación con el padre, que además contaba tan solo con 62 años cuando dejaron de tener noticia de él.
  • Este otro Auto, dictado por la AP Las Palmas (Auto 169/2007, de 24 de octubre (LA LEY 261654/2007)), en cambio sí estima el recurso presentado y accede a la declaración de fallecimiento de una mujer que faltaba de su domicilio desde hacía 20 años. Entiende que se habían acreditado en lo fundamental los requisitos exigidos legalmente y tuvo en cuenta según sus palabras «el hecho tan extraordinario e insólito que supone que en la actualidad contaría eventualmente con unos 118 años de edad»,
  • En cuanto a declaraciones de ausencia, es interesante este Auto, dictado el 24 de octubre de 2007 por la AP de Santa Cruz de Tenerife (LA LEY 262606/2007), donde se deniega la solicitud de nombramiento de representante para intervenir en la aceptación y adjudicación de bienes de la herencia de los padres del ausente. La Sala considera que la cualidad de heredero requiere la existencia verdadera y real del heredero y que éste acepte, lo que sólo podría realizar su representante legal en el caso de que se pruebe que el ausente existía en el momento de la delación, lo que no se había acreditado.
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