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Consulta Vinculante V1333-19, de 7 de Junio de 2019, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1440/2019)

Un arrendador persona física de un local que se utiliza como trastero, sin ejercer actividad económica alguna, debe tributar por IVA el alquiler.

El arrendador del trastero tiene la condición, a efectos del Impuesto, de empresario o profesional, y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

En los contratos de arrendamiento de trasteros se debe distinguir según se arrienden o no conjunta y simultáneamente con edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas; y los arrendamientos de garajes y anexos, entre los que se encuentran los trasteros, solo quedan exentos del IVA cuando sean accesorios a viviendas que, igualmente, se cedan en arrendamiento y éste resulte exento, pero no cuando se alquilan de forma independiente a la vivienda, - y al margen de un inmueble que estuviera destinado a vivienda-, debiendo tributar al tipo impositivo general del 21%.

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