Por Orden JUS/74/2019, de 28 de enero (LA LEY 905/2019) (BOE 1.2) el Ministerio de Justicia ha creado una Comisión de Trabajo para la Conmemoración del 130º Aniversario de la Promulgación del Código Civil. En su Exposición de Motivos se enaltece, como es lógico, «la significación del Código Civil para la vida de los ciudadanos».
Tan ocasional conmemoración de nuestro Código nos obliga a rememorar la celebración de su centenario por la Asociación de Profesores de Derecho Civil, cuya constitución en el año 1988 responde precisamente a la voluntad de contribuir a dicho centenario mediante la publicación de dos volúmenes, bajo el título de Centenario del Código Civil, en los que se recogían más de 80 trabajos dedicados al estudio del mismo, con la voluntad de ofrecer «un retrato fiel de lo que en el centenario, eran los cultivadores españoles del Derecho Civil dentro de la Universidad», según concluye la breve Presentación que los encabeza. También procede mencionar el Comentario del Código Civil, editado con ese motivo por el Ministerio de Justicia en dos volúmenes, que suman más de 5.100 páginas, en las que participaron 111 especialistas, cuyo homenaje al Código pretendía «seguir profundizando no solamente en su exégesis sino en su aplicación adaptativa y sensible, así como naturalmente en su perfeccionamiento, siempre que así acredite requerirlo el interés de la sociedad democrática a la que las leyes sirven», según manifestaba el entonces Ministro de Justicia al final de su Prólogo.
Tanto en la Presentación como en el Prólogo relacionados con la conmemoración del centenario del Código, a la que acabo de referirme, cabe destacar, junto con el elogio general del mismo («que ha sido, durante un siglo, verdadero "buque insignia" del ordenamiento español»), por su corrección técnica y la facilidad de su lectura, por su conexión con valores que siguen siendo actuales, como la idea de libertad entre iguales y el valor de la voluntad personal, la ponderación de su facilidad para adaptarse a las nuevas necesidades derivadas de los cambios sociales, económicos y políticos que se han ido produciendo en el transcurso de un siglo. De ahí que se hayan podido introducir en él las reformas legislativas necesarias para asumir en su regulación de la persona, de la familia y de las sucesiones los nuevos principios constitucionales de igualdad y muy especialmente de no discriminación por razón de sexo. De ahí que quepa decir que «aún hoy el Código Civil encierra potencialidades no enteramente agotadas, como nos demuestra a menudo la jurisprudencia evolutiva que continúa edificándose a partir de sus principios». Por ello se afirma que «no se ha planteado aún la necesidad de implantar un nuevo Código Civil».
No obstante, en ese mismo Prólogo se puntualiza que no cabe «albergar una indefinida expectativa de auto-perpetuación de un Código Civil diseñado en un momento aún incipiente del liberalismo español, desde las coordenadas de nuestra balbuceante revolución industrial». Lo que me permite afirmar que la mejor forma de seguir homenajeando a nuestro Código es propiciando la elaboración de un nuevo Código Civil. Lo que podía mantenerse en 1989 con respecto a una deseable continuidad de nuestro Código, gracias a sucesivas actualizaciones del mismo en lo pertinente, ya no es razonable treinta años después, en pleno siglo XXI. Y es que su envejecimiento se ha acentuado de manera irreversible, a pesar de las más de cincuenta modificaciones a las que ha sido sometido a lo largo del tiempo, veintiocho de ellas en estos últimos treinta años.
Ahora España sí que necesita un nuevo Código Civil. Esta es actualmente la opción razonable para todos aquéllos que creemos en la continuada importancia de la codificación, y muy especialmente, de la codificación civil. A ella responde la iniciativa de la Asociación de Profesores de Derecho Civil para elaborar una Propuesta de nuevo Código Civil, cuya redacción está ya acabada, después de un intenso trabajo de varios años, en el que han participado directamente más de cincuenta profesores de la Asociación, junto con otros profesores ajenos a la misma, algunos pertenecientes a otras ramas del Derecho. Dicha Propuesta de Código Civil está acabada, y publicada, además de difundirse a través de la página web de la Asociación.
Un nuevo Código Civil es la opción razonable para todos aquellos que creemos en la continuada importancia de la codificación
Como ha quedado dicho, los desfases de nuestro Código Civil resultan ya insalvables recurriendo al remedio de las modificaciones parciales del mismo, y nuestra doctrina se encuentra en condiciones de llevar a cabo con éxito la tarea de redacción de un Código Civil con un contenido más adecuado a las necesidades de nuestra sociedad, con una ordenación sistemática y una calidad técnica superiores a nuestro más que centenario Código.
