En 2010, la sociedad china Zhejiang Zhongneng Industry Group obtuvo de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro del dibujo o modelo comunitario siguiente (en lo sucesivo, «escúter de Zhejiang»):

En 2014, la sociedad italiana Piaggio & Co. presentó ante la EUIPO una solicitud de declaración de nulidad de dicho dibujo o modelo, afirmando que carecía de novedad y de carácter singular con respecto al dibujo o modelo anterior «Vespa LX», divulgado a partir de 2005 y en el que se encuentran las líneas y las características de forma de la famosa motocicleta Vespa, icono del diseño italiano desde 1945. Piaggio alegó también que el escúter Vespa LX estaba protegido en Italia como marca tridimensional no registrada y, tanto en Francia como en Italia, como obra de carácter intelectual protegida por los derechos de autor.

Mediante resolución de 2015, confirmada en 2018 a raíz de un recurso administrativo interpuesto por Piaggio, la EUIPO denegó la solicitud de declaración de nulidad que esta había presentado.

Mediante su sentencia, el Tribunal General de la Unión Europea desestima el recurso de Piaggio contra la resolución de la EUIPO y confirma la legalidad de ésta.

El Tribunal General recuerda, en primer lugar, que el dibujo o modelo será protegido en virtud del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios si es nuevo y posee carácter singular. Tras constatar que Piaggio, por una parte, ya no invocaba la inexistencia de novedad del escúter de Zhejiang y, por otra, había elegido únicamente el escúter Vespa LX respecto a cualquier elemento anterior del acervo de dibujos o modelos, el Tribunal General señala que la EUIPO declaró fundadamente que el escúter de Zhejiang y el escúter Vespa LX producen impresiones generales distintas y que el primero posee carácter singular con respecto al segundo. En efecto, mientras que el escúter de Zhejiang está dominado por líneas sustancialmente angulosas, en el escúter Vespa LX predominan las líneas redondeadas. Las características de forma del escúter Vespa LX tampoco se encuentran en el escúter de Zhejiang, mientras que las diferencias entre ellos son numerosas y significativas y no pasarán inadvertidas para un usuario informado.

A continuación, el Tribunal General afirma que, sobre la base de las pruebas presentadas por Piaggio, la EUIPO no podía determinar que el escúter de Zhejiang había hecho uso de la marca tridimensional no registrada correspondiente al escúter Vespa LX. A este respecto, el Tribunal General subraya que, dado que el público pertinente que puede comprar escúteres tiene un nivel de atención elevado, considerará que el estilo, las líneas y el aspecto que caracterizan el escúter Vespa LX son diferentes, desde el punto de vista visual, de los del escúter de Zhejiang. Debido a las distintas impresiones que los dos escúteres producen, no existe ningún riesgo de confusión por parte del público pertinente.

Por último, el Tribunal General confirma el análisis de la EUIPO y excluye que se hayan violado los derechos de autor de Piaggio sobre el escúter Vespa LX, tanto en Italia como en Francia. En efecto, el escúter Vespa LX —protegido en virtud de la normativa italiana y francesa sobre derechos de autor como expresión concreta del núcleo artístico de la Vespa original, puesto que engloba sus características de forma y su aspecto global específico, dotado de «carácter redondeado, femenino y “vintage”»— no ha sido objeto de un uso no autorizado en el escúter de Zhejiang.

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