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Consulta Vinculante V1348-19, de 10 de Junio de 2019, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1455/2019)

Si el personal de las Fuerzas Armadas percibe de la Acción Social del Ejército anticipos sobre sus retribuciones, que debe devolver en mensualidades en nómina, sin intereses, estos anticipos constituyen rentas en especie al corresponderse con retribuciones de trabajos ya realizados y siempre que se reintegren o compensen en la fecha en que hubiese correspondido su pago.

En la medida en que el anticipo es reintegrable en varias mensualidades– lo que lo convierte en un préstamo sin intereses-, a efectos de su valoración como rendimiento del trabajo en especie debe estarse a la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente .

Siendo entonces un rendimiento del trabajo en especie, no opera la retención sino el ingreso a cuenta que se debe calcular aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda del Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 del Reglamento.

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