Por lo que a la materia patrimonial se refiere, nuestro Código necesita de tales cambios que no cabe pensar en un mero proceso de modificaciones, como ya he dicho. Valga con poner de relieve que en él se sigue dedicando sesenta artículos a la regulación de los censos, mientras que solo cinco artículos inútiles, en los que se sigue hablando de criados, sirvientes y amos, al arrendamiento de servicios. El alcance de los cambios necesarios requiere de un nuevo molde. Baste con pensar, a modo de ejemplo, en el derecho de propiedad, en las acciones de defensa del mismo, en los derechos de aprovechamiento parcial, de superficie, de vuelo, en los derechos de adquisición preferente, en las compraventas especiales, en los contratos de servicio, en los depósitos especiales, en los contratos de financiación, en el arrendamiento financiero, en los contratos de distribución, en el enriquecimiento sin causa, en la responsabilidad civil extracontractual.
Siguiendo con la conveniencia, o incluso a veces la necesidad, de modificar también partes del Código referidas a la persona, a la familia y a las sucesiones, a pesar de las sucesivas actualizaciones de las mismas que se han ido produciendo a partir de 1981, como consecuencia del rápido e intenso devenir de nuestra sociedad, de sus problemas y de la sensibilidad de la ciudadanía a la hora de afrontar su solución. Ejemplo de lo dicho puede ser la regulación de las medidas de protección de las personas discapacitadas, de las personas jurídicas, de la representación, de la filiación, de la patria potestad y del régimen económico matrimonial, del testamento mancomunado, de los pactos sucesorios, de las legítimas, de la herencia yacente.
Siguiendo con la necesidad —porque así debe calificarse— de echar el alto a las iniciativas encaminadas a destruir el esencial papel vertebrador de todo el Derecho privado que corresponde al Código Civil, como es el caso del Anteproyecto de Código mercantil, que pretende regular todos los contratos, reduciendo a nuestro Código Civil a un papel residual en ese campo, como es la alternativa de elaborar un Código de obligaciones y contratos, con la excusa de solucionar la falsa polémica sobre la regulación civil o mercantil de la contratación, dando lugar así por vía indirecta a una solución parecida a la que propugnan quienes entienden que la codificación ha dejado de tener sentido.
Y siguiendo finalmente con la conveniencia de aprovechar la oportunidad para reintegrar al Código materias que se encuentran recogidas en la legislación especial, así como para subsanar algunas de las carencias que cabe apreciar en él. Con respecto a lo primero, mencionemos los derechos de la personalidad, las asociaciones, las fundaciones, los contratos de consumo; con respecto a lo segundo, la representación voluntaria, un tratamiento específico y separado de la usucapión, la prescripción, y la caducidad.
Aprovechemos pues el momento para relanzar nuestra codificación civil mediante un nuevo Código para este siglo XXI.
Los mencionados trabajos de codificación llevados a cabo por la Asociación de Profesores de Derecho Civil se iniciaron en otoño del 2014, con una primera fase centrada en los Libros V y VI del Código, dedicados a obligaciones y contratos (Libro V) y a prescripción y caducidad (Libro VI), seguida de una segunda fase dedicada al resto del Código: Título Preliminar, con un contenido similar al del Código Civil vigente (fuentes del Derecho, aplicación y eficacia de las normas jurídicas, normas de Derecho internacional privado y de conflicto con respecto a los derechos civiles coexistentes en España) y Libros I a IV, dedicados a la persona (Libro I), la familia (Libro II), los bienes (Libro III) y los diferentes modos de adquirir la propiedad (Libro IV).
Se ha optado por conservar el Título Preliminar del Código vigente, limitando los cambios que se introducen a la regulación del Derecho internacional privado y a las normas de conflicto sobre los Derechos civiles vigentes en España. Se mantienen pues en lo sustancial los actuales artículos 1 (LA LEY 1/1889) a 7 (LA LEY 1/1889), es decir, la regulación de las fuentes del Derecho, de la aplicación y de la eficacia general de las normas jurídicas, sin perjuicio de optar por una ordenación sistemática que facilite la lectura y comprensión de todos los artículos de este Título Preliminar.
