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Eduardo Romero. -El bienestar animal es uno de los puntos pendientes de la legislación española. Aunque todavía se encuentra a medio camino, lo cierto es que la situación evoluciona cada vez más favorable de cara a los derechos animales. Pese a que mascotas han sido históricamente consideras, a efectos legales, como un mero objeto o bien mueble en nuestro ordenamiento jurídico, existe una proposición de ley de modificación de ley del Código Civil para adaptarlo hacia un mayor respeto a los animales y reconocerlos como seres vivos dotados de sensibilidad (aunque ello no implica que en determinados casos siguiese aplicándose el régimen jurídico de las cosas).

De esta forma, situaciones como el maltrato, abandono o sacrificio de los animales optaría por adquirir un carácter más restrictivo.

Sacrificio no debe confundirse con eutanasia

Llegados a cierto punto, en ocasiones se recurre a poner fin a la vida del animal para evitar su sufrimiento o por razones de sanidad. La ley tiende a distinguir los conceptos de eutanasia y sacrificio, de esta forma, normativas como la Ley 4/2016, de 22 de julio (LA LEY 13154/2016), de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, entre otras, realizan la siguiente diferenciación:

  • Sacrificio: muerte provocada a un animal por razones de sanidad animal, de salud pública, de seguridad o medioambientales, mediante métodos que impliquen el menor sufrimiento posible.
  • Eutanasia: muerte provocada a un animal, por métodos no crueles e indoloros, para evitarle un sufrimiento inútil como consecuencia de padecer una enfermedad o lesión sin posibilidad de curación que le permita tener una calidad de vida compatible con los mínimos parámetros de bienestar animal.

Abandono y sacrificio de mascotas

La lacra del abandono animal en España deja cada año miles de mascotas sin un hogar por el capricho de los dueños. Desde el año 2008, la cifra de perros y gatos abandonados gira en torno a los 135 y 150 mil anuales, según datos de la Fundación Affinity. Aunque es difícil determinar las causas, lo cierto es que menos del 20% son devueltos al hogar y por tanto pueden considerarse como animales perdidos.

Según revela la entidad, el perfil más común de animal abandonado responde a una mascota de edad adulta y mestizo, es decir, de raza no pura. Entre los principales motivos de abandono destacan las camadas indeseadas y fin de la temporada de caza, seguidos de los factores económicos, problemas de comportamiento o pérdida de interés animal. Sin embargo, ¿puedo sacrificar a un animal por alguno de estos motivos?

Legislación

La Ley 32/2007, de 7 de noviembre (LA LEY 11087/2007), para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio establece que el sacrificio de animales fuera de los mataderos se hará únicamente en los supuestos previstos por la normativa aplicable en cada caso y de acuerdo con los requisitos fijados por ésta, a excepción de los sacrificios de animales llevados a cabo por veterinarios con fines diagnósticos.

Las leyes autonómicas tienden a prohibir el sacrificio animal salvo en los casos de sanidad, seguridad o riesgo para la salud pública o medioambiental (Ley 4/2016, de 22 de julio (LA LEY 13154/2016) Com. Madrid, Ley 13/2002, de 23 de diciembre (LA LEY 188/2003) de Asturias o Ley 5/1997, de 24 de abril (LA LEY 2398/1997) de Castilla y León entre otras), prohibiendo también cualquier tipo de sacrificio no eutanásico (Ley 1/1992, de 8 de abril (LA LEY 2492/1992) de las Islas Baleares) o “sin necesidad o causa justificada” (Ley 4/1994, de 8 de julio (LA LEY 3929/1994) – Comunidad Valenciana)

Atravesar una mala situación económica o que el perro sea nervioso no son motivos suficientes para el sacrificio, aunque contratemos un profesional veterinario que lleve a cabo la labor. Pese a que ciertas legislaciones no especifican esto de manera clara, sí se recalca la obligación de proceder de la manera más indolora para el animal y siempre mediante un profesional autorizado.

En esta línea, la Ley 6/1993 (LA LEY 1771/1994) de Protección de Animales del País Vasco establece que sólo se podrá sacrificar a los animales en poder de las Administraciones públicas cuando se hubiere realizado sin éxito todo lo razonablemente exigible para buscar un poseedor privado y resultara imposible atenderlos por más tiempo en las instalaciones existentes al efecto. Asimismo, en las diferentes normativas suele recogerse un plazo variable que hay que respetar antes de sacrificar al animal abandonado.

Pena de prisión

Es importante diferenciar que en los párrafos anteriores se está hablando del supuesto de hecho de sacrificar a un animal por la vía legal, siempre mediante un profesional autorizado. Cuando el “sacrificio” del animal sea llevado a cabo por el propio dueño, u otra persona, este será reflejado como un delito recogido en el Código Penal.

El artículo 337 CP (LA LEY 3996/1995) establece una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión si se causare la muerte del animal

Mutilación

Otro de los aspectos más controvertidos es el de la mutilación de las mascotas, que suele responder a motivos estéticos y se traduce habitualmente en cortar las orejas o rabo durante su etapa de cachorro. La Ley 32/2007, de 7 de noviembre (LA LEY 11087/2007), para el cuidado de los animales recoge como infracción muy grave las mutilaciones no permitidas a animales, que podría acarrear multas de entre 6001 y 100 mil euros.

Los límites establecidos a las mutilaciones suelen venir marcados por las necesidades médicas, esterilización o beneficio futuro para el animal, siempre y cuando sean realizadas por veterinario, excluyéndose aquellas con fines estéticos. Aparte de los ya mencionados, normativas como el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril (LA LEY 3991/2008), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales de Cataluña menciona la extirpación de uñas o cuerdas vocales. No obstante se refleja la excepción por motivos científicos o de manejo, previa autorización de la autoridad competente.

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