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Isabel Desviat.- El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) contempla la posibilidad de que el propio trabajador pueda extinguir el contrato de trabajo por cualquiera de las causas establecidas en el mismo. Una de ellas es el «incumplimiento grave» de las obligaciones que competen al empresario, teniendo derecho el empleado a la indemnización establecida para el despido improcedente. Se trata por tanto, de una «dimisión forzada», derivada del comportamiento del empleador.

Además, y según esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada el pasado 18 de julio de 2019 (LA LEY 126474/2019), si la acción de resolución del contrato tiene como base una situación de acoso laboral por el que el empleado se ve forzado a dimitir, y dicha situación se acredita, a la indemnización derivada de la extinción contractual habrá que añadirse otra adicional, derivada de los daños materiales y morales sufridos.

Demanda de resolución por acoso y trato degradante

La empleada, farmacéutica de profesión, y varios años de antigüedad venía sufriendo por parte de un familiar del titular de la farmacia, insultos e increpaciones, además de codazos, zancadillas y comentarios despectivos, que sufrió incluso estando embarazada. A causa de ello se vio inmersa en varios procesos de incapacidad laboral por ansiedad, e incluso un aborto espontáneo.

Tras interponer demanda para la resolución del contrato al amparo del artículo 50 ET (LA LEY 16117/2015) y demanda sobre tutela de derechos fundamentales, el Juzgado tan solo estimó la demanda de resolución, condenando a la empresa a abonarle una indemnización de 22.219 euros. Por ello la trabajadora plantea recurso de suplicación.

La lesión de la integridad moral de la trabajadora justifica una indemnización adicional

La Sala da la razón a la empleada. Para ello comienza señalando que la demanda interpuesta de resolución del contrato se hizo con base en una situación de acoso laboral, produciéndose por tanto una lesión en su derecho fundamental a la integridad moral. De los hechos probados se evidenciaba que el juez accedió a la extinción del contrato por los comportamientos que atentaban a la dignidad de la empleada y creaban un ambiente hostil e intimidatorio, todo ello durante un tiempo prolongado. Estamos, según indica, ante una situación que excede los límites de la simple causa resolutoria del artículo 50 a) y c).

Por ello no ve obstáculo en estimar la solicitud de indemnización adicional, citando la STS de 17 de mayo de 2006 (LA LEY 62878/2006), donde se indica la necesidad de valorar en estos casos también los daños morales y materiales derivados del comportamiento empresarial.

Esta indemnización adicional debe contemplar tanto la disminución de las condiciones psíquicas y físicas, como la pérdida de poder adquisitivo derivado de la situación de incapacidad temporal. Dado que no existen normas expresas para fijar la indemnización, son los tribunales los encargados de hacerlo. Para ello acude a la baremación de los daños materiales establecida en la LISOS.

Considera adecuada la solicitada por la trabajadora en su recurso, de 25.000 euros, que estaría integrada por a) 5.500 euros en concepto de lucro cesante por las cantidades dejadas de percibir durante el tiempo en que estuvo de baja, b) 14.500 euros en concepto de perjuicios económicos derivados de los 480 días que estuvo en situación de IT hasta la extinción del contrato, y c) otros 5.000 euros en concepto de daño moral.

En consecuencia la Sala revoca parcialmente la sentencia dictada por el juzgado, pues además de abonarle los 22.219 euros derivados de la extinción, tendrá que pagar además otros 25.000 euros, ampliándose la condena a un total de 47.219 euros. La sentencia no es firme, pues cabe contra ella recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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