Por lo que se refiere a las normas de Derecho internacional privado, se mantiene la referencia a la ley de la nacionalidad como estatuto de las personas físicas, mientras que en el caso de las personas jurídicas rige la ley conforme a la que se hayan constituido. En materia de régimen económico matrimonial y en materia de sucesiones se recurre a los Reglamentos (UE) números. 2016/1103 (LA LEY 11202/2016) y 650/2012 (LA LEY 13239/2012), respectivamente. También hay que destacar la incorporación de los Reglamentos (CE) números. 864/2007 (LA LEY 8277/2007) y 593/2008 (LA LEY 8855/2008), sobre las obligaciones no contractuales y las obligaciones contractuales, respectivamente.
Se ha trasladado a este Título Preliminar la determinación de las normas de conflicto aplicables a la nulidad, separación y divorcio de los matrimonios, por entender que éste es el lugar sistemáticamente más adecuado frente al que correspondería a la regulación sustantiva de dichos supuestos en el Libro II, de Familia. También por razones de sistemática se ha considerado oportuno trasladar aquí las normas de conflicto en materia de contratos de consumo, actualmente recogidas en el Texto Refundido de la Ley general de defensa de los consumidores y usuarios (LA LEY 11922/2007).
En las normas de conflicto sobre los Derechos civiles coexistentes en España se ha suprimido el actual artículo 13 (LA LEY 1/1889), por considerarlo innecesario, habida cuenta del artículo 149.1.8 de nuestra Constitución (LA LEY 2500/1978). Por otra parte se mantiene íntegramente la regulación de los actuales artículos 14 (LA LEY 1/1889) y 15 (LA LEY 1/1889)sobre la determinación de la vecindad civil, que se traslada a un Título II del Libro I, a continuación del Título I del mismo dedicado a la nacionalidad, con una salvedad importante, al recurrir en caso de duda a la vecindad correspondiente a la residencia habitual, en vez de la del lugar de nacimiento.
Estas son las principales novedades introducidas en el Título Preliminar con respecto al actualmente vigente junto con algunos otros cambios de carácter técnico.
El Libro I comprende trece Títulos dedicados respectivamente a la nacionalidad (Título I), a la vecindad civil (Título II), al nacimiento y extinción de la personalidad (Título III), al domicilio (Título IV), a los derechos de la personalidad (Título V), a la mayor y a la menor edad (Título VI), a las medidas de protección de la persona (Título VII), a la tutela y guarda de las entidades públicas y al acogimiento (Título VIII), a la ausencia y a la declaración de fallecimiento (Título IX), a las personas jurídicas (Título X), a las asociaciones (Título XI), a las fundaciones (Título XII), y a la representación voluntaria (Título XIII).
Las diferencias más llamativas con respecto al Libro I del Código vigente, también dedicado a las personas, corresponden a las nuevas materias que se incorporan: los derechos de la personalidad, que constituye un nuevo Título V, integrado por dos Capítulos dedicados respectivamente a los derechos al nombre, al honor, intimidad y propia imagen y a los otros derechos de la personalidad; la introducción de tres Títulos dedicados a las personas jurídicas en general, a las asociaciones y a las fundaciones respectivamente, a los que se traslada, actualizada y desarrollada, la regulación sustantiva de la Ley orgánica 1/2002 (LA LEY 497/2002), reguladora del derecho de asociación, y de la Ley 50/2002 (LA LEY 1789/2002), de fundaciones. Un último Título XIII dedicado a la representación voluntaria viene a subsanar la manifiesta carencia del Código vigente con respecto a este negocio jurídico.
En el Libro I de la Propuesta de Código Civil se incorporan los derechos de la personalidad y la regulación de la persona jurídica
Merecen especial consideración los Títulos dedicados a la mayor y a la menor edad, a la tutela y guarda de las entidades públicas y al acogimiento, a la ausencia y a la declaración de fallecimiento. En todos ellos se han introducido cambios y precisiones acordes con las necesidades y sensibilidades sociales actuales.
Estrechamente relacionadas con ellas son las medidas de protección de las personas con alguna discapacidad física o psíquica, basadas en respetar escrupulosamente los principios de necesidad, subsidiariedad, proporcionalidad y autonomía personal (Título VII). Se regulan minuciosamente las diversas instituciones de apoyo que pueden valer en cada caso, según las circunstancias, para una mejor protección de la persona, dentro del mayor respeto a su autonomía y dignidad: la curatela, la tutela, la asistencia, los poderes preventivos, el defensor judicial y la guarda de hecho. Referencia obligada en la mencionada regulación ha sido su adaptación a las normas internacionales de protección y salvaguarda de las personas vulnerables, en las que destaca el Convenio de Nueva York, de Protección de las Personas con Discapacidad, de 2006 (LA LEY 14088/2006).
