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Isabel Desviat.- La Audiencia Provincial de Girona, en sentencia dictada el pasado 22 de julio (LA LEY 125193/2019), falla a favor de los padres y les absuelve del delito de abandono de familia del que venían siendo acusados, derivada de la falta de asistencia a clase de uno de sus hijos. El caso ha sido llevado con éxito por el abogado Joaquim Vidal.

Falta de intencionalidad de la conducta

El recurso se había presentado contra la sentencia de un juzgado de lo penal de Girona que les había impuesto una pena de multa por una supuesta desatención en sus deberes parentales. La Sala recuerda el contenido del artículo 226.1 CP (LA LEY 3996/1995) que señala como autor del delito de abandono de familia al que deja de cumplir sus deberes legales de asistencia derivados de la patria potestad, tutela o acogimiento o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para sus descendientes, ascendientes o cónyuge.

En este caso, siendo real la tasa de absentismo escolar del hijo, no concurre el elemento subjetivo del tipo penal. Y para ello la Audiencia señala que se está ante un tipo doloso, esto es, que es necesario que el autor del delito conozca sus obligaciones de asistencia y actúe intencionadamente, esto es, con voluntad de desatenderlos. Y este requisito no concurre en este caso.

Quedó acreditado que los demás hijos de la pareja (eran tres incluyendo el niño que no acudía a clase), no tenían problema alguno de absentismo escolar, y el que no acudía regularmente al colegio tenía problemas de salud, lo que fue el detonante de que el niño no acudiera regularmente a clase.

No consta tampoco una actitud de desatención, pues adquirieron los libros de texto del curso y en la medida de lo posible intentaron que el niño recibiera una mínima instrucción en su domicilio. La causa por tanto, no fue una dejadez de los padres, sino más bien «una mala gestión de la problemática médica del menor» según la Sala de lo Penal, y a un «exceso de celo» respecto de la salud de su hijo.

Aun siendo reprobable la conducta parental, concluye la Audiencia, no se cumple el tipo penal, por lo que dicta sentencia absolutoria.

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