Isabel Desviat.-
Para ejercer determinadas profesiones no solo es necesario tener ciertos conocimientos, sino que específicamente se requiere el estar capacitado y disponer del título académico oficial expedido en España o reconocido en nuestro país. Los ciudadanos confían en profesionales como abogados y médicos, dejando en sus manos temas que le afectan personalmente, y de ahí la importancia de que su ejercicio esté regulado legalmente.
El delito de intrusismo está contemplado en el artículo 403 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), y castiga a «el que ejercite actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente (...)». Este artículo fue redactado por la modificación por la LO 1/2015 (LA LEY 4993/2015), de modificación de la LO 10/1995 (LA LEY 3996/1995), del Código Penal.
Lo que el Código Penal denomina "actos propios" viene referido a actuaciones que exclusivamente se atribuyen a determinados profesionales (por ejemplo, los actos de defensa del acusado en el caso de los abogados, o el intervenir quirúrgicamente a un paciente, en el caso de los médicos). Es suficiente la realización de un solo acto de la profesión invadida para que se consuma el delito. Y es además «pluriofensivo» según indica la jurisprudencia, porque ofende, no solo al perjudicado, sino también a la corporación profesional (colegio de abogados o médicos) y a la sociedad en general, que confía en que determinadas profesiones sean ejercidas por personas idóneas.
El artículo 403 desarrolla además la figura que se castiga más suavemente, y un tipo agravado, que se da cuando el autor se atribuye públicamente la cualidad de profesional, que no tiene. Existen determinadas líneas difusas que han sido aclaradas por los tribunales, tanto el Supremo como el propio Tribunal Constitucional.
Y es que en determinados casos, como por ejemplo ejercer sin título la profesión de agente de la propiedad inmobiliaria, o la de gestor administrativo, no conlleva una sanción penal. Para ello el Constitucional ha explicado que en el ejercicio de estas profesiones no se advierte un «interés público» esencial, que les haga merecedor de el mismo grado de protección sobre otras profesiones.
Para que existe intrusismo es necesario que se produzca:
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• Un engaño al público o ciudadano sobre la realidad de la preparación técnica que se posee.
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• Debe tratarse de una profesión reglamentada, que exija un título oficial para su ejercicio
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• Da igual que los actos realizados hayan sido gratuitos o bajo precio.
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• Que se trate de actos propios de una profesión: esto es, que estén específicamente atribuidos a unos profesionales concretos, excluyendo a las demás personas
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• El delito se consuma con un único acto (no hace falta que sea habitual), y es de mera actividad, por lo que no se exige resultado.
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• Es indiferente que la actuación se haya realizado correctamente
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• El Código Penal no contempla como delito por ejemplo el ejercer una profesión sin estar inscrito en el correspondiente colegio profesional.
Abrir una asesoría y ejercer como abogados sin serlo
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• Esta sentencia, dictada por el Tribunal Supremo el 22 de enero de 2002 (LA LEY 2911/2002), estimó el recurso del Colegio de abogados de Ourense y condenó a dos personas por el delito de intrusismo profesional (antes de la reforma de 2015), a 6 meses de prisión. Habían constituído una SL y se publicitaban como «asesoría jurídica y equipo jurídico». Recibían encargos de reclamaciones sobre cobros de pensión, llevaban desahucios y recibían provisiones de fondos. En definitiva, realizaban actos propios de la profesión de abogado sin estar habilitados.
Falsificar el título de abogado, colegiarse y ejercer como tal en una empresa durante varios años
Parece imposible, pero esto es lo que se relata en esta sentencia, dictada también por el Tribunal Supremo (STS 693/2010, de 19 de julio (LA LEY 114057/2010). En ella se confirma la condena de un hombre que presentó ante el Colegio de Abogados un título manipulado de la UCM, consiguiendo la colegiación, y tras presentar un curriculum "inventado" estuvo trabajando como Director de relaciones laborales en Citibank España, representado a la entidad como abogado y abonando la empresa las cuotas de colegiación y mutualidad. Más tarde pasó a trabajar para otra entidad como Director de Recursos humanos, hasta que fue despedido. Además de la pena de prisión, el tribunal le impone la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado (por si acaso antes del plazo de condena adquiriese esa titulación).
Realización de actos que corresponden en exclusiva a los letrados
Un Jefe de negociado de la Dirección Prov. de Tráfico confeccionaba recursos contencioso-administrativos en materia de extranjería haciéndose pasar por abogado sin tener título. La Audiencia Provincial de las Palmas (AP S 64/2009, de 4 de junio (LA LEY 142237/2009)), concluyó que el autor realizó actos procesales que correspondían en exclusividad a los letrados. Se trataba en este caso del «ejercicio de actos propios de la profesión». Sin embargo esta sentencia fue posteriormente revocada por el Tribunal Supremo (STS 315/2010 de 12 Abril (LA LEY 41086/2010)), pues el alto tribunal entendió que aunque se trataba de actos netamente procesales y que corresponden en exclusividad a los letrados, debían ser calificados como leves debido a la falta de complejidad en la intervención del acusado. Éste se limitaba a la preparación de un sencillo formulario cumplimentando el trámite inicial de presentación y la solicitud de asistencia jurídica gratuita, de modo que se subsanase la falta de letrado mediante la designación de abogados del turno de oficio.
Un ATS trabajando como ginecólogo en centros públicos
En esta sentencia del TS de 3 de marzo de 1997 (LA LEY 3903/1997) se condenó a una persona por desempeñar funciones de médico, siendo Ayudante Técnico Sanitario, careciendo de la titulación de facultativo. Incluso fue empleado y trabajó en un hospital público como médico adjunto del servicio de obstetricia y ginecología, sustituyendo a los titulares en varias ocasiones. Abrió una consulta privada en su casa particular, con un rótulo donde mencionaba su aparente titulación. Durante todo el tiempo de su trabajo como ginecólogo efectuó numerosos actos médicos como consultas, intervenciones en partos, exploración y detección de tumores, colocación de dispositivos anticonceptivos y dispensa de recetas. Fue condenado, de acuerdo con la anterior regulación del CP a las penas de tres años de prisión menor y multa de 600.000 pts.
Protésicos dentales y odontólogos
En esta interesante y reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 324/2019, de 20 de junio (LA LEY 86737/2019)), el magistrado Vicente Magro hace un análisis del tipo penal del delito de intrusismo, sus requisitos y características. En este caso se trataba de un protésico dental, que realizaba actos propios de un odontólogo, algo que no podía hacer según su titulación. A causa de ello una de las pacientes sufrió lesiones que tuvieron que ser atendidas en urgencias. Fue condenado finalmente a 6 meses de prisión al aplicársele el actual artículo 403 CP. (LA LEY 3996/1995)