El Libro II, dedicado a la Familia, comprende seis Títulos: el matrimonio (Título I), la filiación (Título II), el parentesco (Título III), los alimentos entre parientes (Título IV), las relaciones paterno-filiales (Título V), el régimen económico matrimonial (Título VI). Se reagrupan en este Libro materias que aparecen injustificadamente dispersas en el Código vigente, concretamente en sus Libros I, III y IV, consiguiendo así una mejor ordenación sistemática de las mismas.
Ha presidido la redacción del articulado de este Libro la máxima prudencia. Lo que quiere decir que se ha procurado recoger una regulación que responda fielmente al estado de las diversas cuestiones, teniendo en cuenta los desarrollos doctrinales y jurisprudenciales consolidados, rehuyendo de cambios que pudieran ser cuestionados por razones constitucionales o que pudieran desentonar con respecto a la sensibilidad social actualmente dominante.
Puede servir para ilustrar lo dicho la regulación de los efectos de la nulidad, de la separación y del divorcio del matrimonio, o la regulación de la filiación derivada de técnicas de reproducción asistida, en la que se incorpora al Código la parte sustantiva de la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida (LA LEY 5218/2006). No obstante, manteniendo la regulación de los tres tipos de régimen económico matrimonial actuales, de gananciales, de separación y de participación, se renuncia a establecer uno de esos regímenes como supletorio con carácter general, obligando así a los cónyuges a elegir el régimen que prefieran en el momento de contraer matrimonio.
El Libro III, dedicado a los bienes, comprende trece Títulos: los bienes y sus clases (Título I), la posesión (Título II), el derecho de propiedad (Título III), la comunidad de bienes (Título IV), el derecho de usufructo (Título V), los derechos de uso y habitación (Título VI), los derechos de aprovechamiento parcial (Título VII), el derecho de superficie (Título VIII), el derecho de vuelo (Título IX), el derecho de servidumbre (Título X), los derechos de adquisición (Título XI), los derechos de garantía (Título XII), los Registros de la propiedad y de bienes muebles (Título XIII).
Constituyen novedad manifiesta la regulación de los diversos derechos reales ausentes del Libro II del Código vigente, por tratarse en la mayor parte de los casos de derechos nacidos o consolidados después de la aprobación y entrada en vigor de aquél, ya bien avanzado el siglo XX. A lo que cabe añadir una amplia regulación de los derechos de adquisición de carácter real, tanto los de origen legal (regulados en el Libro IV del Código vigente, junto con la compraventa) como los de constitución voluntaria. La regulación de la propiedad, cuyo concepto se relaciona estrechamente con su función social, de acuerdo con su reconocimiento constitucional, recibe una mayor atención a la que actualmente la dedica el Código. Son cuatro los Capítulos dedicados a la misma: disposiciones generales, extinción, límites, acciones de protección y propiedades especiales.
Se renuncia en cambio a una regulación, por reducida que sea, de los censos, figura jurídica en desuso, cuya función ha desaparecido, y que puede contemplarse como un obstáculo a la libre circulación de los bienes inmuebles. De ahí que se prevea su extinción en las correspondientes disposiciones transitorias.
El Libro IV, de los modos de adquirir la propiedad, comprende una Disposición Preliminar, sobre los diferentes modos de adquirir la propiedad y los demás derechos reales (el equivalente al actual art. 609 del Código (LA LEY 1/1889)), y seis Títulos: la tradición (Título I), la ocupación (Título II), la accesión (Título III), la usucapión (Título IV), la donación (Título V), las sucesiones (Título VI). Presenta pues la novedad de haber incluido en este Libro la tradición, desgajándola de la regulación de la compraventa, como ocurre ahora en el Código, la accesión, separada del Libro III, dedicado a los derechos reales, y, finalmente, la usucapión, desgajada de su regulación conjunta con la prescripción.
El Título VI de este Libro IV, dedicado a las sucesiones, es lógicamente el más extenso, integrado por ocho Capítulos: disposiciones generales (Capítulo I), sucesión testamentaria (Capítulo II), pactos sucesorios (Capítulo III), fiducia sucesoria (Capítulo IV), institución de heredero y de mandas y legados (Capítulo V), sucesión legal (Capítulo VI), legítimas y otros límites a la libertad de disposición (Capítulo VII), adquisición de la herencia (Capítulo VIII).
A pesar de la prudencia que inspira la redacción de la Propuesta en todas sus partes, a la que ya me he referido, es quizá en este Título donde se aprecian cambios de mayor calado, además del cuidado que, aquí también, se ha puesto en mejorar el tratamiento sistemático de la materia y en subsanar algunas lagunas.
Para dichos cambios y mejoras técnicas se ha tenido en cuenta las soluciones ofrecidas por los Derechos civiles forales o especiales, habida cuenta de que todos ellos han procedido a una actualización importante de la materia basada en los principios constitucionales, aprovechando la competencia legislativa reconocida al respecto por la propia Constitución y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
Cabe mencionar la introducción de los pactos sucesorios y del testamento mancomunado, además de una nueva formulación algo más estricta de la fiducia sucesoria, encaminada a reforzar la posición familiar del supérstite. se regula directamente la invalidez de los testamentos, subsanando así la carencia de la que adolece al respecto el Código.
También merece mención como novedad la anteposición del llamamiento en la sucesión legal al cónyuge viudo por delante de los ascendientes, sin perjuicio de la legítima que puede corresponder a estos últimos. Igualmente constituye novedad la supresión de la reserva troncal.
Por lo que a las legítimas se refiere se opta por una ampliación de la libertad de disposición del causante. Lo que implica una reducción cuantitativa de las legítimas, cuya extensión varía además en función de que exista un único o varios legitimarios. Se mantiene no obstante la legítima en usufructo del cónyuge viudo, con una reducción menor. Lo que se complementa con un límite temporal de veinte años en orden al cómputo de las liberalidades entre vivos. La valoración de lo donado se establece con referencia al momento de haberse producido la liberalidad y no al de fallecimiento del causante.
Se introduce una regulación expresa de la herencia yacente, de la posición de los acreedores hereditarios sobre los bienes relictos y de la comunidad hereditaria.
Se mantiene el sistema de colación por imputación de valor, aunque el momento temporal elegido para la valoración de las donaciones —como ya se ha dicho— es el momento en el que las mismas hayan tenido lugar.
El Libro V, de las obligaciones y contratos, comprende diecinueve Títulos dedicados a las obligaciones en general (Título I), los contratos en general (Título II), la compraventa, las compraventas especiales y las permutas (Título III a V), el arrendamiento de cosas (Título VI), el comodato (Título VII), los contratos de servicios (Título VIII), el contrato de mandato (Título IX), los contratos de distribución (Título X), la sociedad (Título XI), los contratos de financiación (Título XII), el arrendamiento financiero (Título XIII), el depósito (Título XIV), los contratos aleatorios (Título XV), la transacción (Título XVI), la fianza (Título XVII), las obligaciones derivadas de actos lícitos no contractuales, es decir, los cuasicontratos en terminología del Código vigente (Título XVIII), y, finalmente, la responsabilidad civil extracontractual (Título XIX).
Para la redacción de este Libro se han aprovechado como antecedentes la Propuesta de Anteproyecto de Ley de Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos, elaborada por la Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación (PMCC), publicada en 2009, la Propuesta de Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación (PCM), publicada en 2015, así como el Anteproyecto de Ley derivado de esta última. Se han aprovechado también los Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL), el Marco Común de Referencia (Draft Common Frame of Reference —DCFR—) y el Proyecto Gandolfi o de Pavía sobre un Código Europeo de Contratos.
Como se deduce del contenido de los Libros anteriores, desaparecen de este Libro la regulación de la tradición, del retracto convencional y legal, del régimen económico matrimonial, de las garantías reales y de la usucapión, materias que han pasado a ser tratadas en los Libros dedicados a la familia (Libro II), a los bienes (Libro III), y a los modos de adquirir la propiedad (Libro IV). También desaparece la regulación de los censos. La regulación de la prescripción se traslada al último Libro (Libro VI).
La redacción del Libro V parte de que la división entre obligaciones y contratos civiles y mercantiles ha dejado de tener sentido
Para la redacción de este Libro V se parte de que la división entre obligaciones y contratos civiles y obligaciones y contratos mercantiles ha dejado de tener sentido. La especialidad de la legislación mercantil en dicha materia ha desaparecido y, consecuentemente, carece de justificación. La distinción no es más que una fuente permanente de confusión. La regulación de las obligaciones y de los contratos es sustancialmente unitaria, y así debe tratarse en aras de la claridad, es decir, de la seguridad jurídica. Lo que no impide que en determinados puntos concretos pueda existir alguna adaptación de la norma según nos encontremos ante una actividad profesional o una actividad no profesional; tampoco es obstáculo para integrar en este Libro la protección que corresponde en el mercado a los consumidores frente a los profesionales.
Superada esa división, el Libro V pretende abarcar todas las relaciones jurídico-privadas en la regulación de sus respectivas materias, incluida la responsabilidad extracontractual.
Desaparece pues —valga como ejemplo— la distinción entre compraventa civil y compraventa mercantil, entre mandato y comisión, entre arrendamientos o contratos de servicios civiles y mercantiles. Se regulan además contratos que se celebran necesariamente solo entre profesionales, como son los contratos de distribución y el arrendamiento financiero. El Libro V comprende pues todo tipo de contratos privados, incluidos los de consumo. Ya no es necesario optar por una hipotética naturaleza civil o mercantil de los contratos mixtos.
Especial desarrollo es el que alcanza la regulación de los contratos de servicios. El Título VIII, dedicado a los mismos, comprende seis Capítulos, en los que se regulan, además de las disposiciones generales y comunes para todo este tipo de contratos (Capítulos I y II), los contratos de obra, tanto inmobiliaria, como mobiliaria, como intelectual o industrial (Capítulo III), los contratos de servicios turísticos, tanto los de alojamiento como los de viajes combinados y de los servicios de viaje vinculados (Capítulo IV), los contratos de consultoría y asesoramiento (Capítulo V), los contratos de servicios médicos (Capítulo VI), los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas, incluidas la comunicación audiovisual y las prestaciones de servicios de intermediación de la sociedad de la información (Capítulo VII), los contratos de mediación (Capítulo VIII).
Sólo han quedado excluidos (por el momento) aquellos contratos que disfrutan ya de una regulación unitaria en leyes especiales, como es el caso de los arrendamientos urbanos, del contrato de seguro, de los contratos publicitarios, de los contratos de transporte. Lo que no quiere decir que no sea deseable su futura integración en el Código Civil.
Por lo que a la responsabilidad civil extracontractual se refiere, ha sido propósito de los redactores del Título XIX establecer también una regulación unitaria, incluyendo el contenido sustantivo actual de algunas de las diversas leyes especiales que se ocupan de la materia. Lo que significa que, de acuerdo con el creciente desarrollo de la misma, el articulado de este Título tenga una extensión manifiestamente superior al que en la actualidad ocupa en los artículos 1902 a 1910 del Código (LA LEY 1/1889).
El Libro VI se dedica a la prescripción y a la caducidad. Se trata de un Libro de extensión mucho más limitada que la de los demás Libros, cuya justificación deriva de la transversalidad que dichas figuras jurídicas tienen con respecto a todo el resto de las materias. Comprende dos Títulos, dedicados a la prescripción y a la caducidad respectivamente. Son dos materias necesitadas de actualización la primera, y de una regulación general la segunda, inexistente ahora en el Código.
Como ya se ha indicado, se ha separado la regulación de la prescripción de la correspondiente a la usucapión, que se ha trasladado al Libro IV, junto con los demás modos de adquirir. Importa destacar la reducción y simplificación de los plazos de prescripción y la introducción de la figura de la suspensión como complemento de la interrupción en la prescripción.
El Título de la caducidad no hace sino recoger, sistematizar y aclarar esta materia de acuerdo con los criterios consolidados en la jurisprudencia y en la doctrina.
Tal es sucintamente expuesto el contenido de esta Propuesta de Código Civil, ya publicada como libro, y difundida a través de la página web de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE DERECHO CIVIL, a disposición de quienes tengan interés en conocerla.
Como se dice en el prólogo de la edición de esta Propuesta de Código Civil, la Asociación autora de la misma es consciente de que solo puede ser el germen de ese Código Civil del siglo XXI que necesitamos si recibe la aceptación, junto con la crítica y las correspondientes modificaciones, por parte de todos los profesionales del Derecho de nuestro país, abogados, notarios y registradores, miembros de la fiscalía y de la judicatura, funcionarios,…Solo así, esta Propuesta académica podrá convertirse en una Propuesta de nuestra sociedad, que en su momento esté en condiciones de asumir el Gobierno de la Nación.